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¿Laura Bozzo tendrá algún día su derecho de réplica?

En 2013, Carmen Aristegui aseguró en su programa de radio que la ayuda brindada en Guerrero, -tras la tormenta “Manuel”- por la presentadora Laura Bozzo, fue un montaje (ya saben, la del programa “¡que pase el desgraciaaooo!”). Ante este hecho, Laura Bozzo pidió ejercer su derecho de réplica a través de Twitter, lo que creó tendencia con el hashtag #TengoDerechoDeRéplica. Carmen Aristegui se negó a otorgarle tal derecho, justificando su negativa en que Televisa no lo había pedido junto con Laura. Además, en ese momento no estaba regulado el derecho de réplica y por lo tanto, quedaba a discreción de los medios de comunicación si se otorgaba o no.

Si esto hubiera pasado después del 2015, como dicen, otro gallo cantaría, pues desde entonces ya existe una ley que regula el ejercicio de tal prerrogativa: la Ley Reglamentaria del Artícuo 6º (el artículo 6º de la Constitución es el que contempla el derecho de réplica).

Dicha Ley contempla, entre otras cosas, que cualquier persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de información falsa o inexacta cuya publicación le cause un agravio. Es decir, la persona que se sienta afectada por la información ‘falsa o inexacta’, tiene la oportunidad de aclarar o desmentir tal información; aclaración que será publicada por el medio responsable.

Bajo esa lógica, si la persona que pide la réplica lo hace respecto de información que no es falsa o inexacta y cuya difusión no le cause un agravio, el medio de comunicación puede negarse a publicar la réplica. Esta negativa puede ser combatida por el afectado ante una instancia judicial.

Por ejemplo, si el caso Bozzo-Aristegui hubiera ocurrido ahora que ya se tiene la Ley, Laura Bozzo hubiera podido demandar a la desgraciadaaa de Aristegui (suponemos que mentalmente así la llamaba) ante un juez federal, frente al cual se hubiera tenido que demostrar la existencia de la información difundida, su falsedad o inexactitud y el perjuicio ocasionado.

A los descorbatados nos parece adecuada esta regulación… pero a MORENA y al PRD, no tanto. Por tal motivo, a los treinta días de la publicación de la mencionada Ley, MORENA, a través de el Peje (perdón, Andrés Manuel López Obrador) y el PRD, a través de su presidente nacional, interpusieron controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pidiendo la invalidez de estas y otras disposiciones de la Ley en cuestión (las ‘otras disposiciones’ no son relevantes para efectos de este artículo).

¿Por qué piden la invalidez? Por que la ley solo permite el derecho de réplica respecto de información falsa o inexacta y estos partidos piensan que #TienenDerechoDeRéplica respecto de cualquier información agraviante, lo cual es una barbaridad. ¿Por qué? Pues por que la frase información agraviante comprende cualquier información que aún siendo verdadera, causa agravio por ser comunicada con palabras que ofenden, humillan o envilecen a la persona de la que se habla (es decir, palabras que les apachurran su corazoncito y los hacen sentir mal).

Entonces, lo que ellos proponen es que se incluya la palabra agraviante al texto de la ley para que puedan replicar cualquier tipo de información que emitan los medios de comunicación y que a juicio de los partidos políticos, les cause un agravio… sin importar, insistimos, que dicha información sea cierta.

En definitiva, lo que pretenden estos partidos es una afrenta a la libertad de expresión, pues el contenido editorial de los medios de comunicación sería limitado al quedar sujeto a percepciones subjetivas de los partidos políticos y siendo obligados a otorgar gratuitamente espacios informativos para publicar las aclaraciones pertinentes.

Por otro lado, todas las negativas de los medios a publicar las réplicas caerían en manos de jueces federales que tienen bajo su responsabilidad la resolución de asuntos mucho más importantes que un sentimiento u honor supuestamente herido.

Además, desde la reforma al artículo 41, base III, apartado C, constitucional, que suprimió la prohibición de las expresiones que denigren a las instituciones y a los partidos políticos, se deja ver que los candidatos y partidos políticos están obligados, incluso, a soportar propaganda considerada denigrante. De hecho así lo ha considerado la SCJN.

Este argumento fue utilizado el pasado noviembre por el Ministro Zaldívar durante las discusiones de la SCJN del asunto en cuestión. El caso aún no se resuelve pero todo parece apuntar a que la mayoría de los Ministros encuentran infundados los argumentos de MORENA y PRD (en un momento más compartiremos las versiones taquigráficas de la Corte).

Con estos antecedentes, queda claro que lo que pretenden MORENA y el PRD no tiene sustento jurídico alguno (solo pura vanidad) y constituye una afrenta no solo al derecho a la libertad de expresión, sino a todo un sistema democrático que se tambalea en nuestro país.

Por ello esperamos que la resolución definitiva declare infundadas sus pretensiones y los deje como a Laura Bozzo, en ridíduclo y con una pregunta sin respuesta: “¿Cuál fue mi pecado?”.

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