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Odio a la Profeco Vol. II: los contratos de registro obligatorio

La  Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es como esas parejas (o ex parejas) con las que tienes una relación tóxica: La odias, no quieres saber nada de ella, te hace daño, si la necesitas y la llamas no te ayuda y, es más, solo aumenta tu frustración y coraje… pero no hay de otra: tienes que seguir teniendo contacto con ella.

Y uno de los tentáculos con los cuales esa pareja tóxica llamada Profeco hace que no la puedas borrar de tu vida, son los contratos de registro obligatorio.

Algunos contratos de adhesión deben de ser registrados ante la Profeco, y si no se registran, las consecuencias pueden ser terribles. Como dejar en visto a tu pareja tóxica.

El Artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (Ley de la PROFECO) define contrato de adhesión como documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio. O lo que es lo mismo: “contrato de machote que el proveedor (de un bien o servicio) usa para contratar con sus clientes”. 

Es un contrato ya establecido por el proveedor en el cual no hay margen de negociación, y si el cliente quiere, lo firma, y si no, pues no. 

El Artículo 86 de la Ley de la Profeco señala que la Secretaría de Economía, mediante normas oficiales mexicanas (NOM) podrá sujetar contratos de adhesión a registro previo ante la Profeco. Aclarando que esas NOM pueden referirse a cualesquiera de los términos y condiciones, excepto al precio. 

Eso último es un respiro, porque deja “en claro” que la Profeco “no puede establecer control de precios” (guiño, guiño). Ese Artículo 10 bis que le adicionaron a la Ley de la Profeco a principios del 2018, que dice los proveedores no podrán incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias, no es control de precios… es solo… eso… (guareverdatmins, pero ya en otra publicación nos azotaremos por ese tema).

La página de la Profeco tiene una extensión (visible AQUÍ) en la cual señala qué giros tienen NOM que los obliga a registrar su contrato de adhesión. Por ejemplo: prestación de servicios de tintotería, planchaduría, reparación y/o mantenimiento de vehículos, organización de eventos sociales, remozamiento y mantenimiento de muebles e inmuebles, compraventa de vehículos, servicios funerarios, compraventa de materiales para la construcción, compraventa de muebles en línea, prestación de servicios de atención médica, etc… 

Y hay otros que, por mandato de la propia Ley, deben registrarse: como la venta de viviendas. 

El hecho de que algún giro no aparezca en el vínculo antes referido, no significa que necesariamente estés librado de esta pareja tóxica (al menos en este aspecto). Porque la “fuente oficial” para publicar NOMs no es esa página de la Profeco, sino el Diario Oficial de la Federación. Tons, mejor consulta un con unAbogado (Sin Corbata, AQUÍ, somos rápidos, económicos y eficientes). 

Y si no registras tu contrato de adhesión estando obligado a hacerlo, te tenemos la mala noticia de que esta pareja tóxica tiene uñas y dientes para presionarte:

1. La Profeco te puede multar. ¿Cómo se va a enterar? ¿A poco entre tantas empresas y los recortes presupuestales de la #4T me va a encontrar? No sé, pero un cliente ardido o la competencia, sí te puede poner dedo.

2. Tu contrato no le será exigible al consumidor. Así lo señala expresamente el Artículo 87 tercer párrafo de la Ley de la Profeco. 

¿Qué tantas implicaciones puede tener lo anterior? Muchas. Se me ocurren dos: 

1. si el consumidor te cancela sin justa causa y le quieres hacer efectiva la penalidad contemplada en el contrato, se te va a complicar. 

2. O si el consumidor te reclama una cierta responsabilidad que consideras excede la limitación pactada en el contrato, también se te va a complicar hacer valer la limitante.

¿Y cumplo con la obligación nada más presentándolo para registro? No. Tanto la Ley de la Profeco como la NOM de la que se trate establecen diversos requisitos que deben de tener los contratos de adhesión para que puedan ser palomeados, y se puedan usar. 

Entre los “requisitos genéricos” están: estar en español, caracteres visibles a simple vista, en formato y tamaño uniforme, y no pasarse de lanza (no lo dice así tal cual la Ley de la Profeco, pero pudiéramos decir ese es el espíritu de la ley). 

Desde luego que lo anterior aplica si ofreces tus servicios en línea. Y ahí con mayor razón, porque ahí no hay chance que el consumidor negocie algo. Solo le da clic a los términos y condiciones (que es lo que viene siendo el “contrato de adhesión” para el comercio en línea).

-¿Qué dijiste campeón? ¿Que por qué, entre tantas posibles analogías, usé la de “pareja tóxica”?

-Me reservo el derecho de contestarle eso solo a mi terapeuta.

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