Sólo para el gremio

Esoterismo en la Primera Sala de la Corte

Los Abogados Sin Corbata experimentamos una sensación de total incerteza jurídica (eufemismo jurídico de pánico), que ha sido superada, y ya vamos de bajadita (es decir, bien). La compartimos:

En un litigio mercantil en el que somos actores y reclamamos una indemnización, ganamos la primera y segunda instancia. El demandado interpone Amparo Directo contra la sentencia de la Segunda Instancia, y ¡PUM!, el Colegiado le concede el Amparo. El gran detalle, de donde emana todo el torbellino procesal en que nos vimos envueltos, es que en esta sentencia de Amparo Directo, el Colegiado nos aplica un dispositivo legal que nunca nos había sido aplicado durante el juicio.

El Colegiado le concedió el Amparo a nuestra contraria, para efecto de que la Segunda Instancia modificara su sentencia, y dictara otra en la que cuantificara la indemnización a la que tenemos derecho conforme a X dispositivo legal (mismo que no nos había sido aplicado en juicio). Forma de cuantificar, que evidentemente convenía a la demandada, y no a nosotros.

La aplicación de ese X dispositivo legal, era una loza importante. Por lo tanto no teníamos de otra más que alegar su inconstitucionalidad. Los Abogados Sin Corbata, a quienes por cierto se nos da eso de terquearle, vimos la luz en dos criterios de la Segunda Sala de la Suprema Corte, que permiten interponer Recurso de Revisión en Amparo Directo, cuando el Tribunal Colegiado aplica por primera vez un dispositivo legal que se considere inconstitucional: las tesis  2a. LXXXI/2015 (10a.) y 2a. XCI/2014 (10a.).

Interpusimos nuestro recurso alegando la inconstitucionalidad del X dispositivo legal, el Tribunal Colegiado lo mandó a la Suprema Corte Corte, esta lo admitió, lo radicó en la Primera Sala, y todo iba transcurriendo con mediana normalidad. Hasta que los Abogados Sin Corbata, fuimos a litigar el asunto, a defender de viva voz ese niño que teníamos corriendo por los pasillos de Pino Suárez número 2.

Los Abogados Sin Corbata fuimos recibidos por una persona muy amable. Y muy ufanos, le empezamos a exponer por qué era evidente la inconstitucionalidad del X dispositivo legal. Después de escucharnos con atención, la persona que nos atendió (a quien denominares “quien nos atendió”) lapidariamente nos dijo: “pero todavía no les ha sido aplicado el X artículo”. Y en ese momento, oímos en nuestra cabeza a los Tigres del Norte cantar “Pedro y Pablo”: Se te borró la sonrisa…

-¿Cómo que no nos ha sido aplicado el artículo?- Le contestamos a “quien nos atendió” – Si la Revisión la interpusimos porque precisamente, el Colegiado nos aplicó en su sentencia por primera vez el X dispositivo legal. El Tribunal Colegiado en su ejecutoría determinó que sí tenía aplicación en la litis el X dispositivo legal, y ordenó a la Segunda Instancia dictar otra sentencia, donde cuantificara la condena conforme a ese X numeral.

-Sí ya se, vi la sentencia – Nos dijo “quien nos atendió”- Pero el Tribunal Colegiado no aplica Artículos, los tribunales de Instancia son los que los aplican. Ya sé que puede sonar esotérico (menos mal que lo reconoció…), pero así es. En todo caso, tendrán que alegar su inconstitucionalidad cuando impugnen la sentencia de la Segunda Instancia, en que aplique el X dispositivo legal en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Colegiado.

-Pero sería inoperante impugnar la aplicación del X dispositivo legal por parte de la Segunda Instancia. Porque tal como lo dice la tesis 2a. XCI/2014 (10a.), la Segunda Instancia estaría aplicando el artículo en cumplimiento a la ejecutoria del Tribunal Colegiado, de ahí que ello no podría ser cuestionado…

-No, porque el Colegiado no aplica artículos. Los aplican los tribunales de instancia.- Reiteró firmemente “quien nos atendió”.

-Nosotros consideramos que el Colegiado sí aplica artículos, y que este es el momento oportuno para impugnar la inconstitucionalidad- Le dijimos a “quien nos atendió” muy seguros de nosotros mismos (ya habíamos advertido que se nos daba eso de terquear). – La tesis 2a. XCI/2014 (10a.) de la Segunda Sala, deja en claro que los Tribunales Colegiados sí aplican dispositivos legales. Porque abre a posibilidad de interponer Revisión, cuando es el Colegiado quien aplica por primera vez una artículo cuya constitucionalidad se cuestiona.

-Pero nosotros no compartimos el criterio de la Segunda Sala – nos contestó con todavía más firmeza “quien nos atendió”.

Zaz. Y ya contra eso ¿qué dice uno…? Ahí sí aplica el clasiquísimo alégale al umpire

Salió la sentencia, y se materializó la crónica de un desechamiento anunciado. El engrose sostuvo que no había aplicación el X dispositivo legal. Sin desarrollar por qué razón no compartía el criterio de la Segunda Sala. Simplemente afirmó que no nos había sido aplicada la norma tildada de inconstitucional, y bai. Pero hasta esto eso, buena onda la sentencia, porque dejó en claro que ello no era una negación de justicia, porque teníamos el derecho de impugnar la inconstitucionalidad de del Artículo X, cuando el mismo fuera aplicado por la segunda instancia en cumplimiento a la ejecutoria del Colegiado.

¿Moralejas? Varias….

1 ¿Entonces si el Colegiado me aplica por primera vez un dispositivo legal que considero inconstitucional, debo de esperarme a que la Autoridad Responsable lo aplique en cumplimiento para impugnarlo? Noup… ¿Porque qué tal que tu asunto lo conozca la Segunda Sala? Que sí tiene el criterio de que el Tribunal Colegiado aplica artículos.

2 ¿Entonces debo interponer Recurso de Revisión como los Abogados Sin Corbata, a ver si le entran o no al estudio? Tampoco es lo idóneo… Procesalmente se le acomodaron las cosas a los Abogados Sin Corbata, porque cuando la Suprema Corte admitió el Recurso de Revisión, la Segunda Instancia dejó insubsistente el cumplimiento que ya había dado a la ejecutoria del Colegiado… Peerooo… ¿qué tal si en su caso no fuera así…?

Por lo tanto, lo conservador es: Recurso de Revisión contra la ejecutoria del Colegiado, y paralelamente Amparo Directo contra el cumplimiento que dé la responsable… para así no jugársela, y no depender de qué sala conoce del Recurso…

Las inconsistencias de criterios, nos orillan a hacer estos mazacotes procesales. Pero así es la vida de los que pretendemos sobrevivir, en este mercado lágrimas y risas, que es la búsqueda de la justicia.

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