Apto para público en general

Propiedad intelectual en la era digital: el resumen

Como habrán podido ver en nuestras redes sociales y demás medios para enviarles spam, esta semana tuvimos el placer de compartir presencialmente, con nuestra descorbatada audiencia, un tema que nos apasiona: cómo proteger tu propiedad intelectual en la era digital. 

Y de lo que surgió de esa plática, lo que nos pareció más relevante fue: ¿Qué tal si hacemos un diplomado de Derecho de memes? 

Nah, no es cierto, eso ya lo dimos por hecho (broma -¿o no?-).

Si no fueron a la conferencia, o si fueron y no tomaron notas por estarle tomando fotos al Abogado Sin Corbata, compartimos los puntos más relevantes:

A las redes sociales no les importa (tanto) la legislación mexicana en derecho de autor 

En Estados Unidos, rige el Digital Millennium Copyright Act (DMCA). Este tiene la particularidad de que alguien reporta a la red social una “violación al derecho de autor”, la red social (para evitar responsabilidad) y, en lo que son peras o son manzanas, baja el contenido del presunto infractor.

¿Lo anterior pudiera dar pie a un uso abusivo? ¿Que se notifiquen “violaciones a derechos de autor” a lo mejor no tan claras, pero sí con la clara intención de censurar / bajar un contenido de alguien que piensa diferente a mí? Ni lo dudes… pero así es este rollo.

¿Qué hago para evitar ser víctima de ese “uso abusivo” del DMCA? Ten turbo protegida tu propiedad intelectual: con derechos de autor, tener tu contenido registrado como marca, etcétera… 

¿Puedo tomar libremente todo lo que está en la red? 

No. Toda obra tiene un autor (excepto la selfie que se tomó un chango hace algunos años, ¿se acuerdan?).  Y ello trae como consecuencia que, de toda obra, haya alguien que tiene derechos morales (entre los que está a ser nombrado como autor), y derechos patrimoniales (entre los que está a cobrar por la explotación, y transformación de la obra).

¿Y si no respeto lo anterior? Te pueden demandar por daño moral, y es una indemnización por daños y perjuicios, económicos, que no será inferior al 40% del precio al que se hayan vendido al público las obras que violenten la propiedad intelectual… y hasta puede que estés incurriendo en un delito…

¿Puedo utilizar cualquier meme que encuentre en internet? 

Todo meme tiene alguien que lo hizo. Y este tiene derechos morales (a ser citado), y patrimoniales (a cobrar por la explotación de la obra).

¿Puedo hacer memes con cualquier foto que vea? Solo puede hacerlo quien tenga los “derechos patrimoniales” de esta. Y estos derechos corresponden al autor, o a quien él se los haya cedido / vendido…

¿Cómo protejo ideas? 

La manera más efectiva es mediante el secreto industrial: figura que, para ser actualizada, requiere la firma de un contrato donde puntualmente se especifique qué constituye ese secreto. 

¿Si le encargo a un creativo que me apoye con la elaboración de una obra, quién es el autor? ¿El creativo o yo, que lo contraté? 

El autor es el creativo, pero si se celebró el respectivo contrato en términos correctos, quien lo contrató tendrá los derechos patrimoniales. Para que el “contratante” tenga todas las “comodidades”, en ese contrato deberá de cuidar que el creativo haya renunciado a su derecho de ser citado como autor en cada uso de la obra, y que se la paguen regalías. 

¿Y si no se cuida lo anterior? Pues el que contrató por la obra tendrá la obligación de decir quién es el autor que hizo la obra, y haber cedido las regalías…

Y hasta aquí llego. Porque no es justo que quienes no fueron a la conferencia, tengan el mismo nivel de conocimiento que quienes se la rifaron en aguantar al Abogado sin Corbata, (mucho) más de los 2 minutos que regularmente duran sus videos. 
¿Hay más dudas? Falta de confianza… para eso está la #ConsultaSinCorbata.

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