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¿Sí se abrió la puerta para repartir tarjetas de despensa en esta elección?

Este descorbatado autor ha de confesar que tuvo que leer más de una vez (pero realmente más de una vez) la mítica sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (alías El Tribunal Electoral), dictada el pasado 27 de diciembre, para saber si realmente había avalado o no la compra de votos mediante las famosísimas Tarjetas tipo Soriana. Es decir, tarjetas de vales de despensa como las dadas por el PRI en la elección presidencial del 2012, o las Tarjetas Rosas dadas también por el PRI en la elección del año pasado en el Estado de México.

Y mis conclusiones son :

  • La sentencia no avala la compra de votos.
  • Declara ilegal, que el Instituto Nacional Electoral (INE) haya prohibido la entrega de Tarjetas tipo Soriana.
  • Sí me hacen clic (del verbo me hace sentido) los razonamientos de la sentencia.
  • Sí tiene una parte argumentativa donde como que hace un engrudo de conceptos (que me hizo leer más de una vez la sentencia, y aumentar mi ingesta de café)..
  • Pero me parece ese engrudo es producto de que el INE sí se fue de bruces con su prohibición a las Tarjetas  tipo Soriana Y esa ida de bruces del INE, no había cómo parcharla más que con un engrudo.

Aquí va la historia:

  • El INE en cumplimiento a sus obligaciones, expidió un Reglamento de Fiscalización. El cual tiene por objeto regular la obligación que le impuso la ley de la materia: Fiscalizar la contabilidad que le presenten los partidos, así como las candidaturas independientes que haya.
  • En ese Reglamento de Fiscalización el INE tuvo a bien incluir un Artículo 143 Quater, en el cual prohibió durante las campañas y precampañas, la entrega de cualquier tarjeta o material en el que se oferte o dé algún beneficio, y catalogó como “prohibido” el gasto en esas tarjetas. Es decir, prohibió la entrega de las aquí denominadas Tarjetas tipo Soriana.
  • Esa prohibición a entregar las tarjetas, fue impugnada por el PRI y el Partido Verde.
  • El Tribunal Electoral declaró en definitiva, que fue ilegal el INE hubiera prohibido la entrega de Tarjetas tipo Soriana.

¿Por qué? Básicamente porque el INE no tenía facultades para prohibirlo:

Hay un principio de reserva de ley. El cual dispone que el Reglamento no puede ir más allá de lo que la Ley le autoriza. Esto porque el reglamento tiene menos rango que la ley.

Y ello tiene su razón de ser. Porque la Ley es emitida por el máximo representante del pueblo: El Poder Legislativo (al menos en concepto así es…). Y el reglamento, lo puede emitir cualquier autoridad que esté facultada por la ley (como lo es el INE), aún cuando dicha autoridad no haya gozado del sublime privilegio de haber sido elegido directamente por el pueblo (para mis colegas abogados: sé que me estoy saltando una infinidad de conceptos, vericuetos y divagaciones en esta diferenciación entre ley y reglamento; pero para efectos prácticos, hasta aquí lo voy a dejar).

El Reglamento de Fiscalización del INE, tiene una finalidad: Fiscalizar. Para eso la Ley facultó al INE a hacer su reglamento de fiscalización. Por lo tanto, cualquier disposición en ese reglamento que exceda la labor de fiscalizar, estaría excediendo lo que la ley encomendó, y sería contrario a derecho.

La prohibición contenida en el Artículo 143 quater del Reglamento de Fiscalización, consistente en “no repartir Tarjetas tipo Soriana”, excede de la labor de fiscalizar. Lo que hace el artículo antes referido es establecer una prohibición directa a los partidos y candidatos. De ahí que es ilegal.

¿Comparten que hace todo el sentido del mundo? Si no los convenzo, AQUÍ está la sentencia. Lléguenle. Son 129 páginas (pero para que vean que soy buena gente, esto viene a partir de la página 65).

Una parte muy controversial de la sentencia, es donde el Tribunal Electoral razona que estas Tarjetas tipo Soriana (evidentemente no les denomina así la Sentencia…), se deben de considerar como propaganda electoral. Porque la considera una forma de comunicación persuasiva para obtener el voto del electorado (página 71 de la sentencia). Más o menos podríamos decir que el Tribunal Electoral puso las Tarjetas tipo Soriana, al nivel de un volante.

Y al equiparar las Tarjetas tipo Soriana a una propaganda electoral (como si fueran volantes), es que el Tribunal hace ver que la repartición de esas tarjetas es una actividad que de ordinario podrían hacer los partidos y candidatos (por ser repartir propaganda), y sólo pudiera prohibirse por una ley. No por un reglamento cuyo único objeto es Fiscalizar.

Ojo: El Tribunal Electoral no dijo que la práctica de repartir tarjetas tipo Soriana está padrísima, o que no pasa nada si se reparten a cambio de votos… Como pueden ver, el tribunal básicamente dijo que el INE no tenía facultad para prohibirla. Y por mucho que duela a las voces políticamente correctas, es jurídicamente cierto lo que dijo el Tribunal.

Pero el fallo del Tribunal, no impide que el día de mañana sí prohíba las Tarjetas tipo Soriana, el poder que sí goza del sublime privilegio de representar al pueblo: El Poder Legislativo (ajá…). Aunque ya en ese caso, veríamos si es constitucional o no el prohibir las Tarjetas tipo Soriana (emoji de carita pensando…) Pero eso ya sería harina de otro costal.

Iba a poner por qué se me hace que la sentencia se vuelve un engrudo en una de sus partes. Pero no quiero aburrirlos (tanto). Si quieren saber, invítenle un café a este descorbatado. Y si viven en otra ciudad, acepto que me ma¿nden por paquetería una Tarjeta tipo Soriana, para yo comprarme mi café…

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4 Comentarios. Leave new

  • Raul Guitron
    5 enero, 2018 9:39 am

    Feliz 2018 Lic. que la pase bien y me gustan sus articulos

    Responder
  • Muy concreto, correcto; pero deberías contarnos por qué consideras el engrudo del último párrafo; saludos.

    Responder
    • En los párrafos 220 y 221, la Sala Superior sí le da el calificativo de “prohibido”, a los gastos en “tarjetas tipo Soriana”.

      Entonces, ¿por qué la Sala Superior le da el calificativo de “gasto prohibido”, si equiparó las tarjetas a “propaganda electoral” y señaló que el INE no puede prohibirlas?

      Mi “aventurada conclusión” es que la Sala Superior aceptó el calificativo de “gasto prohibido”, simplemente porque el INE en su reglamento de fiscalización le puse ese calificativo de “prohibido” a ese gasto. Pero la Sala Superior sólo le aceptó al INE su calificativo, no la prohibición, ni las consecuencias que originalmente había contemplado para ese gasto (considerarlo como gasto sin objeto partidista).

      ¿Verdad que sí es un engrudo?

      Para abundar más, ya mándame mi tajeta tipo Soriana, me compro mi café, y cotorreamos.

      Responder

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