Una pregunta muy frecuente de quienes se van a casar y tienen más de 30 años es: ¿se puede hacer un acuerdo pre-nupcial? Osea, celebrar lo que los vecinos de arriba del Río Bravo denominan prenup.
Llegué a leer a una abogada que afirmó los prenups sí existen en México, y se llaman “capitulaciones matrimoniales”. Pero yo no estoy tan de acuerdo.
Esta es una figura que, hasta donde sé, contemplan todos los Códigos Civiles del país, y que –insisto, hasta donde sé– se ocupa de regular la administración de los bienes entre los esposos que tengan al celebrar el matrimonio, así como los que tengan después de este bendito contrato (el de matrimonio, que, no olvidemos, es un contrato como cualquier otro).
Las capitulaciones regulan la administración de los bienes. No qué se va a hacer con estos después de terminado el matrimonio.
Este tema de las relaciones entre pareja corresponde a los congresos estatales el regularlo. Por lo que hay 32 ordenamientos en el país que regulan este tema de las relaciones patrimoniales en el matrimonio (suponiendo que Tlaxcala sí exista; sino serían 31).
Cabe la posibilidad de que algún legislador estatal que yo no haya leído, en su infinita sabiduría haya regulado un prenup al mexican style. Pero ni me voy a desgastar en buscar si se ha regulado.
Porque tomando en cuenta los criterios de la Suprema Corte de Justicia, hay dos tótems que ningún legislador o pacto entre particulares podrá brincar.
Si en un matrimonio una de las partes se dedicó a generar dinero y la otra al hogar:
- La que se dedicó a ganar dinero le debe de dar pensión a la que se dedicó al hogar.
- ¿Qué cantidad? En función del estilo de vida acostumbrado, las posibilidades del que genera dinero, y la necesidad del que se dedicó al hogar.
- ¿Por cuánto tiempo? Atendiendo al caso concreto. Tomando en cuenta el tiempo que duró el matrimonio, la edad y posibilidad de conseguir trabajo del ex cónyuge dedicado al hogar…
- La que se dedicó a ganar dinero, le debe de dar una compensación económica a la que se dedicó al hogar en función de los bienes que adquirió durante el matrimonio. Hasta el 50% (en función de qué tanto se dedicó al hogar el ex cónyuge en cuestión).
Esos dos tótems los ha establecido la Suprema Corte de Justicia para no vulnerar los Derechos Humanos de quien se dedicó al hogar durante el matrimonio. De ahí que ni Dios Padre los puede hacer a un lado…
Aun cuando la legislación del estado del que se trate no contemple algún prenup, sí considero viable que los cónyuges celebren un acuerdo donde pacten qué va pasar con los bienes y la pensión, después del matrimonio. PERO SIEMPRE Y CUANDO este pacto respete los dos tótems antes referidos…
¿Qué dijiste campeón? ¿Que eso casi no daría margen de maniobra en el pacto? Bueno, no se puede todo en la vida…