Apto para público en general

¿Pueden ser las buenas personas malos jueces?

Recién salida del horno está una Reforma a la CPEUM, así como leyes federales y locales, todas tendientes a materializar una institución que pronto tendrá un eco desmedido en los medios: el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). Y como siempre, en ese mismo marco, a manera de preámbulo en nuestro País, hace poco ocurrieron hechos reprobables a los ojos de todos, y en especial a los periodistas, donde tuvimos a bien señalar con dedo flamígero al Poder Judicial Federal, porque uno de sus jueces decidió amparar a uno de los Porkys, que inclusive le llevó a adoptar el mote de #JuezPorky, comprometiendo inclusive su empleo, ya que el Consejo de la Judicatura Federal decidió revisar su “expediente”. Aunque ya pasó de moda hacérselas de tos a los Jueces -lo bueno es que los medios no se han avispado con los Jueces Locales-, tendremos pa’largo de hacer amplia mofa de los políticos, campañas, elecciones…

Lejos, pues, de indagar sobre el quid jurídico de la decisión del juez veracruzano, a los Abogados Sin Corbata, que siempre tratamos de ver ni el vaso medio lleno ni medio vacío, sino que más bien nos fijamos en el líquido que contiene, nos comenzamos a indagar sobre las fotos que fueron circulando de dicho funcionario, y más todavía, en las que aparecía rodeado de la que parecía su esposa y alguna de sus hijas. Y más allá de condenar -que quizás el que suscribe sí lo hace- la difusión innecesaria de imágenes íntimas con acusaciones como ‘Conócelo’, etc., más bien nos hacemos la siguiente disyuntiva: ¿Toda resolución de un Juez es, de cierta manera, una ampliación de toda su idiosincrasia, anhelos, creencias, virtudes y defectos? ¿O es que el positivismo en México ha imperado de tal forma que bien podrían ser las resoluciones meras actuaciones mecanicistas de copy-paste, ya de experiencias pasadas del mismo Juzgado, ya de solicitudes a sus subalternos?

En definitiva, y haciendo propio el título del maravilloso artículo de quien es nuestro Mecenas en este ‘pienso’ jurídico: “¿Pueden las malas personas ser buenos jueces?” (aquí la referencia al artículo), es que nos avocamos al menos a plantear las disyuntivas que supone este marasmo jurídico.

Sin pretender hacer una síntesis, o incluso una opinión del artículo tratado por el argentino -invitamos al lector a acudir al vasto mundo del internet para encontrarlo-, nos interesa el planteamiento que el autor se hace al respecto: “Es como si la virtuosa vida privada que los jueces deberían llevar desde un punto de vista moral fuera una condición necesaria para que desarrollara correctamente, desde un punto de vista técnico, su propia función jurisdiccional.”

Una constante que se habla en este tema, es que a los jueces únicamente se les podrá exigir una conducta moral sin mácula, ejemplar y virtuosa, únicamente en la medida en que los abogados postulantes sepan responder a esas mismas exigencias. Esto es: de qué manera exigirle a los jueces que se porten bien, si los abogados tienen también cola que les pisen.

Más allá de pensar que la “corrupción” es una forma de vida, cultural como diría Peña Nieto, sí creemos que es quizás necesario rediseñar maneras para que los actores jurídicos puedan al menos tener en cuenta un tema que muchas muchas veces es desestimado -ya sea por la Universidad o por los estudiantes-  grandemente en la Facultad: la deontología jurídica.

En el ámbito de los postulantes, por ejemplo, mucho se ha hablado de la colegiación de abogados, como medida que mitigue las prácticas deshonestas y que haga públicas las conductas reprobables.

En el mundo del Poder Judicial, sabemos que existen los Consejos de las Judicaturas, tanto Federales como Locales, encargados de vigilar las conductas de los jueces a su servicio, pudiendo ir las sanciones desde amonestaciones hasta la misma destitución e inhabilitación en el cargo. Sin embargo, para bien o para mal, es casi hecho notorio que el sistema judicial federal funciona mucho mejor que el local. Y esta misma conclusión sirve de aliciente para que cualquier abogado deje pasar cualquier corruptela dentro las primeras instancias: “si de todos modos me iré al Amparo…”

En fin… Algunos, al haber leído esas líneas, quizás podrían preguntarse -con un “what?” marcado en su cara llena de escepticismo-, qué tanto impactan en las decisiones de un juez situaciones o hechos de su persona como: 1) Tener modales bruscos; 2) Tener un carácter irascible; 3) Engañar a su esposa o esposo; 3) Asistir a centros nocturnos de vicio y ver pornografía; 4) Ser miembro de un grupo religioso marcadamente racista o ultranacionalista; 5) Etc., los que te den la imaginación y tus reveses de tu conciencia.

Verbigratia:

  1. ¿Qué pasaría si la parte actora en un divorcio somete a la jurisdicción de nuestro querido juez “cuernudo” diversos mensajes de texto e imágenes que evidencian el engaño del cónyuge? ¿La “moral relejada” de nuestro funcionario lo llevaría a demeritar el valor de esas probanzas?
  2. U otra: ¿Qué valor podría darle el juez racista a la confesional de un trabajador que aduce que fue despedido porque su patrón supo de su origen étnico?

Somos conscientes de haber usado las situaciones más exageradas para poder evidenciar que la notoria conducta reprochable de un juez, por supuesto que impacta en su labor jurisdiccional. Poco importará la conducta moral, en otro caso, que el juez de amparo prevenga a la parte quejosa para señalar un nuevo domicilio del tercero interesado…

Sí, por supuesto que hay decisiones jurisdiccionales, que se toman casi como en automático, pero también las hay -y es por eso que es una labor que un robot ni por asomo podría desempeñar- que requieren de un alto porcentaje de valoración y ponderación, de análisis, de discrecionalidad. Y esas “habilidades” no las tiene un juez porque sí, por el simple hecho de haber rendido protesta y de jurar ante la Constitución el conducirse de manera irreprochable.

Por tanto, las decisiones de un juez no pueden ser resultado de colocar en un libro de Excel todas las leyes y criterios judiciales del Ius, y en otro libro poner la situación concreta, y ¡PUM!, allí está tu sentencia. No no no…

Más bien son el resultado de, claro, un amplio conocimiento técnico del Derecho, y por si fuera poco, también recordando que el mismo está bañado fuertemente de un carácter ético/moral. De otra forma no se podría entender que en el mismo México en Junio de 2011 se le diera el peso constitucional a los Derechos Humanos. ¿A poco no están imbuidos de una fuerte carga, si no moral -que algunos les dará miedo llamarlo así-, sí de un fuerte reconocimiento de que algunas cosas son buenas en esencia, y otras son malas en esencia?

Pero entonces… Aquí nos volvemos a meter en un callejón sin salida. Si después de todo este rollote reconocemos que los jueces deben ser buenas personas para tomar buenas decisiones técnicas, la pregunta inmediata que surge es: ¿Bajo qué parámetros morales objetivos/subjetivos debe apuntar la conducta del Juez? Y si de por sí estábamos confundidos, Jorge Malem abunda: “La noción de ‘comportamientos impropios’ o de ‘situaciones impropias’ es sumamente vaga. Obviamente, es una noción que depende del contenido de normas sociales y, por lo tanto, es parasitaria del contexto político-social vigente. Lo que se considera impropio en un lugar o en un momento determinado puede no serlo en otro lugar o en una época diferente.”

Pero bueno… Para salir de ese estado de ignominia, resulta bastante ilustrativa el camino que propone el Magistrado de Circuito Carlos Soto Morales, en un diverso artículo del Huffington Post (consultable aquí): prudencia, fortaleza, justicia y templanza. ¡Ah, caray! ¿Las cuatro virtudes cardinales? Sí, esas meras (y en nuestro otrora Estado mexicano de principios de siglo XIX, quizá se añadirían las diversas virtudes teologales, a saber: fe, esperanza y caridad).

¿Y cómo se materializan esas virtudes en el actuar del funcionario judicial? Pues el mismo artículo nos responde. Sin embargo… Lo que estos Abogados Sin Corbata seguimos indagando no tanto las hermosas y buenas intenciones de los ejes rectores del SNA, sino que más bien nos interesa un detalle clave en todo este asunto: ¿Con qué figura en concreto, un abogado de a pie, puede poner en entredicho la conducta de un Juez? Ojalá lluevan comentarios respondiéndonos… Al menos, por de pronto, a los jueces no solo se les pide parecer buenas personas, sino que a la manera de la mujer del César, también deben parecerlo.

Así como hicimos un juego de palabras con el título de Jorge Malem, y que reproducimos como “¿Pueden las buenas personas ser malos jueces?”. A eso, se debe dar un contundente “NO”. Si te avocas tanto pero tanto a las virtudes que dices encarnar en tu labor, por supuesto que no soslayarás ni por un segundo el estudio, que harán mejores tus decisiones técnicas… Que ojalá vayan acorde con un criterio objetivo de alcanzar la verdad (pero eso, amigos, es otro tema…).

En definitiva, este “pienso” comenzó con Malem, y con Malem acaba: “Un juez que se comporta incorrectamente en su vida privada también lo hace en la vida pública o en el ejercicicio de su profesión, ya que no podría mantener durante mucho tiempo una vida divididad, esquizofrénica y, por lo tanto, más pronto o más tarde su faceta inmoral terminaría por imponerse también en su ejercicio de la potestad jurisdiccional”.

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