Cuando el humor y el trabajo lo permiten, hago sesiones técnicas con los chavos de mi trabajo con corbata. En estas, después de echar el chisme jurídico, analizamos problemáticas jurídicas a efecto de poner en práctica el análisis lógico jurídico (o sea: que corra el hamster de la cabeza).
En una de las sesiones, una colaboradora puso en la mesa un problema que, a juicio de su maestra de derecho civil, era de imposible resolución: ¿Qué hacer si una persona que no tiene manos pretende hacer su testamento?
Al parecer, para la maestra de mi colaboradora, ello era un verdadero nudo gordiano…
Porque el Código Civil de Jalisco señala que quien otorgue un testamento debe de estampar sus pulgares o cualquiera de sus huellas digitales.
Entonces, ¿qué hacer si quien lo pretende otorgar no tiene manos? A juicio de la maestra en cita, no podría testar.
Cuando escuché eso, se me puso el pelo lacio. Porque antes de pensar si pudiera haber o no un recoveco legal para considerar que el Código Civil sí contempla una forma en que pueda otorgar testamento alguien sin manos, ES OBVIO QUE, JURÍDICAMENTE, ES IMPOSIBLE QUE ALGUIEN SIN MANOS NO PUEDA OTORGAR UN TESTAMENTO.
¿Por qué? Porque viola derechos humanos. Duh.
Y así se lo dije a mis chavos. Es más, para ser más gráfico con mi punto, agarré una hoja de papel, la hice bolita y la tiré al suelo. “Eso es lo que hacen los derechos humanos con el texto de la ley,” afirmé a manera de epílogo.
Gracias al ya muy resobado Principio de Convencionalidad, cualquier Juez (federal o local) puede desaplicar una ley si considera que esta viola derechos humanos.
Esto tiene su lado positivo: evitar atrocidades que el texto de la ley pueda contener, como producto de la infinita sabiduría del legislador.
Tiene su lado negativo: pudiera dar pie a una incertidumbre jurídica, pero gacho..
Porque, para tener la certeza de qué pasará, ya no basta ver el texto de la ley, ya que este puede ser inaplicado por un jugador si considera que viola algún derecho humano.
¿Es terrible lo anterior? ¿Lo óptimo sería suprimir esa posibilidad de inaplicación para que rija el texto de la ley a ultranza?
El descorbatado autor considera que no es terrible. Prefiero vivir en la incertidumbre de: a ver si el juez considerará que debe prevalecer o no una determinada disposición legal; a vivir en la incertidumbre de: ¿qué diablos irá a decir el legislador en su infinita sabiduría?, porque lo que diga ni Dios Padre lo podrá cambiar…
¿Consejos para esta situación de incerteza?
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Nota al margen: El Código Civil sí permite que otorgue testamento alguien sin manos. Porque pide “huellas digitales”… pero no señala que deban de ser de las manos.
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