Apto para público en general

Dios da el agua, pero no la entuba

¿Te cortaron el agua por no pagarla? ¿Estabas justo cantando a todo pulmón en el baño cuando de repente dejó de caer el chorrito en la regadera? Pues esos días han acabado… Y no, no es un comercial de publicidad engañosa, ya que al parecer Puebla tiene mucho de qué hablar, o al menos el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito (el criterio se puede encontrar AQUÍ)

Los hechos son bastante sencillos: Después de no haber pagado el servicio de agua, una empresa concesionaria del Estado le suspendió de manera inmediata el abastecimiento del líquido vital a una persona, por lo que esta interpuso un amparo reclamando, entre otras cosas, el corte injustificado del agua. Seguido el juicio en primera y segunda instancia, el Colegiado decidió darle la razón en el sentido de decir que la medida tomada por la empresa de agua era equivocada.

Ahora bien, lo interesante aquí es ver la línea argumentativa que siguió el Colegiado para llegar a la resolución que a nosotros también nos causó unos pequeños quebraderos de cabeza.

En primer lugar, el Tribunal destaca el encumbramiento constitucional del Derecho Humano de Acceso al Agua, mismo que se encuentra en el artículo 4° de la CPEUM, estableciendo que el debido abastecimiento de dicho líquido es indispensable para el goce de los demás derechos humanos.

Así, dicho derecho humano está atado a un concepto muy arraigado de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC): las “necesidades básicas”. Por mero sentido común -que muchas veces es el menos común de los sentidos-, es fácilmente darse cuenta que las personas requieren de un mínimo de cosas para subsistir, pero en determinada medida y cantidad dependiendo del estatus de vida que tienen o desean obtener.

Sin embargo, también es sabido que aún cuando haya personas que pueden darse la vida de “faquir”, la generalidad es que es completamente necesario hacer uso de alguna especie de parámetro objetivo para, más que sobrevivir, vivir dignamente. Para expresarlo de manera un poco más poética, María José Añón Roig dice que las necesidades básicas “constituyen una expresión de la capacidad del ser humano para trascender los límites de su existencia y dejar su impronta en el mundo exterior, formado de acuerdo a sus fines elegidos”.

Ahora pues, si bien por el carácter prestacional de los DESC, el Estado se encuentra constreñido a satisfacer el “mínimo vital” o “necesidades básicas” de las personas, también es verdad que no es gratis. Y claro, ese gasto no se costea, digamos, con los impuestos, sino que implica un pago en específico (tarifa) por el servicio prestado (Cuestión que en este artículo ya hemos abordado)

En esta línea argumentativa, el Colegiado, haciendo hincapié en los Tratados Internacionales suscritos por México, permite concluir que dicho mínimo en el Agua se corresponde con el uso personal y doméstico (sorry por los que creyeron que el mínimo al Agua también servía para el uso de la alberca y el poder bañar al perrito).

Entonces, si el Estado debe asegurar que las personas encuentren satisfechas el mínimo vital al agua, la primera medida que deberá tomar no puede ser la de cortar de tajo el servicio de agua, sino más bien -afirma el Tribunal- “reconectar el servicio suspendido y proporcionar un mínimo de cincuenta litros de agua por día al quejoso; enseguida, adoptar las medidas necesarias a fin de que su personal se constituya en su domicilio a fin de poder constatar el número de habitantes de la casa habitación (…), si alguno de ellos se ubica en situación de vulnerabilidad o de especial protección, las condiciones en que viven, su capacidad económica, y tomando en consideración estos factores, busque llegar a un acuerdo de pago con el usuario impetrante.”

En este caso, como bien pudo haber constatado el lector (sí, tú), al parecer lo que quiso decir el Colegiado es que la medida de la concesionaria del agua no era totalmente equivocada, pero lo que sí procedía era cortar poco a poquito el Derecho Humano al Agua. ¿Sí es así?

Esto es, por un lado el Tribunal afirma categóricamente que el Derecho Humano al Agua está sujeto al pago de una tarifa que es justa, pero por el otro sugiere que no se puede cortar de tajo el Agua, al menos el mínimo para poder subsistir… Y durante un tiempo determinado, hasta en tanto se llegue a un acuerdo con el deudor.

Bajo estos argumentos, los Abogados Sin Corbata podemos llegar a creer que sea posible, mutatis mutandi, frenar todos los remates y las tomas de posesión de bienes inmuebles, en donde el deudor se ha negado consistentemente a pagar, ya que sería muy buena onda darle “chance” al moroso para que pague. Si no hoy, mañana. Si no mañana, pasado mañana. Y así sucesivamente.

Pero la realidad así no funciona. Los términos judiciales están dispuestos de esta manera, y donde uno puede perder su casa por haberse endeudado ridículamente, otro tiene el completo derecho de disponer del bien inmueble sujeto en garantía.

¿Acaso la medida tomada por el Colegiado constituye un resabio del llamado “Estado Proteccionista”? No lo sabemos… O al menos los Abogados Sin Corbata procuramos no enrolarnos en disputas bizantinas de carácter político, social o económico, o cualesquiera de las combinaciones anteriores. De lo que sí podemos opinar es que aún hoy existe un serio debate -tanto en la doctrina como en la Jurisprudencia- de hasta dónde llegan los derechos.

Y poniéndonos la cachucha de Filósofo… del Derecho, podemos decir que lo que en realidad hoy constituye una prestación pura y seca exigible al Estado, mañana puede dársele el nombre y apellido de “Derecho Humano”, restándole toda importancia al análisis y fundamento metafísico de la realidad que encierra emplear ese apelativo.

¿O es que quizás el día de mañana constituirá un Derecho Humano el Acceso al Internet? ¿Y si mi compañía telefónica  me corta los famosos datos de Internet? ¿Podré exigir en sede constitucional que me permitan el mínimo vital para subsistir… Y poder seguir usando WhatsApp? ¿Y si mi “mínimo vital” implica “mandar memes”? ¿Podría hacerlo coercitivo?

¿Y qué tal si mi Constitución Estatal establece que “toda persona tiene derecho a la sexualidad”? (Cualquier semejanza con la realidad, no es mera coincidencia) ¿Podría extrapolar el mínimo vital de los DESC para aplicarlo a este nuevo “Derecho Humano”? Suponiendo que sí se puede, entonces el mínimo será distinto para cada persona.  ¿Y si soy un pervertido o depravado? ¿El Estado puede asegurarme al menos el mínimo vital de mi derecho? ¿Y qué sería el mínimo vital en alguien con esas condiciones?

La experiencia indica que muchas veces un argumento bien elucubrado, bien valdría constituirse en un Derecho. ¿Qué le parece al amable lector que busquemos atar “el mandar memes” como parte de mi mínimo vital… para mi sano esparcimiento? ¿Sería defendible ante un juzgado federal que es incorrecto que la autoridad me haya cortado mi servicio de Intenet, y más todavía, que mi Derecho Humano al Internet implica, al menos, poder “mandar memes”? Al día de hoy eso suena absolutamente ridículo. Repito: Al día de hoy. Mañana no sabemos.

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