Ciertamente, en los últimos días hemos tenido Trending Topics de los más variados, y por lo general de temas bastante quisquillosos, radicales y que no dan lugar a términos medios. Pues, querido lector -o lectores-, te queremos recordar que los Abogados Sin Corbata, lejos de hacer grilla, preferimos comentar y compartir temas menos polarizados, pero no por eso tampoco menos importantes… Como el que te presentamos a continuación, y que bien podemos identificar con la siguiente pregunta: ¿Qué rollo con las obligaciones que tienen los padres con sus hijos en etapa universitaria?

La sabiduría popular, que a veces es más popular que sabia, cuenta en su haber con una frase que más de uno, en los más diversos contextos y situaciones, ha llegado a utilizar: “Limosnero y con garrote”. Y no está de más repetirlo en este pequeño pienso (sí, “pienso” es un sustantivo) jurídico, en donde un estudiante universitario -para variar, del otrora DeFectuoso- demandó a su querida madre por no pagarle la Carrera, luego de que éste comenzara a fallar en las clases, que sus calificaciones comenzaran a bajar, abandonando el aula y consiguiendo un trabajo poco remunerado.

Nota aclaratoria: Por si no lo sabían, a diferencia de Estados Unidos, donde el chavo comienza a trabajar en McDonald’s tan pronto como inicia la Universidad, en México sí existe la obligación de los padres de pagarles la universidad a sus hijos… Pero para qué nos adelantamos…

Sin que sea necesario destacar todos y cada uno de los antecedentes que dieron pie al siguiente criterio (cuyo registro en Ius es 2013408 y que aquí pueden consultar), basta con partir del quid que el mismo Tribunal Colegiado se plantea en el estudio del caso: “Consiste en determinar si asiste derecho a recibir alimentos a su hijo mayor de edad, aun cuando el grado de estudios que cursa no ha sido regular, y tiene capacidad para trabajar.”

Y para llegar a la anterior determinación, el Tribunal Colegiado comienza por esquematizar el problema de fondo en base a diversos tópicos que, para evitar que le den cerrar a la pestaña de este artículo, resumiremos:

En primer lugar, se destaca que cuando un estudiante de repente abandona temporalmente sus estudios y después los retoma, se “presume” -o sea, hay presunción- que el bodoque sí tiene interés en seguir estudiando.

Y claro, para que los padres se encuentren obligados a pagarles alimentos a sus hijos, se deben reunir dos requisitos de mera lógica: 1) que tengan la capacidad económica para pagarles (“Nadie está obligado a lo imposible”, reza el famoso adagio popular. Y en ese mismo sentido, se entiende que si los presumibles acreedores alimentarios no cuentan con el dinero suficiente para pagarle los alimentos a sus hijos, ergo…), y 2) que el acreedor (en este caso, el hijo), lo necesite.

Sin embargo, el mismo Código Civil de nuestra querídisima Capital prevé distintas causales para que cese la obligación del deudor aliimentario, y entre la que interesa, se menciona: “por falta de aplicación a los estudios del hijo mayor de edad”.

Y aquí es donde la sentencia se avienta un verdadero “speech” emocional: que los mayores de edad, aún bajo esa circunstancia, si están realizando sus estudios universitarios, se presume que todavía no alcanzan la suficiente capacitación laboral para desempeñar un trabajo remunerado, “además de estar en una fase de desarrollo”.

Y más todavía, es de apreciarse que existen fuerzas exógenas que podrían empujar al estudiante a abandonar sus estudios; a saber: “en la actualidad es de conocimiento general que una cantidad creciente de jóvenes de las ciudades, pertenecientes a todas las clases sociales, se ven impulsados por los medios de comunicación hacia una vida de diversión y de disfrute de bienes y servicios de consumo, para ser admitidos en el estatus social en que se desarrollan, aun cuando no se cuenten con recursos económicos suficientes, lo cual atrapa psicológica y materialmente a los jóvenes, sin que puedan liberarse fácilmente de la necesidad de cumplir con las exigencias que la sociedad les impone, pues una actitud contraria a lo que hace la mayoría les excluye de su grupo social.” ¡Ay, sorry por el parrafote! Pero lo que quiso decir el Tribunal es: “Cuando hay que agarrar la fiesta, pues no queda de otra”. O mejor todavía: YOLO. Y si nos queremos ver con más caché, el latinazgo: Carpe Diem.

También pueden acontecer, a juicio del Tribunal, causas internas para el abandono de los estudios, como que el mocoso este tenga una situación familiar difícil, ya por una larga enfermedad propia o de alguien cercano, ya por atender a algún enfermo. (sí, así dice).

Y sigue añadiendo el Colegiado: desastres naturales o humanos, incendios o inundaciones (?), pérdida de trabajo de deudores alimentarios…

En fin… Que para que cese la obligación de otorgar alimentos prevalezca en el chamacote “preponderantemente su incuria, su pereza, su negligencia, sus vicios, lo que ha dominado para el abandono de los estudios.” Antes no les faltó decir que nuestro estudiante se topó con la de la mochila azul, que le dejó gran inquietud, y muy bajas calificaciones…

De lo anterior, no extraña que el Tribunal Colegiado haya tomado la siguiente determinación: “Es posible sostener la extensión de la presunción de necesidad de alimentos al hijo mayor de edad que estudia, a pesar de que el grado escolar a cursar no sea acorde con la edad de la generalidad, mientras no se demuestre que esa disparidad se debe a condiciones totalmente imputables al hijo, y con el condicionamiento a la aplicación a los estudios retomados, so pena de perder el derecho a los alimentos.”

Pfff… Millennials, Millennials (resoplido), ¿quién los (nos) entiende? Luego que no nos extrañe que el escritor y ‘motivational speaker’ británico Simon Sinek lance improperios -y muchas verdades- sobre esta generación (aquí el video de YouTube). Mientras, nuestros proteccionistas Tribunales seguirán con esa dificultosa tarea de allanar el camino al pubertín que vaya desvariando, so pretexto del principio pro homine y esas cosas.

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