Apto para público en general

Odio a la Profeco. Poquito. Pero sí la odio

Si uno ve la Ley Federal de Protección al Consumidor (Ley de la Profeco), pudiera pensar que está en Dinamarca, Suiza, o el país de primer mundo que desee. 

Pero,cuando se ve la aplicación de ley ¿no se siente uno igual? 

Depende: Si la aplicación se hace en una causa que puede salir en la prensa, claro, parece de primer mundo; pero si es una causa “no digna” de salir en la prensa… como me decía mi mamá: si no tienes nada bueno qué decir, mejor no digas nada.

Hay un Artículo de la Ley de la Profeco que da pauta a los inspectores a ser de lo más creativos para torcerse a las personas de a pie, en lugar de cuidar a quienes realmente incurren en actos delictivos con publicidad engañosa. Hablo del artículo 32: 

“La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas”.

De lo más elucubrado que le he visto a la Profeco para fregarse a alguien, es que sancionó a una empresa que ofrecía su servicio a través de un portal consultable en internet, porque el contrato “no decía a qué velocidad se debía tener conexión a internet, para poder usar el portal”. 

A otra empresa la sancionaron porque el contrato “decía que se podía cancelar la operación después de cierto tiempo”, pero “sin especificar que la cancelación era sin penalidad”.

-Oye Profeco, pero si no especifica penalidad, es porque la cancelación se puede hacer sin penalidad…

-¡NO DICE QUE ES SIN PENALIDAD, Y ESO RESULTA CONFUSO Y ENGAÑOSO!

La Profeco, actuando de oficio, puede ser muy quisquillosa. De ahí que aconsejamos que turbo cuiden sus documentos donde ofertan / promueven / contratan sus bienes o servicios. Porque en una de esas, cae un inspector que viene inspirado y desea dar una acepción más a la expresión “que induzca al consumidor al error”. 

Puede haber quienes compartan, y quienes no, este actuar “tan a pie juntillas de la Profeco”. Pero al margen de ello, es lo que hay. Así que mucho cuidado.

Y reitero: “actuando de oficio”. Porque si uno como consumidor pide a la Profeco que actúe… se le quita lo quisquillosa y se vuelve hasta miope.

-Oye PROFECO, ¿por qué no sancionas al comercio informal? Si cometen muchas más irregularidades que las presuntamente detectadas al comercio formal…

-Es que no puedo. Porque “no hay un domicilio donde los pueda notificar”.

-¿KHÉ?

-Oye Profeco, sanciona a la empresa con la que contraté el servicio de internet, no me cumple.

-No puedo, es que yo “nada más veo problemas de particulares”.

-Ajá, soy un particular…

-No, el internet lo contrató tu empresa, “no un particular”.

-¿KHÉ? (además, acorde al Artículo 2 fracción I de la Ley de la Profeco, las personas morales también son consumidores).

¿Qué dijiste campeón? ¿Que si tengo alguna flor para la Profeco?

Tiene disposiciones loables, pues; como impedir la discriminación. Lo que comprende, entre otras cosas, sancionar a quien diga: “NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE ADMISIÓN”. De ahí que, si tu negocio tiene estándares bajo los cuales no va a dejar entrar a alguien (como estar alcoholizado), mejor ponlo claramente. Para que no parezca te estás reservando una facultad discrecional “como cadenero de antro”, de decidir quién entra y quién no…

¿Me alcanzan las líneas para otra flor a la PROFECO?

Sí les diré esto: el día que la Guardia Nacional combata al crimen con el mismo vigor que la Profeco combate a los Walmart y Best Buy que no respetan promociones –incluso las sacadas por error–, ese día va a cambiar este País.

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