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La nueva reforma de pensión alimenticia en Jalisco

#OyeAbogadoSinCorbata, ¿es cierto que ya es más fácil cobrar pensión alimenticia al padre / madre / ex pareja que se haya desentendido?

El legislador jalisciense lo intentó. 

El pasado 4 de septiembre entró en vigor una reforma al Código Civil de Jalisco que buscó dar más dientes a quien quisiera cobrar pensión alimenticia

(Primer filtro para perder lectores: si las bocas a alimentar o la persona desentendida no viven en Jalisco, esta reforma no es de su interés. Snif)

Para efectos prácticos, denominaremos como el DESOBLIGADO a esa personita (hombre o mujer, desde luego) que está siendo omisa en pagar la pensión alimenticia que debe dar (con independencia de que haya o no, alguna sentencia o convenio). Ya sea a su pareja, ex pareja, hijos…

Puntos interesantes de la reforma:

1  En virtud de una adición al Artículo 452 del Código Civil de Jalisco, los acreedores alimentarios tienen derecho preferente sobre los gravámenes que se inscriban en Registro Público de la Propiedad, y descuentos por cargos que se realicen. 

Es decir: Si se le reclama el pago de alimentos a un DESOBLIGADO, y el único bien que tiene es una casa hipotecada, el que está pidiendo sus alimentos le puede decir a la hipoteca: “con permisito, que yo me cobro primero”.

O si se le está descontando al DESOBLIGADO de su sueldo por alguna compra o préstamo, el que está pidiendo alimentos igualmente puede decir: con permisito, dejan el sueldo intacto que primero me cobro yo”. 

Sobra decir los riesgos de esta reforma. Seguramente habrá quien simule deudas de alimentos, para defraudar o burlar acreedores. Si se pretende hacer una travesura de estas, hay que tener presente que es delito simular actos jurídicos. 

2 Si el Juez le pregunta a una persona por la capacidad económica del DESOBLIGADO, y la persona preguntada miente, esta deberá de responder solidariamente frente a quien pida alimentos.

Ejemplo: El Juez le pregunta al patrón del DESOBLIGADO cuánto gana. A efecto de verificar su posibilidad económica, y/o pedirle una retención del sueldo. 

Es frecuente que aprovechando hay empleados no están registrados en el seguro social, o están registrados con un salario más bajo, el patrón mienta. Diciendo: “no está en mi nómina”, o “nada más gana el mínimo”. 

Acorde a esta reforma si el patrón miente (y lo cachan, obvi), este estará obligado a poner de su bolsa para pagar las deudas de pensión alimenticia que tenga el DESOBLIGADO. 

Ustedes me dirán: “Uy qué chafa… ¿pero cómo se va a comprobar que el patrón miente? ¿y si compruebo que el patrón miente pero este tampoco tiene bienes suficientes para responder?

Entonces yo les diré: “Acuérdense que el derecho es la solución menos mala”.

Cierto, por desventura sigue habiendo margen de maniobra para evitar el cumplimiento de una obligación tan importante como es el pago de la pensión alimenticia. Pero estoy seguro esta reforma hará que más de un patrón se la piense dos veces, en si miente “para proteger” al DESOBLIGADO. 

3 Se crea un Registro de Deudores Alimentarios Morosos. 

¿Está simpática la idea, no?

Es un registro que llevará el Registro Civil, donde estarán anotados aquellos DESOBLIGADOS que lleven más de 3 meses sin pagar pensión alimenticia. 

Desde luego que para inscribir a alguien en ese singular registro de deudores, lo debe de ordenar un Juez (previa demanda que se le presente, reclamando el pago de alimentos).

La ley no refiere que ese Registro de Deudores Alimentarios vaya a estar abierto al público, como para ir a curiosear quién ha incumplido.

Sino imagínenense… Tv Notas lo estaría revisando todos los días.

¿Entonces de qué sirve? El uso “más relevante” que le encontré es que si alguien se quiere casar, el Registro Civil informará si alguno de los contrayentes está en ese Registro de Deudores Alimentarios. 

No veo en la ley que el estar en ese Registro de Deudores Alimentarios sea impedimento para casarse. Pero bueno, al menos así estarán (un poco más) conscientes del barco al que se suben. 

Porque aunque no lo crean, todavía hay gente a la que le interesa la idea de firmar un acta de matrimonio. Inclusive más de una vez.

Quizá, saber que se está casando con un DESOBLIGADO podrá darle más elementos para la decisión de semejante sacramento.

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4 Comentarios. Leave new

  • José Valente Chavarin
    3 julio, 2020 10:31 am

    En donde se pone una demanda por alimentos , mi hija vive en Tlajomulco, se puede poner en Guadalajara y dónde ?

    Responder
  • En el caso de que mi hija tiene ya 6 años y no le puse el apellido del papá pero él si la reconoce cómo tal que es lo que procede? En la procuraduría del menor se puede levantar la demanda?

    Responder
  • Mariana del Rocio
    27 septiembre, 2020 9:33 am

    Se puede demandar para alimentos, medicamentos, cosas personales, cuidados y más, para una madre viejita, a los hijos y en donde?!

    Responder
  • Si tengo una niña de 4 años y una de 10 años y gano 8000 cuanto tengo que dar de pensión….no tenemos hogar propio tengamos pero la casa tendría que entregarse y cada quien iría por su lado

    Responder

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