Apto para público en general

“El debido proceso es para______”

Bendito sea Dios, y mil veces Bendito que existe el Debido Proceso.

Es común escuchar la expresión “El Debido Proceso es la excusa para liberar a los Criminales”.

En boca de un colega (pero con corbata) escuché decir: “El Debido Proceso es lo que permite que un delincuente quede liberado, porque un expediente está mal foliado”.

Y a propósito de que en Nueva Zelanda detuvieron al presunto responsable del multihomicidio que hubo hace pocos días en dicho país, escuché a un periodista decir: “Si hubiera sido en México, ya lo hubieran liberado porque lo detuvieron con un coscorrón, o cualquier causa para alegar fallas al debido proceso”.

A todas esas voces les comparto esto: El día que les siembren algo en la cajuela del carro (bueno, siendo menos drástico: cuando los detenga un policía -por cualquier razón-), van a agradecer de rodillas al Creador la existencia del debido proceso.

¿Cómo podemos definir a este villano liberador de delincuentes llamado debido proceso? En la Jurisprudencia (consultable AQUÍ) la Suprema Corte de Justicia ha definido el debido proceso como formalidades esenciales del procedimiento, las cuales permiten que los gobernados ejerzan sus defensas antes de que las autoridades modifiquen su esfera jurídicamente definitivamente.

O lo que es lo mismo: Que el gobernado tenga oportunidad suficiente de defenderse, antes de que le caiga encima una sentencia.

¿Tiene algo de malo lo anterior? Para nada. Bendito sea Dios (y mil veces Bendito) que existe el debido proceso.

Tal como se desprende de la Jurisprudencia antes referida, el derecho humano del “debido proceso” se materializa en distintas “obligaciones duras” dependiendo de la materia en que nos encontremos. Como por ejemplo, en derecho penal o migratorio: a contar con un abogado, no declarar contra sí mismo, etc…

¿Tiene algo de malo lo anterior?

“¡Pero el debido proceso puede servir para liberar delincuentes!” Dicen las voces políticamente correctas.

O como dijo Jair Bolsonaro, el ahora Presidente de Brasil: “Los Derechos Humanos no son para los delincuentes”. Frase que fue aplaudida por tanta gente (justificadamente) ávida de justicia.

Vamos por partes: ¿Quién es un delincuente? ¿Una persona señalada por un testigo (o dos pues)? ¿Sin necesidad de que haya habido un juicio con todas las formalidades esenciales del procedimiento, donde se haya valorado el dicho del testigo, la vinculación de este con alguna de las partes, o si este declaró bajo alguna presión? ¿Basta con que la prensa o un video revele que “x” persona señaló a “y” para considerar a “y” como delincuente, y afirmar que “no merece debido proceso o derecho humano alguno”? ¿Sin valorar si detrás de ese video o declaración de testigo hubo alguna tortura u otro elemento de presión?

Cierto, seguramente las fallas al debido proceso más de una vez han servido para liberar a alguien que en realidad cometió un delito. Pero la solución a eso no es “eliminar el debido proceso”. Sino que el Estado haga bien su trabajo y cuide todas las formalidades cuando va a sancionar a un gobernado.

Porque si eximimos al Estado de respetar todas esas formalidades para evitar que se le vayan los delincuentes, ¿cómo podremos estar seguros de que todos los que agarre realmente son delincuentes? ¿Y si el Estado agarra a alguien que no cometió un delito, pero este alguien no tiene oportunidad de defenderse porque el debido proceso no es para delincuentes?

¿A vedá’?

Cierto, seguramente en más de una ocasión el debido proceso se ha interpretado de una manera excesiva y antijurídicamente generosa, con tal de liberar a alguien. Como pudiera ser que una falla al debido proceso es que todas las fojas del expediente no están debidamente foliadas (estoy exagerando -¿o no?-). Pero la solución a eso no es suprimir el debido proceso. Sino vigilar las interpretaciones que los juzgadores den a este.

Conclusión: Es indispensable que exista el debido proceso, y que exista para todos.

Voz políticamente correcta: Pero el debido proceso es un derecho humano, y los derechos humanos vienen de la dignidad de la persona, ¿y cómo vas a afirmar que tiene la misma dignidad un delincuente que una persona de bien?

No me voy a meter a ese nivel tan elevado. Lo voy a poner más fácil: ¿Cómo se puede saber que alguien es delincuente, si no ha sido juzgado con un “debido proceso”? Otra vez: ¿Porque lo señaló un testigo (o dos)? ¿Sin haber analizado si ese testigo declaró bajo algún conflicto de interés, presión o tortura?

¿Entonces cuál es la solución Abogado Sin Corbata? Esto es sólo una entrada de blog, no una tesis. Así que los caracteres sólo me dan en esta ocasión para decir cuál NO es la solución.
Cito a Alfredito Olivas: Ya se me acabó el papel (los caracteres), es tiempo de despedirme.

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