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¿Puedo decidir si quiero ser intubado por COVID-19?

Una preocupación más para estos tiempos: Si me infecto de COVID-19 y se pone grave mi situación, ¿sí quiero que me conecten a un respirador? ¿Estoy dispuesto a correr los riesgos o consecuencias que implica el estar conectado a un respirador?

El COVID-19 afecta el sistema respiratorio. No siempre con la misma intensidad, desde luego. Hay casos donde la falla de los pulmones es tal, que la única opción para facilitar la respiración al paciente es conectarlo a un respirador mecánico. Lo cual implica sedar al enfermo y meterle un tubo por la garganta. 

Conectar a un paciente con COVID-19 a un respirador no es garantía de éxito. Puede darse el caso de que:

  1. El paciente sobreviva, y quede “como antes”. 
  2. El paciente sobreviva, pero con importantes deficiencias motrices. Lo que entre otras cosas pueda generarle la necesidad de volver a aprender habilidades básicas como caminar, hablar o tragar. 
  3. El paciente muera aun estando conectado. 

Y como puede resultar evidente, un paciente en situación respiratoria crítica no está en las condiciones mentales ni fisiológicas para entender las consecuencias de estar o no conectado a un respirador, y emitir una decisión razonada. Es por ello que cobra importancia la posibilidad de informarse y decidir por anticipado. ¿Qué tan “por anticipado”?  Mientras la condiciones mentales y emocionales del paciente le permitan emitir una decisión razonada. 

La posibilidad de emitir una decisión anticipada está regulada tanto a nivel federal (Ley General de Salud), como a nivel local por algunos Estados (como Jalisco). 

Jalisco es un poco más estricto que la federación al establecer los requisitos para considerar válida una directriz anticipada. Toda vez que pide se haga ante la Secretaría de Salud o Notario Público, y que dicha directriz anticipada se inscriba en un registro que la Ley de Salud Estatal contempla para tal efecto. 

Al margen de lo anterior, la Federación y Jalisco contemplan los mismos requisitos:

  1. Se exprese por escrito ante dos testigos, señalando la voluntad es personal y libre. 
  2. Se exprese claramente la voluntad de recibir o no recibir cualquier tratamiento, en caso de que llegase a padecer una enfermedad (como COVID-19), estar en situación terminal y no poder manifestar su voluntad.
  3. Nombrar uno o varios representantes para que se vigile la voluntad (aclarando que Jalisco pide firme aceptando el cargo).

La directriz anticipada se puede modificar o revocar en cualquier momento, cumpliendo las mismas formalidades antes apuntadas. 

¿Y si no hay directriz anticipada?

Tomarán la decisión su cónyuge, familiar,  padres, representante legal, o persona de confianza. ¿Y si no se ponen de acuerdo entre ellos? ¿O si no hay quien tome la decisión? Ello decidirá el médico especialista y/o el Comité de Bioética de la institución.

Por eso la directriz anticipada es buena idea.

¿Y basta acatar lo que diga la Federación, o se deben seguir formalidades más estrictas que pidan Estados como Jalisco?

Se deben seguir las formalidades estrictas. Acorde a la Constitución, en materia de salud pueden legislar tanto los estados como la federación. Y según lo que ha dicho el Pleno de la Suprema Corte (acción de inconstitucionalidad 119/2008), los Estados pueden aumentar las obligaciones o prohibiciones que imponga la Ley General de Salud (que es Federal), pero no disminuirlas.

Por lo que, si se desea emitir una directriz anticipada, se sugiere revisar la legislación del estado en el que se viva. Pero todavía antes de buscar a tu abogado, o ver la legislación del estado, se recomienda algo mucho más importante: habla con el médico de tu confianza para que te oriente y tomes la mejor decisión.

Y, por cierto: este es el segundo artículo en dos semanas que escribo dejando en segundo plano la opinión del abogado. He de estar madurando. 

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