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¿Se pueden limitar derechos por el COVID-19?

El Gobierno del Estado de Jalisco limitó derechos buscando preservar la salud: libre tránsito, libre asociación, entre otros… La pregunta correcta no es “¿puede o no puede hacerlo?”, sino: “¿es razonable?”

Artículos de ley van, artículos de ley vienen, y los derechos chocan entre sí todos los días: 

Libre tránsito vs. libre expresión (pensando en manifestaciones); libertad de asociación vs. derecho a la salud; libertad de trabajo y ejercicio del comercio vs. derecho a la salud…

Los derechos chocan. Y no es dable decir en abstracto qué derecho debe prevalecer sobre otro. Se debe decidir qué derecho debe imperar en función del caso concreto. ¿Buscando qué? La justicia. Sí, porque aunque muchos operadores jurídicos lo olviden, ese es el fin último del derecho: la justicia. 

¿Cómo se sabe qué es lo justo? Los clásicos del derecho dan parámetros sencillos: lo que conduzca al orden, paz social y certeza jurídica. 

Si nos ponemos “legalistas” (es decir, apegándose al duro texto de la ley y la jurisprudencia), hay piedras a repartir para todos lados:

¡El Gobernador no puede limitar derechos humanos!

Sí puede, en la medida que sean razonables las limitaciones. Pensar que no puede, nos llevaría al absurdo de pensar que es inconstitucional la normativa de vialidad que dispone “cuando el semáforo está en rojo el carro no puede cruzar”, por violar el derecho al libre tránsito…

¡Si hay limitaciones, las limitaciones tienen que estar en ley! Con aprobación del Congreso, no un simple acuerdo del Gobernador y Secretario de Salud.

No necesariamente. El Artículo 131 de la Ley de Salud Estatal faculta a la Secretaría de Salud a tomar medidas de seguridad, en beneficio de la salud. 

Y la Suprema Corte de Justicia ya ha declarado como constitucional que la ley delegue a otro órgano de poder la facultad de emitir resoluciones -Tesis 2a. XCVII/2017 (10a.)-. Tal como en la Ley de Salud Estatal, el congreso delegó la facultad al Secretario de Salud para tomar medidas de seguridad. 

¡El Estado está excediendo lo que dice el Gobierno Federal, y eso es inconstitucional!

No hay elementos para considerar que el Estado no puede poner más restricciones, que aquellas impuestas por la Federación. Y ello sería irracional: ¿No es posible que un Estado esté más crítico que otro? ¿No es razonable que el Gobernador (que conoce mejor su estado) pueda tomar medidas ad hoc?

Aparte, Jalisco no fue más restrictivo que el Gobierno Federal. Bueno, sólo al ordenar cubrebocas y prohibir reuniones de más de 50 personas. Pero el “resguardo domicilio corresponsable” es ordenado por el Estado (AQUÍ), en los mismos términos que lo ordenó el Gobierno Federal (AQUÍ). 

¡Pero está amenazando con arresto!

El Gobierno del Estado en su publicación oficial, solo invoca artículos de la Ley de Salud Estatal que establecen sanciones para en caso de incumplimiento (que son las mismas puede decretar el Gobierno Federal acorde a la Ley General de Salud).

El verdadero debate entre los juristas no puede estar en fijarnos si se cumple o no con el texto de la ley. Porque reitero: si nos vamos a “textos de la ley”, habrá piedras para repartir a todos los bandos. 

Si se va a analizar la intromisión de un derecho a otro (como en este caso, que el derecho a la salud invade el derecho a la libre asociación y tránsito), se debe analizar si la invasión es proporcional o no. Tomando en cuenta 3 cosas:

¿Es proporcional? ¿La importancia del derecho a la salud justifica invadir la libre asociación y tránsito? Sí, la importancia lo justifica. 

¿Es idónea la medida? ¿Impedir la asociación y tránsito contribuye a impedir la propagación del COVID-19? Sí, previene contagios.

¿Es necesaria la medida? Atendiendo a las situaciones que imperan, ¿es la medida más benigna posible? Aquí sí es donde debe de estar el debate. Dada la cantidad de infectados y la facilidad de contagio, ¿no hay otra medida menos agresiva para lograr el mismo fin buscado?

La respuesta no la podemos dar los abogados. Son los técnicos y expertos en salud, los que pueden y deben dar la respuesta. El debate público contribuye, pero en la medida que sea constructivo. O como dicen los clásicos: mucho ayuda el que no estorba. ¿Luego porque no nos quieren a los abogados…?

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