En estos días, se ha agudizado una ola mediáticacontra el Tribunal Administrativo del Estado de Jalisco (TAE). Acusándolo entre otras cosas de que mediante sus resoluciones, se ha permitido construir en contravención a los planes parciales de desarrollo. En particular, las notas periodísticas van enfocadas a dos Magistrados.
Como producto de esta inconformidad / reclamo social, se están proponiendo modificaciones legislativas, a efecto de impedir prácticas como de las que se duele la sociedad.
Limitar las facultades de las resoluciones de TAE, puede no ser el vellocino de oro que espera la tranquilidad vecinal… Porque en este sistema de pesos y contra pesos, cuando se le atan las manos a un factor, se le están liberando a otro…
¿Y si se le atan las manos al TAE, quién va a ser el beneficiado? ¿La autoridad municipal? ¿O va a haber modificaciones a efecto de que en virtud del silencio administrativo, haya una total inactividad (con todo los justospagando por pecadores que esto pudo acarrear)?
Pero bueno, el objetivo de estas líneas, no es llorar antes de que nos peguen. Sino hacer ver que conforme al actual sistema, si es posible atacar esas afirmativas fictas tan criticadas en esta actual ola mediática.
Llegó al escritorio de los Abogados Sin Corbata, un caso donde el titular de un inmueble, resultó afectado porque en su predio vecino se autorizó un giro que contraviene el plan parcial. ¿Por qué se autorizó? Porque el vecino en cuestión, presentó toda su documentación ante el municipio para que le fuera otorgada la licencia del giro deseado. Y en virtud de que el municipio no le contestó, demandó la afirmativa ficta ante el TAE. Afirmativa Ficta que ganó el vecino en cuestión, y el Tribunal ordenó al municipio, autorizarle el giro pretendido. Dicho sea de paso, esta afirmativa ficta fue resuelta por uno de los Magistrados, contra los cuales la prensa trae marca personal(cito a Javier Solórzano: “y con lo que dije, no quise decir más que lo que dije”).
En defensa del vecino afectado, los Abogados Sin Corbata presentaron un amparo donde atacaron dicha licencia de giro, otorgada en contravención al uso de suelo permitido por el plan parcial. ¿Y la afirmativa Ficta? Pues bien, la afirmativa ficta no es la jauja de los trámites administrativos. Porque esta facilitad ante el silencio administrativono es para todos los trámites.
Por disposición expresa del Artículo 29 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, la Afirmativa Ficta sólo procede contra actos regulativos. ¿Cuáles son los actos regulativos? Aquellos permisos o autorizaciones, que no implican alguna certificación o dictamen técnico (entre otros); ni constituyen algún derecho al particular.
En el caso que nos ocupa, se está haciendo ver que la autorización de giro, debe de ser valorada por la autoridad mediante un Dictamen técnico. Lo cual NO es un acto regulativo, y consecuentemente, no puede ser concedidomediante una Afirmativa Ficta (aunque en el expediente en concreto, se haya resuelto lo contrario).
Como se puede ver, hay forma de que un ciudadano afectado, combata las resoluciones del Tribunal Administrativo del Estado, que considere violan las disposiciones aplicables.
Es importante no ser maniqueos en este tema relacionado con el TAE. En esta dependencia trabajan personas muy honorables, y en muchas ocasiones se ha defendido al particular frente actos de la autoridad administrativa. Peeero… por desfortuna ha habido resoluciones que si requieren ser impugnadas…
Como ya lo hemos externado, los Abogados Sin Corbata ponen su colaboración a los problemas sociales mediante Juicio de Amparo, ante nuestra inferioridad numérica para bloquear vialidades, o salir con pancartas.