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Diabólica expresión de un Juzgador: “no me obliga”

Hace algunas semanas, los Abogados Sin Corbata vivimos una experiencia que nos desmoralizó: un Juez de Distrito en sentencia de Amparo Indirecto, rechazó la aplicación de un criterio judicial de la Suprema Corte de Justicia, bajo el simple argumento de que dicho criterio “no lo obliga”. Así nada más.

El Juez de Distrito no se ocupó de explicar por qué no compartía el razonamiento contenido en el criterio judicial de la Suprema Corte, o de desarrollar por qué no lo aplicaría al caso concreto… Nada. El Juzgador simplemente puso en la sentencia “Y respecto al criterio X que invoca el quejoso, no me obliga, así que bai”.

El así que bai” no venía en la versión de la sentencia que nos fue circulada a las partes. Pero podemos intuir que así estaba el proyecto inicial.

Como dijimos al principio, lo anterior fue realmente desmoralizador.

Ciertamente el criterio judicial invocado no es Jurisprudencia, y no obligaba su aplicación al Juzgador conforme al texto de la Ley de Amparo. Pero esta circunstancia:

  • ¿Le permite al Juzgador hacer a un lado el criterio invocado, sin explicar por qué no lo comparte, o por qué no aplicaría al caso concreto?
  • ¿Hace correcto que ni siquiera se asome a ver si pudiera abonar a impartir justicia en el caso concreto?

La respuesta a las anteriores preguntas, es No.

No olvidemos que la labor de un Juez es brindar Justicia, y contribuir a la impartición de la misma.

Si todos los Juzgadores se limitaran a resolver basándose en “lo que sí les obliga” y lo que “no los obliga”, tendríamos una Jurisprudencia estática. Nada se movería. No existiría la posibilidad de interpretaciones más generosas hacia los Derechos Humanos de los justiciables (como por fortuna las ha habido).

En nuestra historia Judicial, hay un caso icónico de un Juez que actuó en total contravención a ese “no me obliga”: El Amparo Verástegui, que fue el primer Amparo concedido en esta demarcación geográfica, llamada México.

¿Por qué el Amaro Verástegui es la antítesis del “no me obliga”? Porque dicho Amparo fue concedido por un Juez (en 1849), pese al hecho de que no había ley que reglamentara el Juicio de Amparo. En este entonces, la figura del Amparo estaba contemplada en el Acta de Reformas, y hasta ahí. El amparo no tenía ley reglamentaria.

Pese a lo anterior, Pedro Sámano, juez que resolvió el caso Verástegui, concedió el Amparo. Y su sentencia motivó la interpretación constitucional por parte de lo Jueces de Distrito, para que la omisión legislativa no fuera impedimento en la protección jurisdiccional de las entonces garantías individuales (hoy denominados por la Constitución como Derechos Humanos).

Si el Juez Pedro Sámano, hubiera actuado bajo el principio de “no me obliga”, la suerte de Verástegui hubiera sido otra… Porque efectivamente, al no haber ley reglamentaria se podría considerar que no estaba obligado a conceder el amparo.

Yo no conozco ningún Juzgador o autor, que critique el actuar de Pedro Sámano por el hecho de haber otorgado un Amparo pese a que no había ley reglamentaria. Al contrario, se le aplaude y reconoce por haber protegido los derechos del quejoso, no obstante faltara la ley reglamentaria. Se le aplaude que actuó bajo la directriz de “impartir justicia”. Que es a lo que está obligado todo Juzgador.

Probablemente eran otros tiempos, probablemente antes la estadística no era un factor de tanto peso para evaluar el desempeño de un Juzgador. Pero pese a eso, sean los tiempos que sean, nunca será lo mismo “resolver un juicio”, que “impartir justicia”. Y siempre (pero siempre), se debe de hacer lo segundo.

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