Si te quieres casar, y tu pareja te pregunta ¿“para qué te quieres casar si ya tienes todo de mí”?, le puedes contestar: “por un tema de prueba en un eventual juicio de alimentos”. Esa respuesta será irrefutable… A lo mejor no la más romántica, pero sí irrefutable.
Vicente Fernández tiene una canción en la que parece haberse inspirado el Pleno de Tribunales Colegiados de Circuito que emitió el criterio que a continuación mencionaremos. Dicha canción dice de manera muy sentida (es decir, con sentimiento): Estado Civil, amándote.
Para los que no sean seguidores de la música vernácula, compartimos brevemente el mensaje de la canción. Es dedicada por “un él” a “una ella”, donde el primero le dice a la segunda que no importa si están casados o no. Que lo importante es que se aman. Igualmente el primero le dice a la segunda que habrá muchos bien casados que los condenarán por sólo ser amantes; pese a que esos bien casados, vivan en guerra constante entre sí.
¿Pues qué creen? El Pleno de Tribunales Colegiados en Materia Civil de la Ciudad de México, está totalmente de acuerdo con Vicente Fernández, y su canción titulada “Estado Civil”.
En efecto, el Pleno antes referido ha establecido que para haya obligación de darse alimentos entre una pareja, no es necesario que estén casados, que hayan configurado un amasiato acorde a las leyes civiles, o que actualicen alguna figura jurídica particular. Basta que: haya existido una relación de familia, basada en una convivencia constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua (guareverdatmins).
Lo anterior nos lleva al extremo que una persona aún estando casada, puede llegar a tener una obligación alimentaria frente a una persona que no sea su esposo(a); siempre y cuando con esa persona que no es su esposo(a), haya tenido una relación de familia, basada en una convivencia constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua (guareverdatmins). El clasiquísimo caso: la persona que estando casada, se separa de su pareja (sin divorciarse), y vive con alguien más.
Escribiendo esto es inevitable que llegue a la mente la siguiente hipótesis (que no es tan de laboratorio): ¿Y si una persona mantiene una relación de familia, basada en una convivencia constante y estable… con dos parejas al mismo tiempo, puede tener a una obligación alimentaria a favor de las dos parejas?
Esperamos que si esa persona (que no es tan de laboratorio) llega a tener reclamos alimentarios por sus dos parejas, no nos hable. Porque estaríamos como CEMEX y la posibilidad de proveer cemento al muro de Trump: Estaría padrísimo, pero no es correcto…
Volviendo al bagaje jurídico que aporta la canción de Vicente Fernández. Esta dice cosas muy ciertas: no importa que no estemos casados, ya que se podrán secar los mares, perder la luna su brillo y las flores sus aromas, pero dejar de adorarnos… ni de broma.
El problema de las premisas de Vicente Fernández, es la prueba. Si el “él” y la “ella” protagonistas de la canción se llegan a separar, la “ella” tiene todo el derecho de reclamar pensión alimenticia al “él” pese al hecho de que no estén casados. La adversidad se va a presentar cuando la “ella” trate de probar en el tribunal la obligación alimentaria del “él”. La “ella” deberá de probar que efectivamente (al menos en algún momento de su relación), se pudieron haber secado los mares, perdido la luna su brillo y las flores sus aromas, pero ellos iban a continuar adorándose…
Lo anterior, se antoja difícil de probar.
Más adelante dice la canción del charro de huentitán: “Pero quién les ha mentido, que el amor exige a fuerza, qué ignorantes”. Nos vamos hablar de si el amor exige o no una firma (porque esto no es un espacio del corazón -todavía-), pero sí podemos valorar si el derecho a exigir pensión alimenticia exige o no una firma.
El anterior planteamiento, nos hizo recordar la justificación del bebedor social: “No necesito tomar para divertirme, pero sí ayuda…”. Igual el acta de matrimonio: “No se necesita acta de matrimonio para reclamar pensión alimenticia, pero sí ayuda…”.
El acta de matrimonio es un documento de tal valor probatorio, que da derecho a reclamar alimentos, pese al hecho de que se pudiera llegar a probar que esos casados siempre vivieron en guerra constante, y traen mil cicatrices (seguimos citando al azteca que cantó en el azteca).
Lo previo nos lleva a la siguiente conclusión: es tan fuerte la institución del matrimonio civil, que si una pareja firma un acta que da este estado civil, tendrá derecho a reclamarse alimentos pese a que nunca hayan tenido una relación de familia, basada en una convivencia constante y estable… Entonces, ¿realmente qué es lo que busca proteger nuestro derecho civil? ¿Sólo un estado civil, o realmente las relaciones de familia? Probablemente divagaremos de eso, cuando nos atrevamos a que este espacio “sea del corazón”.
Volvemos al planteamiento inicial: si tu pareja te pregunta ¿por qué te quieres casar si nos amamos? Le puedes contestar: “porque no quiero tener que probar en un eventual juicio de alimentos, que en algún momento de nuestra relación realmente fluyó oxitocina por tu cuerpo”.