Hace unos días escuché a un colega, que solía ser Juez, decir que una cosa es la academia, y otra cosa lo legal.
Ese afirmación solo puede hacer clic si consideramos como lo “legal” a lo que “está en la ley”. Así sí tendría todo el sentido: porque lo académico no está escrito en la ley, sino en libros, ensayos, y similares…
Pero si el colega se refirió a “lo legal” como aquello que es jurídicamente utilizable como sustento por un Juez para dictar una sentencia, no hace clic.
Un Juez debe dictar una sentencia conforme a derecho. Y el derecho no se reduce a lo que está escrito en la ley. La ley es uno de los elementos que dan pauta al Juez para definir qué manda el derecho, y dictar sentencia.
Adelanto la conclusión a la que llegaré: La academia no define qué es derecho y qué no. Pero sí da elementos (razonamientos, argumentos, reflexiones…) que pueden ayudar al Juez a definir qué debe resolver en un caso, para que este sea resuelto conforme a derecho.
Ejercicio interesante: si eres abogado, pregúntate: “¿qué es derecho?”. La primera vez que me preguntaron eso en época reciente (es decir, ahora que se me olvidaron los conceptos que los profesores me hicieron memorizar en la licenciatura), di varios tumbos antes de llegar a una respuesta medianamente aceptable.
Y si no eres abogado, aplica la clasiquísima de #EsParaUnaTarea, y pregúntale a un abogado.
Me ha hecho muy feliz un concepto de derecho que he armado con base en las enseñanzas de dos maestros de mi nueva aventura académica (Los Drs. Vigo y Cianciardo):
El derecho es el producto cultural razonable, que regula conductas y resuelve conflictos. Y dentro de esa licuadora llamada “producto cultural razonable” podemos meter:
- Los Principios generales de derecho
- La Ley
- La Jurisprudencia.
- La Costumbre
Preguntas rompe-mentes: ¿Entonces puede ser derecho algo que no está en la ley? Sí. ¿Entonces la ley tener una disposición que no sea derecho? Sí.
Una clara evidencia de lo anterior: las leyes de segregación racial. Las leyes que se llegaron a dictar en Estados Unidos (a principios del Siglo XX) que separaban a blancos y negros de escuelas, baños, transporte…
La ley decía que blancos y negros no podían ir a la misma escuela. ¿Entonces los negros no tenían derecho a ir a la misma escuela que los blancos? La respuesta correcta sería: Los negros sí tenían (y tienen, desde luego) derecho de ir a la misma escuela que los blancos, solo que la ley no se los reconocía.
Pretender que “solo sea derecho lo que diga la ley”, nos obligaría a afirmar que “los afrodescendientes no tenían derecho de ir a la escuela con los blancos”. Lo cual, desde luego que no hace clic.
Otra pregunta rompe-mentes: Entonces si no es del texto de la ley, ¿de dónde salen los derechos?
De la dignidad de la persona. Desde luego que esto no es invento del descorbatado autor. Menciono dos de los grandes filósofos que expresamente lo han afirmado, y me pueden servir como mediano argumento de autoridad: Immanuel Kant y Ronald Dworkin.
Gregorio Peces-Barba escribió un libro llamado La dignidad de la persona desde la Filosofía del Derecho, donde hace un recuento de cómo, desde Confucio y Platón, existía la idea de que la dignidad de la persona es la fuente de los derechos. Y hace un repaso histórico demostrando que desde entonces en la historia de la humanidad (tanto en oriente como occidente), se ha considerado la dignidad de la persona como fuente de derechos.
Entonces, me aventuro a afirmar que las personas tienen derecho a todo aquello que les permita proteger su dignidad como personas, y lo que razonablemente necesiten para desarrollarse como personas.
Es decir, será derecho todo producto cultural que razonablemente permita proteger y desarrollar las cualidades que hacen digna y particular a la persona: decidir, pensar, expresarse, desarrollar su imaginación, comunicarse, dialogar y vivir en sociedad.
¿Puede ser derecho una ley que impida de manera irracional a la persona comunicarse? Claro que no. Si la ley hace a la persona el impedimento irracional antes referido, ¿entonces la persona no tiene derecho a comunicarse? Claro que no.
Es aquí donde se encuentra la magia de la academia para el derecho: La academia puede aportar construcciones, razonamientos, y argumentos que ayuden al Juez a encontrar la manera idónea de proteger / fomentar la posibilidad de que una persona decida, piense, se expres, desarrolle su comunicación, dialogue y viva en sociedad. Y una vez que el Juez lo encuentre, invocar los principios, normas, Jurisprudencias o costumbres, que sean aplicables para (entonces sí) resolver conforme a derecho.
NOTA IMPORTANTE: Esto no significa que el Juez pueda dictar su sentencia conforme a lo que “su corazoncito” le diga. Pero eso ya será motivo de otra entrega de “Dworkin sin corbata”.
¿Qué dijiste campeón? ¿Nada? ¿Fue un ronquido? Un lector menos…