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Las delicias del matrimonio, se extienden al concubinato

Seguramente el Abogado que formuló este planteamiento, se quitó la corbata al hacerlo (por lo ingenioso del mismo). El argumento fue: tomando en cuenta que cuando en un matrimonio no se elige régimen patrimonial, se presume que se optó por la sociedad legal (del vulgo, bienes mancomunados); resulta dable considerar que en un concubinato existe un régimen de sociedad legal, toda vez que los concubinos nunca eligieron régimen patrimonial alguno.

La Suprema Corte desestimó el anterior argumento. Pero no deja de ser impresionante el ingenio del mismo.

Si al resolver el caso aquí referido la Corte se hubiera quedado en descartar el argumento, esto no hubiera trascendido de lo anecdótico, y no merecería mención en este espacio (bueno, muy probablemente sí, el argumento es muy creativo).

Se escribe este artículo, por lo que la Corte resolvió de pasón, al final del caso en mención.

La Corte señala que no es posible considerar que entre los concubinos, exista un régimen patrimonial de sociedad legal; peeeerooo señala que lo que sí hay, es el derecho a una compensación económica, a favor del concubino(a) que se haya dedicado de manera preponderante al cuidado del hogar. Kabum.

Cuando se empezó a reconocer el derecho que tiene en caso de divorcio el cónyuge que se haya dedicado preponderantemente al hogar, a una compensación de hasta el 50% de los bienes adquiridos en el matrimonio (aún bajo el régimen de separación de bienes), hubo lágrimas y risas en el mundo de los divorcios (que cada vez es más grande).

Pues bien, la Primera Sala de la Corte dejó en claro de pasón al resolver el Amparo Directo en Revisión 597/2014, que ese régimen de lágrimas y risas, no es exclusivo del matrimonio, también existe dentro del concubinato.

Es decir, si una pareja de concubinos se separa, y hubo un concubino(a) que se haya dedicado de manera preponderante al hogar, este(a) tiene derecho a una compensación de hasta el 50%, de los bienes que se hayan adquirido durante el concubinato.

Porque no es justo que las delicias del matrimonio, se reserven sólo para el matrimonio.

CONCUBINATO. NO PUEDE PRESUMIRSE QUE LE SEA APLICABLE EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL DEL MATRIMONIO. 2010269.

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