Como compartimos en un artículo anterior, los Abogados Sin Corbata promovimos un amparo colectivo en representación de usuarios de aplicaciones móviles como UBER, doliéndonos del monopolio al que nos arrojaba el Gobierno del Estado, al impedir que prestaran servicio de transporte (privado, no público), conductores (privados, no públicos) contactados por una aplicación de celular.
Pues bien, de las respuestas dadas por El Gobierno del Estado, y la Secretaría de Movilidad, se puede desprender que UBER y aplicaciones análogas, son LEGALES.
En una de las notas periodísticas que detonó el espíritu quijotesco de los Abogados Sin Corbata, se señaló que el actual Secretario de Movilidad afirmó que “al no estar regulado el servicio de UBER, no podía operar y debía de ser sancionado”.
En el Amparo promovido por los Abogados Sin Corbata en representación de la colectividad, entre otras cosas se alegó que: La postura de la autoridad viola el Principio de que “el particular puede hacer todo lo que no está prohibido”.
En respuesta a la Demanda de Amparo, Gobierno del Estado y Secretaría de Movilidad contestaron al unísono: “No hay orden de sancionar a conductores privados contactados por una aplicación móvil”. Es decir, no es ilegal ser un UBER o análogo.
¿Qué pudo haber pasado?
- Una opción es que el think tank estatal haya considerado que: “Debía hacer una nueva reflexión sobre el tema”, y echó reversa.
- Otraes que el periodista haya “puesto palabras en la boca del Secretario”. Pero esta opción contrasta con los operativos y evidente animus sancionandi que tenía la autoridad vs los UBERs.
Conclusión: de las constancias que hay en el Amparo promovido, se desprende que la autoridad deja en claro que no hay una consigna de sancionar a “Conductores Privados contactados por una aplicación móvil”.
Lo que si es ilegal, es “prestar servicio de transporte público sin tener la respectiva concesión del Gobierno”. Peeeero…. Los UBERs no prestan servicio de transporte público…
Por lo tanto, si un UBER llega a ser detenido, simplemente debe afirmar que “Es un Conductor Privado que fue contactado por una aplicación móvil”. Lo cual es legal, acorde a la respuesta oficial dada por la Secretaría de Movilidad al amparo que promovimos. Y evitar simplemente responder que “Es un UBER”. Porque basándonos en varias actas de infracción que hemos visto, en la semántica de varios policías viales, la expresión UBER significa “presto servicio de transporte público sin concesión”.
¿Por qué es legal UBER? Porque no está prohibido.
¿Entonces por qué los UBERs están buscando una negociación / regulación? Porque la autoridad lo podría prohibir.
¿Y sí lo podría prohibir la Autoridad? Sí. Podría haber reformas legales que lo prohíban. ¿Y qué se podría hacer en ese supuesto? Habría que ver en específico los términos de la prohibición. Pero así en abstracto, podríamos decir que en dos nanosegundos los Abogados Sin Corbata (y cualquier interesado, claro) procederíamos a preparar un Amparo en el cual aleguemos entre otras cosas, que esta prohibición a los UBERS viola nuestro derecho a la libre contratación, nos arroja a un Monopolio, y nos impide disfrutar de un “mercado competitivo” entre prestadores del servicio de transporte (público y privado).
Los Abogados Sin Corbata nos sentimos contentos con el resultado obtenido hasta este momento. Pero el espíritu quijotesco seguirá al pendiente del siguiente round de esta peleatitulada: “Gobierno, déjanos vivir en paz, y ocúpate de darnos seguridad”.