Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sendos casos en los que se fijó Jurisprudencia -esto es, criterios obligatorios-, en donde, en principio, se establece que, según el Libre Desarrollo de la Personalidad (guareverdatmins), ahora es posible fumar marihuana con fines recreativos/lúdicos (los fines medicinales ya estaban autorizados previamente).
A este respecto, le suelen preguntar al Abogado Sin Corbata: “¿Eso quiere decir que la Corte ya te da permiso de ir por la calle y fumar marihuana?” Ei no. Y no se puede, no porque la Corte se haya puesto moralista y como que no esté muy convencida de sus resoluciones, sino más bien porque en el Juicio de Amparo impera un principio que le da al traste a esa forma de pensar, y que se llama principio de relatividad de las sentencias.
Si hay algún físico leyendo estas líneas, hemos de decirle inmediatamente que ese principio no tiene nada que ver con la Teoría de la Relatividad. Y, si por allí anda un filósofo, también le hemos de comentar que la relatividad no tiene que ver con el Relativismo. Simplificaremos en términos pueriles lo que representa este principio: Quiere decir que la sentencia que se dicte en el amparo, única y exclusivamente beneficiará a las partes que promovieron el juicio, y no así con el resto de la colectividad. Por supuesto, esta formulación tiene sus asegunes, pero no viene al caso explicarlo.
Imaginemos que una empresa interponga un amparo contra alguna disposición fiscal que le hayan aplicado, y que al final de cuentas el Juez le dé la razón y diga que la norma es inconstitucional. Esto quiere decir que únicamente la empresa que haya presentado el amparo tendrá los beneficios fiscales por haber presentado la demanda. Otro ejemplo: el típico caso de las fotoinfracciones. Existe vasta regulación que dice que las fotomultas son inconstitucionales -al menos en Jalisco, por ejemplo- porque no existe un Convenio de Colaboración del Estado y el Municipio en donde este último le dé la facultad a la Entidad Federativa de multar en materia de tránsito, cuestión que compete originalmente al Municipio. Ahora pues, si una persona presenta un amparo diciendo esto, en caso de tener fotomultas previas, el Juez Federal ordenará que se le quiten… ¡pero solo a la persona que haya presentado el amparo, y no así con todos los demás conductores que también hubieran sido multados!
Pero… ¿Es que no es preferible que el Juez Federal, al ver que una ley o acto es inconstitucional, no debería mejor de expulsarlo del sistema jurídico, para que todos nos beneficiáramos del resultado del Juicio? ¿Qué acaso no es tan fuerte el hecho de que la ley sea inconstitucional, como para permitir que ande vagando por allí? Ejeeem… Sí, estamos de acuerdo, pero así no es como funciona el mundo jurídico.
Y ahora, como podrán adivinar, el más reciente caso de los amparos resueltos por la Suprema Corte a favor del consumo lúdico de la marihuana no representan, por sí mismos, una autorización a toda la población para que puedan consumir marihuana.
Así pues, siguiendo la línea del principio de relatividad de las sentencias, para que cualquier persona pueda ejercer su Libre Desarrollo de la Personalidad, deberá de acudir en primer término con el organismo que permite el consumo de este psicotrópico, que en México se llama Comisión Federal de Protección a Riesgos Sanitarios (Cofepris), y una vez que acudas a esta institución, es probable que te niegue el consumo, porque así lo dice la Ley General de Salud en los artículos que ahora han sido declarados inconstitucionales. Pasando esto, lo que sigue es presentar el amparo, y voilà, en cosa de dos meses (just kidding, nunca duran eso los amparos), podrán tener acceso al consumo lúdico de la marihuana.
¿Entonces la Corte nunca autorizó la despenalización de la marihuana? No: La Corte nunca autorizó la despenalización de la marihuana. En todo caso, quienes sí podrían hacerlo serían los Hache Legisladores y, como sabemos, en estos momentos se encuentran con otras prioridades en la agenda legislativa.
Nota: Las anteriores conclusiones no representan, por supuesto, un asentimiento sobre el consumo lúdico de la marihuana. Solamente son “datos” jurídicos que bien se hubieran podido haber hecho sobre otro tópico polémico (o no tan polémico).