Apto para público en general

La Ley de Extinción de Dominio no respeta la presunción de inocencia

-Oye Abogado Sin Corbata, ¿sí está muy terrible la nueva Ley Federal de Extinción de Dominio

-Sí.

-¿Es cierto que la autoridad puede quitarme bienes y venderlos, sin necesidad de que haya una sentencia que me acuse de haber cometido un delito? 

-Sí.

-Lo anterior, ¿no se lleva entre las patas la presunción de inocencia? 

-Sí.

-¿Por qué me das respuestas tan cortas? 

-Porque estoy llorando…

La ley define la extinción de dominio como la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación a los bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y que sean objeto o producto de ilícitos. La Constitución en su Artículo 22, y la recién alumbrada Ley en el artículo 1, señalan en relación a qué delitos se puede aplicar la Extinción de Dominio:

Corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas, y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y químicos. 

Uno en principio puede pensar: que se preocupen los delincuentes y los que trabajan en el gobierno haciendo tranzas. Pero vamos analizando algunos detalles que logran pegarle a mucha gente que sí trabaja generando valor legítimo, paga impuestos y va construyendo un patrimonio.

El más delicado: Eres arrendador de un inmueble, y tu inquilino es acusado de alguno de los delitos que dan pie a la extinción de dominio. Te pueden llevar al baile. 

El Artículo 7 fracción V de la draconiana ley en análisis, al señalar qué bienes pueden ser objeto de extinción de dominio, establece: los utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo. Como se puede ver, la ley castiga el “pecado de omisión”. 

Lo que quiere decir que: si tienes un inquilino que llegó a hacer actividades delictivas en tu inmueble mientras estaba adentro, pudieras ser llevado al baile si en tu contrato no contemplaste y ejecutaste mecanismos tendientes verificar qué estaba haciendo tu inquilino, y avisar a la autoridad cualquier irregularidad detectada.

-¿Me están obligando a ser “policía” de mi inquilino”? 

-Sí.

-Entonces, ¿tendría que pactar revisiones periódicas al inmueble? 

-Sí.

-¿Y yo qué culpa si media hora antes de que entrara a “revisar”, mi inquilino escondió todas las drogas que tenía? 

-Ahí está la complejidad de esta ley. 

Como adelantamos, la ley contempla un mecanismo para que el ministerio público pueda solicitar la venta de los bienes objeto de extinción, pese a que aún no haya sentencia que determine culpabilidad. 

-¿Y si al final la sentencia determina que soy inocente me regresan todo libre de polvo y paja? 

-Ey, no. 

El Artículo 238 de la ley señala que si la sentencia ordena la restitución de los bienes, se pagará el producto de la venta más los productos, rendimientos, frutos y accesorios, menos los gastos de administración que correspondan. En caso de que el bien haya sido donado o destruido, o existe una condición que imposibilite su devolución, se pagará el valor del avalúo del bien al momento del aseguramiento. 

Citando a héroe más mexicano: ¿Y ahora quién podrá defendernos? El Poder Judicial de la Federación. Los Jueces de amparo tienen la posibilidad de hacer a un ladito artículos de la ley si consideran que violan la Constitución (spoiler: sí hay muchos que la violan). 

¿Se puede ir haciendo algo? Pue’ que sí. La Ley de Amparo contempla la posibilidad para presentar amparo contra leyes que causen agravio “con su sola entrada en vigor”. El plazo para ello vencería el 23 de septiembre. 

Pero, con independencia de lo anterior, siempre está la posibilidad de presentar el amparo dentro de los 15 días hábiles siguientes a que la autoridad te aplique alguna disposición de esa ley. 

Estoy escéptico de que los Jueces de amparo consideren “causa agravio con su sola entrada en vigor”. Hay Criterios de la Suprema Corte que meten en este cajón a normas que por su entrada en vigor afectan tu patrimonio, generan un “efecto amedrentador”, o te imponen cargas (como pudiera ser este caso). 

Pero algunos Jueces han demostrado que puede ganar más la “estadística judicial” (sacar los más asuntos posibles), a interpretar de manera generosa criterios de la Corte y entrarle al fondo del asunto.

-¿Qué dijiste campeón? ¿Que estoy acusando a la Suprema Corte de hacer publicidad engañosa del amparo? 
Cierto, les voy a mandar a la Profeco.Para que vean lo que es bueno.

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