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¿La SCJN nos negó conocer a dónde van los vuelos del avión presidencial?

Quizá han visto en las noticias la dura crítica que ha recibido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver que toda la información sobre rutas, horarios y lugares de salida y llegada de la flota aérea presidencial es reservada y no debe publicarse. Pues esta es una verdad a medias, pues si bien es cierto que se negó conocer cierta información, también es cierto que la SCJN no es la responsable de tal decisión.

Ahora, desde el humilde punto de vista de los descorbatados autores, consideramos que la información que circula por los medios masivos de comunicación en el caso en cuestión, es equivocada (insistimos, esta es solo nuestra opinión). ¿Y por qué? Pues porque consideramos que nuestros comunicadores –en esta ocasión- perdieron de vista cuestiones de legalidad y constitucionalidad que marcan el actuar de la SCJN y que por lo tanto, la abstienen de resolver ciertas cuestiones.

Para entender lo anterior, hay que repasar los hechos y antecedentes del caso (y discúlpenos de antemano si sonamos como clase de Derecho): El recurso de revisión que en esta ocasión le tocó a la Corte resolver, es el segundo en su especie. Esto, porque fue en 2014 cuando se incluyó en el artículo 6º de la Constitución, que la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República (o sea, el jurídico de la Presidencia) puede recurrir resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI) cuando considere que puede dar a conocer información que pone en peligro la seguridad nacional (guateverdatmins).

Así pues, en 2015, un metiche –perdón, un particular- solicitó al Estado Mayor Presidencial los itinerarios y planes de vuelo de toda la flota aérea a disposición de la Presidencia de la República durante el periodo de julio, agosto, septiembre y octubre de 2014, -dentro y fuera de gira-, así como el número y nombres de la tripulación en cada vuelo, incluyendo de los miembros del Estado Mayor Presidencial.

El Estado Mayor resolvió entregar cierta información, pero se reservó las horas de salida y de llegada, la ruta seguida, así como los nombres de la tripulación, pasajeros y de los miembros del Estado Mayor, durante las giras oficiales en los meses mencionados. Por otro lado, en lo que respecta al uso de la flota aérea fuera de giras oficiales, el Estado Mayor resolvió que dicha información es inexistente por no contar con ella.

Ante esta respuesta, el solicitante promovió recurso de revisión ante el INAI. Sin embargo, el INAI confirmó la respuesta del Estado Mayor, diciendo que no podía exigirle entregar una información que no está a su alcance.

Ahora, respecto a la solicitud de la información relativa a las horas de salida y de llegada, así como la ruta de los vuelos de aviones y helicópteros de la flota presidencial, el INAI ordenó su publicidad.

Inconforme con tales resoluciones, la Consejería Jurídica interpuso recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación alegando que de hacerse pública tal información, se pondría en peligro la seguridad nacional (guateverdatmins).

En ese sentido, la naturaleza jurídica de este recurso de revisión no es propiamente una segunda instancia; es decir, no es un recurso en el que se tenga que decir si está bien o mal todo lo que resolvió el INAI en la sentencia.

Por el contrario, el recurso en cuestión tiene como objetivo: a) evaluar la parte del recurso que hace referencia a la puesta en peligro de la seguridad nacional; b) estudiar si los agravios y la prueba de daño de la Consejería Jurídica son fundados o infundados; y c) analizar si los argumentos por los cuales se alega la puesta en peligro de la seguridad nacional, respetan el principio de máxima publicidad.

Bajo esa lógica, lo que la Suprema Corte no puede hacer, es analizar cada uno de los resolutivos del INAI. Como quien dice, la SCJN tiene las manos atadas. Es decir, contrario a lo que dicen los medios de comunicación, la SCJN no tiene capacidad para decidir si el INAI actuó correcta o incorrectamente al validar la inexistencia alegada por el Estado Mayor respecto al uso de aviones y helicópteros por amigos y familiares del Presidente. O sea, la Suprema Corte no puede ordenar al Estado Mayor que informe si la Gaviota ha hecho uso del avión presidencial para irse de compras a Miami, por ejemplo.

Entonces, ¿cómo podemos saber si la Gaviota ha usado la flota presidencial para darse sus lujos? Pidiendo al Estado Mayor que nos indique qué autoridad es la que cuenta con tal información. Si el Estado Mayor tampoco sabe, mandar una solicitud a todos los órganos, organismos e instituciones de gobierno que supongamos tienen tal información y esperar a ver si contestan o como quien dice, se hacen patos.

Ahora, ustedes se preguntarán ¿sobre qué se pronunció la Corte? (esperamos que se lo pregunten, pues si no, ya nos habrán dejado de leer). Se pronunció sobre dos cosas: i) la orden del INAI de poner a disposición del solicitante la información relativa a lugares, horas de salida y de llegada, así́ como la ruta seguida por la flota presidencial; y ii) si el balance que hizo el INAI entre el derecho a la información y la seguridad nacional, fue correcto.

Así pues, la SCJN resolvió que el INAI priorizó el derecho a la información sobre el principio de seguridad nacional. Por ello, la Corte modifica esa parte de la resolución ordenando que se ponga a disposición del solicitante solamente el lugar de salida y el lugar de llegada de la flota presidencial en cada uno de sus vuelos, sin publicar la ruta seguida y las horas de salida y de llegada.

Con esto, según el criterio de la mayoría, se logra un adecuado balance entre la protección a la seguridad nacional y el derecho de acceso a la información (análisis que compartimos los descorbatados autores, por si andaban con el pendiente).

Entonces, queridos lectores ¿Cuál es la moraleja? No creerse todo lo que se lee, porque como dice el dicho –que acabamos de inventar- lecturas vemos, y verdades no sabemos (salvo que estén leyendo a los Abogados sin Corbata, porque en ese caso, créanos todo lo que leen).

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