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¿Qué significan las suspensiones del Aeropuerto de Santa Lucía?

El pasado 7 de junio, se otorgó la primera suspensión definitiva que ordena la pausa de las obras de construcción del aeropuerto de Santa Lucía. Esta decisión se toma dentro de uno de los de 147 juicios de amparo promovidos por la colisión #NoMásDerroches, la cual está conformada por diversos actores de la sociedad civil.

Al día de hoy, ya van siete resoluciones judiciales que ordenan la suspensión de las obras del aeropuerto de Santa Lucía –y se espera que los 140 juicios restantes corran con la misma suerte.

Pero ¿qué significa todo esto? Es decir, ¿cuál es el alcance de estas suspensiones. Y más aún, ¿qué pasa si el gobierno las incumple?

Para responder estas preguntas, primero explicaremos:

i)              Qué es un juicio de amparo;

ii)            Con base en qué interés se ampararon estas 147 personas o grupos de personas; y

iii)      Cuáles son las afectaciones que estas personas resienten con la cancelación de Texcoco y la construcción de Santa Lucía.

¿Qué es un juicio de amparo?

En el pasado dedicamos un artículo a explicar a nuestra querida audiencia qué es un juicio de amparo. Pero si no tienen tiempo de revisarlo, les explicamos rápidamente:

Un juicio de amparo es el medio de protección (por excelencia) de los derechos humanos de todas las personas frente a actos arbitrarios de la autoridad o actos de particulares que actúan como autoridad.

Es decir, un juicio de amparo permite a cualquier persona reclamar “al gobierno” (ese ente que está conformado por puras personitas como nosotros pero que actúan con dotes de autoridad) cualquier acto desplegado por éste que, de forma directa o indirecta, atente contra su persona, sus bienes o su patrimonio.

Los 147 juicios de amparo

Bajo esta definición, 147 personas o grupos de personas (porque más de una persona pueden ampararse contra actos de la autoridad en grupo) resintieron una afectación directa o indirecta con la decisión de AMLO de cancelar las obras del aeropuerto en Texcoco y en su lugar, construir Santa Lucía.

¿Qué tipo de afectaciones? Pues se tienen, por ejemplo, pilotos, que le hacen ver al Presidente de la República y al resto de las autoridades involucradas en la toma de esta decisión, que la operación conjunta de Santa Lucía y el actual aeropuerto pone en riesgo su seguridad, ya que la misma fue catalogada como de “alto riesgo” por instituciones expertas en la materia como el Colegio de Ingenieros Civiles de México (CICM) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) (aquí pueden leer la nota).

Las demandas también fueron promovidas por usuarios del actual aeropuerto, al resentir una afectación económica debido a la desviación en el uso de la Tarifa Única Aeroportuaria (TUI), la cual estaba originalmente destinada a la construcción del aeropuerto de Texcoco y que se paga por cada persona que compra un boleto de avión desde o hacia el actual aeropuerto de la Ciudad de México. Su pago entonces, ya no está justificado y esto acarrea una afectación indirecta a los contribuyentes de la misma.

Por otro lado, también están los vecinos residentes de Santa Lucía, cuya seguridad corre peligro debido a que viven en las inmediaciones de lo que va a ser un aeropuerto cuya operación ha sido catalogada como de “alto riesgo”, como lo dijimos antes.

Todo lo anterior aunado, entre otras cosas, al hecho de que el proyecto de Santa Lucía no cuenta con los permisos ambientales necesarios para su construcción.

Por estas razones es que se solicita la cancelación de las obras del aeropuerto de Santa Lucía y la reanudación de las obras en Texcoco.

Alcance de las suspensiones

Ante este escenario y debido a las muchas razones que se argumentaron y desglosaron en las demandas de amparo (aquí solo se han mencionado las que se han dado a conocer hasta ahora por los abogados de la colisión #NoMásDerroches), los jueces han otorgado la suspensión definitiva de las obras de Santa Lucía hasta que se emita sentencia que ponga fin al juicio.

Pero OJO, esta no es la sentencia de amparo. Las suspensiones se otorgan para que durante el tiempo que duren los juicios (solo Dios sabe el tiempo que durará un juicio en nuestro país), las cosas se mantengan en el estado en el que se encuentran al momento de interponer la demanda y de esa manera, no se pierda la materia del juicio.

En otras palabras, que no desaparezca el acto que se está reclamando por ya haberse consumado.

Render del Aeropuerto de Santa Lucía

¿Y qué pasa si la autoridad desobedece una suspensión?

Aunque las resoluciones judiciales que otorgan la suspensión no sean una sentencia de amparo, las autoridades están obligadas a observarlas y la desobediencia de las mismas acarrea sanciones que pueden llegar a lo penal.

Así lo establecen los artículos 206 a 209 de la Ley de Amparo, cuando mencionan que, en caso de incumplimiento a la suspensión, debe exigirse a la autoridad que en el plazo de veinticuatro horas acate la suspensión, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, será denunciada ante el Ministerio Público de la Federación.

Así que no es cualquier cosa desobedecer un mandato judicial que ordena la suspensión del acto o actos reclamados en el amparo, pues las autoridades saben que podrían incluso acabar con un procedimiento penal en su contra (salvo el Presidente de la República, pues tiene fuero).

En ese sentido, si las autoridades le pierden el miedo a las resoluciones definitivas de los juicios de amparo, es poco decir que estamos condenados, pues con estas suspensiones se ha demostrado que nuestras instituciones judiciales funcionan con independencia de otros poderes.

Si tal imparcialidad se debilita o en el peor de los casos, desaparece, lo que queda de nuestro Estado de Derecho desaparecerá también.

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