Apto para público en general

Lo que nos emociona a los Abogados

Una de las cosas que más disfrutamos los Abogados Sin Corbata de escribir en este bonito espacio, es que lo podemos hacer sintiéndonos como Elsa (la de Frozen): LIBRES (libre soy libre soy, ¿si manejan la canción?).

Y con esa libertad vamos a explicar a nuestros lectores que no son abogados (si es que los hay), porqué a los abogados nos extasía eso de poder impugnar mediante amparo la violación a derechos sociales, a través del interés legítimo. Esperamos no haber perdido a alguno de nuestros 3 lectores con lo que acabamos de poner en cursivas. No se nos vayan, se va a poner bien. Vamos a explicar por partes lo que acabamos de poner, para que compartan con nosotros esta magia.

Advertencia: Si eres un riguroso estudioso y/o aplicador del derecho (jurista purista), no leas lo que a continuación vamos a escribir. Te vas a rasgar las vestiduras durísimo. Porque en aras de explicar en cristiano lo  que en el párrafo previo puse en cursivas, pue’ que cometa imprecisiones técnico/jurídicas (y pue´que disfrute hacerlo):

So riesgo de perder a nuestros tres lectores, voy a volver a escribir lo que pretendo traducir (pero no se me vayan, porfis): impugnar mediante amparo la violación a derechos sociales, a través del interés legítimo.

  • Impugnar: Atacar, controvertir mediante un recurso legal

Si un jurista purista está leyendo esto, seguramente dirá: no nada más es atacar mediante un “recurso”, también mediante un “juicio”; porque con el amparo se puede impugnar, y no es un “recurso”, es un “juicio”. Y yo le responderé: “No me importa”.

  • Amparo: Juicio para atacar o controvertir, violaciones a Derechos Humanos que realicen las autoridades. Y este juicio tiene como finalidad que la autoridad deje de violar los Derechos Humanos que esté afectando.

Amigo jurista purista, sé lo que estás pensando: Que no nada más es contra autoridades… que la finalidad no nada más puede ser que se deje de violar el Derecho Humano… Pero no me importa. Mi publicación, y yo escribo lo que yo quiera.

  • Derechos Sociales: son aquellos derechos que facilitan a la gente desarrollarse en autonomía, igualdad y libertad; así como aquellos derechos que permiten condiciones para una vida digna. Por ejemplo: derecho a la salud, al empleo, educación, medio ambiente, etc…

¿Sorprendí a mis tres lectores con la definición anterior? Salió de Wikipedia. El Magistrado Jean Claude Tron Petit le enseñó a este Abogado Sin Corbata, que citar a Wikipedia puede ser chic. Porque estás demostrando no necesitas acudir a autores del Olimpo para que tenga peso o autoridad lo que expones. #Respect.  

  • Interés legítimo: Es una llave para quejarte de algo mediante amparo, y no ser bateado bajo el argumento de: “Ei no, tú no te puedes quejar de eso”.

Para poder acceder al juicio de amparo mediante esta llave (y evitar ser bateado), basta que demuestres una que el acto de autoridad que estás atacando de alguna manera te afecta a ti. Esta posibilidad es medianamente nueva, apenas se introdujo a nuestra Constitución en 2011. Pero a la fecha, los tribunales todavía se contradicen o dan bandazos respecto a cómo interpretar esta llave…

Nuestros lectores no abogados (si es que los hay) se preguntarán: -¿Cómo? ¿Entonces antes del 2011 no bastaba probar que el acto de autoridad me afectaba para poder impugnarlo?. -Efectivamente, no bastaba. -¿Entonces qué se necesitaba probar antes del 2011 para poder acceder al amparo? – Se dice que es más fácil calcular el Impuesto Sobre la Renta, a saber cómo acceder al amparo sin contar con la llave del interés legítimo… imaginen ustedes qué tan complejo es el tema…

Antes de que existiera la llave del interés legítimo, el acceso al Juicio de Amparo era más cerrado. Y derivado de que era más cerrado, se complicaba impugnar mediante amparo actos de autoridad que no estuvieran propiamente dirigidos a quien presentaba el amparo.

Por ejemplo. En el artículo de Cómo frenar una obra turística millonaria siendo un ciudadano de a pie, se narra cómo fue posible frenar un proyecto turístico, porque habitantes de la zona alegaron que la obra en cuestión, les iba a afectar. Y para acceder al amparo, bastó que probaran vivían en la zona.

Antes de la magia del interés legítimo y al tenor de los anteriores cerrados conceptos, eso no hubiera sido posible. Con los anteriores criterios para acceder al amparo, más o menos así hubiera sido la interacción de los vecinos de la zona con el tribunal de amparo:

-¿Qué están impugnando?

-La orden de construir un desarrollo turístico en la zona donde vivimos.

-¿Y la orden de construir está dirigida a ustedes?

-No, va dirigida a la constructora, pero nos afecta por el tema de medio ambiente.

-Mmm… no se va a poder… tiene que estar dirigido a ustedes el acto… Y aparte, no le puedo dar entrada al amparo porque de concederlo beneficiaría a más gente aparte de ustedes… y por la técnica de amparo, este no puede afectar (o beneficiar) a gente diversa de la que presenta el Amparo… Así que bai.

#TrueStory

Después de la manera tan cerrada con que fue interpretado el Juicio de Amparo por muchos años, es que ahora los abogados postulantes nos sentimos extasiados por casos como el narrado por el artículo antes referido, en el que bastó que los quejosos probaran ser vecinos de la zona, para atacar la autorización al desarrollo turístico (al margen de que se esté o no de acuerdo con el fondo del tema) .

Tú amigo(a) lector que no eres abogado(a) (si es que estás aquí todavía), ahora que entiendes nuestras emociones; corre con el(la) abogado(a) más cercano que tengas, dale un abrazo, dile que compartes la magia del interés legítimo, y llora con él(ella) de la felicidad.

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