Sólo para el gremio

Permitir el uso de animales en los circos, no es permitir su maltrato

Fue tanto el entusiasmo que irradió a los Abogados Sin Corbata leer este criterio judicial, que nos motivó a volver a escribir. Nos entusiasma porque es una resolución que como consecuencia de hacer un análisis jurídico serio, resolvió contra lo que se ha considerado política / social – mente correcto; y eso, le da más mérito al juzgador.

El criterio tiene que ver con la reforma al Artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre, que prohíbe a raja tablala utilización de animales de vida silvestre en los circos.

Y decimos a raja tabla, porque esa reforma no buscaba proteger a los animales. Sólo buscaba prohibir ejemplares de vida silvestre en los circos. ¿Por qué? Para que sus promotores pudieran declarar que estaban haciendo lo correcto.

Si a los autores de la reforma realmente les interesara proteger la vida silvestre, impulsarían la aplicación de los mecanismos regulatorios y de vigilancia que hay para ello; o los perfeccionarían si los consideran deficientes. Pero a la autoridad le es más fácil prohibir, que regular.  Pero bueno, volvamos a lo jurídico, que de ello se supone es este espacio.

Diversos afectados por la ya referida reforma, interpusieron un Amparo contra la misma, y solicitaron la suspensión del acto reclamado para el efecto de que pudieran continuar utilizando animales de vida silvestre en los circos, durante el tiempo que tardara en resolverse su demanda de amparo. Hubo tribunales que concedieron la suspensión solicitada, y otros que la negaron.

¿Qué dijeron los que la negaron? Que de concederla se afectaría el interés público, en cuanto a la salvaguarda que se pretende respecto a los ejemplares de vida silvestre en los circos.

Es decir, los que negaron la suspensión, determinaron que permitir el uso de animales silvestres afectaría el interés público (guareverdatmins); y afectaría el interés social (ídem), toda vez que este busca un medio ambiente sano.

El Pleno en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito (correspondiente a Guanajuato) resolvió la contradicción de criterios que había, y determinó que SI RESULTABA PROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN, PARA EL EFECTO DE QUE LOS CIRCOS PUDIERAN CONTINUAR UTILIZANDO ANIMALES, MIENTRAS DURABA LA SUSTANCIACIÓN DE SU JUICIO DE AMPARO. Aquí van los motivos:

  • El hecho de permitir al quejoso utilizar animales de vida silvestre en los circos, no implica dar autorización para maltratarlos.
  • El hecho de que el legislador sólo haya prohibido la utilización de animales silvestres en los circos, yno haya prohibido su utilización en cualquier otro espectáculo público o instalación destinada a su confinamiento; evidencia que para el creador de la norma la sola realización de actividades con los animales en los circos, no es indicativo de existencia de maltrato (touché al legislador, producto de su burda modificación legal).
  • El trato respetuoso a los animales silvestres, está resguardado por disposiciones de la propia Ley General de Vida Silvestre, pues estas atribuyen responsabilidad a quien incurre en maltrato. Otorgando a la SEMARNAT facultades de inspeccionar, y ejercer acciones de responsabilidad por daños.
  • Está la posibilidad de que cualquier persona denuncie un maltrato animal.

Los Abogados Sin Corbata, lloramos de la emoción. Estos Juzgadores no se dejaron llevar por la cómoda de: “Los legisladores buscan proteger animales, y por eso prohibieron su uso en los circos; luego entonces, permitir su uso en los circos, es permitir una afectación a medio ambiente”.

Los juzgadores que aquí reciben nuestra ovación, hicieron un análisis más sesudo: “El sólo hecho de permitir actividades con animales silvestres, no es permitir su maltrato; y si se les llegara a maltratar, existen mecanismos legales para sancionarlos”.

Si el Pleno de Magistrados que resolvió esta contradicción, gobernara la ciudad de México, o ese ente acéfalo (o al menos con cabezas que se esconden) denominado la Comisión Ambiental de la Megalópolis, muy seguramente no hubieran ampliado el Hoy no Circula. Medida prohibicionista, que no soluciona el problema de fondo (perdón, la emoción nos hace divagar).

Hace tiempo leímos de lo maravilloso que se está volviendo Guanajuato: Crecimiento económico con la llegada de las armadoras al Bajío, el Festival Cervantino, y buen clima. Pues bien, ya hay un ingrediente más que agregar a este Jauja mexicano: Juristas razonables.

VIDA SILVESTRE. LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA APLICACIÓN DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO PROVOCA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI CONTRAVIENE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO. Con número de registro electrónico 2011008.

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