Hablemos del clasiquisimo problema de “no me llegó el correo”.
Bendito sea Dios (y mil veces Bendito) que es totalmente legal pactar notificaciones vía correo electrónico. Esto facilita, agiliza, y abarata los procesos en los contratos. ¿Imagínense tener que estar documentando con notario público cada notificación, o estar pidiendo a la otra parte que me firme de puño y letra la recepción…?
Pero lo que puede ser retador es: ¿Cómo pruebo que le llegó el correo a la otra parte?
¿Basta con que le haya dado “enviar” desde mi bandeja de correo? ¿La otra parte puede alegar “no me llegó el correo”? ¿Para probar la recepción tengo que “pedir una inspección judicial a la bandeja de entrada” de la otra parte?
Antes de continuar, es importante tener presente el siguiente principio general de derecho: “los correos electrónicos siempre llegan, y el despertador siempre suena”. Si alguien dice lo contrario, está en el terreno de las malas excusas.
Empezamos destacando que (por increíble que parezca) el correo electrónico sí está regulado en la legislación mexicana. El Artículo 89 del Código de Comercio define así el “mensaje de datos”:
La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Oye Abogado Sin Corbata, ¿en ese concepto también pueden entrar los mensajes de WhatsApp? Sí.
¿Y los mensajes de Tinder? Sí.
El Artículo 91 del Código de Comercio contempla las reglas para tener por recibido el “mensaje de datos”. Podemos redondear ese artículo diciendo que: “el mensaje se tendrá por recibido, cuando ingrese al sistema de información”.
El mismo Artículo 89 del Código de Comercio define “sistema de información” como: Todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.
Por ejemplo: Outlook, Gmail, hotmail. WhatsApp, Tinder…
Habiendo descifrado “qué es un sistema de información”, podemos pasar a la siguiente pregunta: ¿A qué sistema de información debe entrar el mensaje de datos, a efecto de que se considere recibido por el destinatario?
La ley dice:
1. Al Sistema de Información pactado
2. Si no se pactó, al sistema de información del destinatario
Entonces, si en un contrato se va a contemplar la posibilidad de hacer notificaciones vía correo electrónico, el consejo es: deja espacio para que cada parte ponga sus correos electrónicos autorizados (para enviar / recibir comunicaciones), y pacta un “sistema de información”.
Por ejemplo, si las partes pactan como sistema de información “Outlook”, para en caso de controversia poder probar que “el correo fue recibido por el destinatario”, bastará probar que el correo en cuestión ingresó a la “bandeja de enviados” de tu sistema de Outlook.
Igual si se pactó como sistema de información “Gmail”: bastará probar que el correo está en la “bandeja de enviados” de tu Gmail.
Pero si no se pacta sistema de información, la cosa se pone retadora: supongamos que tú tienes un Gmail, y la otra parte un Hotmail. Como no hubo designación alguna, para tener por recibido el correo deberás de demostrar que el mensaje “ingresó al sistema de información del destinatario”. Es decir, a su Hotmail.
¿Y si el correo entró a su hotmail y después lo borró al 1000%? Por eso es que sí puede ser un problema no designar “sistema de información”.
Lo mismo con los mensajes de WhatsApp: En un contrato cada parte señala su número celular para enviar / recibir comunicaciones, y pacta como sistema de información “WhatsApp”. De esa manera para tener por recibido el mensaje, bastará que el mensaje tenga “una palomita”. Porque esa “una palomita” basta para demostrar que el mensaje “entró al sistema de información de WhatsApp”.
¿Por qué no “dos palomitas”? Porque eso ya es necesario para que el mensaje de WhatsApp “aterrice” en el teléfono del destinatario. Y este lo podría evitar teniendo apagado su teléfono, o cambiando de número.
Y si alguien señala un correo o teléfono celular para enviar / recibir comunicaciones, se espera el mínimo de diligencia y esté al pendiente. Es como estar atento al interfón de tu oficina, o tu buzón de correo. ¿Khé? ¿Buzón, interfón? Sí amigos centennials. Antes la gente se mandaba cartas en papel, y se depositaban en buzones físicos (así como los paquetes de Amazon). Y antes la gente se visitaba en sus casas. Cuando llegaba, timbraba. Súper retro.