Es de todos conocidos que hace poco, Donald Trump promovió un veto migratorio en contra de ciertos países de mayoría musulmana, y más conocido todavía, que una Corte paralizó los alcances de dicha medida ejecutiva. Ahora bien, y como ya dijimos en publicaciones anteriores, los Abogados Sin Corbata siempre buscaremos encontrarle el lado amable -osea, el jurídico- a cualquier situación que podamos rescatar de lo que pasa en la actualidad, para así poder compartir con ustedes; por lo que más que meternos en “grilla” (remitimos al lector al vasto mundo del Twitter), queremos discutir sobre un tema que a muchos de nosotros nos ha causado dolor de cabeza en el foro: la omnipotencia de la Corte.
A propósito del veto de Trump, y en un ejercicio puramente jurídico, el Ministro Arturo Zaldívar, en una columna del Periódico Milenio titulada “Los jueces importan” (que se puede leer AQUÍ), expresa entre otras cosas, que “los jueces -particularmente los constitucionales- tienen un rol fundamental en la vida pública. (…) Pero esto solo es posible cuando la judicatura goza de legitimidad y autoridad moral en la sociedad; cuando a pesar de que puedan existir voces a favor y en contra de las sentencias que se dicten, prevalece un clima de confianza en la imparcialidad de la justicia”.
Pueees… nosotros ponemos en entredicho dicha suprema y totalizante labor jurídica de los jueces constitucionales. Ciertamente reconocemos que son humanos y que pueden cometer errores, pero mejor todavía nos gustaría que fueran los mismos jueces los que reconocieran los errores de sus pares que les han precedido, y más en especial en la (in)aplicación de alguna jurisprudencia o contradicción de tesis, que difiera en cierta medida al caso que se les somete a su jurisdicción.
El caso es muy simple: ¿Qué pasa cuando la Corte resuelve una Contradicción de Tesis con deficiencias? ¿Será ese su criterio ad perpetuum? ¿Acaso no existe un mecanismo jurídico mediante el cual, el Juez o Tribunal, luego de un estudio meditado y esforzado de algún criterio previamente establecido, pueda apartarse del mismo? (Claro, mediante un ejercicio argumentativo riguroso).
Entonces… ¿De dónde deriva el dichoso encorsetamiento de no poder estudiar a fondo una demanda de amparo?
Entre otras, por la tesis jurisprudencial de rubro: “AGRAVIOS INOPERANTES. INNECESARIO SU ANÁLISIS CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA” (Visible AQUÍ). Cuyo texto dice lo siguiente: “Resulta innecesario realizar las consideraciones que sustenten la inoperancia de los agravios hechos valer, si existe jurisprudencia aplicable, ya que, en todo caso, con la aplicación de dicha tesis se da respuesta en forma integral al tema de fondo planteado.”
Y ya.
Sí, es todo.
Y más grata fue la sorpresa que nos llevamos los Abogados Sin Corbata cuando, fruto de un ejercicio de auscultación, quisimos desentrañar el sentido de tan breve texto de la Jurisprudencia… Y lo que nos pudimos encontrar fue con… Nada, otra vez.
Si bien es de todos conocido (básicamente desde los primeros semestres de la carrera de Derecho), la manera en la que se conforma la Jurisprudencia y la obligatoriedad que supone para determinados órganos jurisdiccionales, también es dable pensar en que el quejoso -y más de alguno de nuestros amables lectores se habrá colocado en la misma disyuntiva- no siempre estará de acuerdo con alguna jurisprudencia firme, y menos todavía cuando tiene a su disposición la Ejecutoria, y puede percartarse de los argumentos sin ton ni son que llevó a alguno de nuestros máximos tribunales a resolver en determinado sentido, y por tanto, “sentar” jurisprudencia.
Y… ¿Qué le queda al quejoso por hacer cuando se percata que la Jurisprudencia -y su Ejecutoria- fueron fruto de un escaso razonamiento lógico por parte de los tribunales? (…) Lamentablemente, la respuesta no es un sí ni un no absoluto. Todos (y no solo los que han sido “bateados” por su pareja y después son reconciliados) hemos escuchado la mítica frase: “Luego de una nueva reflexión…” Y sí, es así como el Tribunal se aparta de un criterio jurisprudencial previamente establecido, y emite uno distinto. A esto la Ley de Amparo le llama Jurisprudencia por sustitución. Y la pueden encontrar en el artículo 230 (no copiamos el link a dicha ley porque seguramente todos nuestros lectores tienen un espacio predilectísimo para su deshojada y maltratada Agenda de Amparo).
Y como podrán darse cuenta, no existe ninguna manera en la que el quejoso pueda hacerle saber al Juzgador lo equivocado que se resolvió en determinado criterio jurisprudencial. Esto es, solo se puede apreciar la intervención del mismo Poder Judicial Federal para dicho procedimiento, pero nada se sabe de la manera en la que las partes en el Juicio puedan hacer algo al respecto. A lo más que podrán llegar las partes es a tratar de rumiar el sentido de un criterio jurisprudencial que les es adverso a sus pretensiones, pero es imposible que jurídicamente sean escuchados por parte del tribunal.
A ver, ya me perdí. ¿Acaso los Abogados Sin Corbata estamos proponiendo que se irrumpa la seguridad jurídica al tratar de poner en entredicho todas y cada una de las serias reflexiones jurisdiccionales? Emmm… Quizás no de una manera tan frívola, pero sí que deberían preverse más mecanismos jurisdiccionales para poder hacer un ejercicio constante de reflexión jurídica, y que este no solo sea parte del papel del Poder Judicial, sino que también pueda venir desde la trinchera del abogado postulante. ¿Y todo esto para qué? Para, como dice Zaldívar en lo que hasta arriba se citó, prevalezca un clima de confianza en la imparcialidad de la justicia. Nada más y nada menos.