Apto para público en general

Para que no te quedes con la cara de “what”

A los abogados casi no nos gusta hablar de nuestra profesión (NOT). Sea boda, precopa, reunión familiar o lo que sea, si hay un abogado –especialmente litigante-, alguna plática sobre Derecho va a salir en la conversación. Y si esto ocurre, mínimo en una ocasión escucharás la palabra amparo.

O bueno, supongamos que sí sabes qué es el amparo, pero qué tal que estás leyendo o escuchando una noticia sobre la más reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, –o que estás leyendo nuestro blog-, y te quedas con cara de guateverdatmins cuando escuchas el término controversia constitucional o acción de inconstitucionalidad o concesión de amparo.

Pues para que te deje de pasar lo anterior y -sobre todo- le demuestres a tus amigos abogados que sí sabes de Derecho, decidimos preparar esta especie de Glosario en la que explicaremos de forma fácil y sencilla lo que significan los términos más usados por los abogados, los medios de comunicación y nosotros -los descorbatados-.

Juicio de amparo

El recurso por excelencia para proteger los derechos humanos de los ciudadanos mexicanos y defenderlos de los abusos de poder. Esto permite que cualquier persona que sea dañada en sus derechos, por actuaciones del Estado, pueda demandar a éste pidiendo la protección de la Justicia contra el acto reclamado.

¿Qué actos reclamados hay? Infinidad. Por mencionar algunos ejemplos: la emisión de una ley; una orden de formal prisión; emisión de una sentencia en sede ordinaria; amparo fiscal para declarar inconstitucional un impuesto, entre otros.

Concesión de amparo

Cuando un juicio de amparo concluye con una sentencia favorable a las peticiones del quejoso (la persona que promovió el amparo), se dice que se ‘concedió el amparo’.

La concesión del amparo puede ser ‘pare efectos’, lo que implica que se reponga un juicio o procedimiento que se considera viciado debido a que –por ejemplo-, el Juez no tomó en cuenta todas las pruebas para dictar sentencia.

Cuando se pide un amparo porque se considera que una ley es inconstitucional, y los jueces resuelven de conformidad, también se dice que se ‘concedió el amparo’. La inconstitucionalidad puede declararse respecto de toda la ley o ciertos artículos.

*Cuando se reúnen ciertos requisitos, los efectos del amparo pueden ser generales. Es decir, la sentencia no solamente protegerá al quejoso, sino a toda la población que se vea afectada por dicha ley inconstitucional.

Juzgados de Distrito

Estos son los juzgados de primera instancia federales. En otras palabras, es el primer paso para iniciar un juicio de amparo.

Tribunal Colegiado de Circuito

Conocen de juicios de amparo en contra sentencias definitivas en materia penal, civil o laboral, así como de diversas resoluciones en los juicios de amparo.

Por poner el ejemplo más común, los Tribunales Colegiados conocen de los recursos de revisión interpuestos en contra de las resoluciones de los Juzgados de Distrito que niegan o conceden la suspensión definitiva.

Suspensión definitiva

Figura jurídica que pone en stand by la ejecución del acto reclamado.

Vamos a dar uno de los ejemplos más comunes: conceder la suspensión definitiva del auto de formal prisión que se combate en juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. El juicio de amparo tiene como finalidad que la orden de formal prisión no surta efectos; es decir, tiene como finalidad que no metan a la cárcel al quejoso.

Que se conceda la suspensión permite que el auto de formal prisión no surta efectos hasta que el juicio se resuelva en definitiva. Mientras tanto, la persona que supuestamente debería estar presa de acuerdo al auto de formal prisión, está en libertad hasta que se resuelva en definitiva el juicio.

Así sucede con todos los actos reclamados cuando se solicita y se concede la suspensión definitiva. 

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

Es el máximo tribunal de nuestro país. Sus resoluciones son definitivas y no admiten recurso en su contra. Es decir, una vez que la SCJN resuelve un asunto, no se puede contravenir tal decisión.

Hablando –como quien dice– en cristiano, la SCJN conoce principalmente de asuntos de carácter constitucional y trascendentes para la Nación. Entre los más comunes y que más resuenan en las noticias, se encuentran las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales.

Acción de inconstitucionalidad

Por medio de esta acción se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general con el objeto de preservar o mantener la supremacía de nuestra Constitución y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales (como pueden ser leyes estatales o federales). 

Controversia constitucional

Si más de ocho Ministros de la SCJN resolvieran a favor de las pretensiones de Presidencia y el Senado, tales lineamientos dejarían de tener vigencia y no se le aplicarían a persona alguna. 

Solo conoce de ella la SCJN. La controversia constitucional tiene como finalidad resolver los siguientes conflictos:

-A nivel Federal, conflictos entre el Poder Ejecutivo y Legislativo;

-A nivel Estatal, conflictos entre el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial;

-En la Ciudad de México, conflictos entre el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial;

-Entre los órdenes de gobierno estatal, federal o municipal;

-O cualquier tipo de violación a la constitución federal de parte de cualquiera de los órganos mencionados.

Un claro ejemplo de uno de los supuestos anteriores, es la controversia constitucional que tanto el Senado como la Presidencia de la República presentaron respecto de la emisión de los lineamientos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (si quieres saber más sobre dicha controversia, checa nuestro artículo aquí).

Si más de ocho Ministros de la SCJN resolvieran a favor de las pretensiones de Presidencia y el Senado, tales lineamientos dejarían de tener vigencia y no se le aplicarían a persona alguna.

Jurisprudencia

Consiste en los criterios que los juzgadores plasman en sus resoluciones, al interpretar las normas jurídicas. Se crea jurisprudencia cuando de forma reiterada e ininterrumpida, la SCJN emite cinco criterios en el mismo sentido.

Así que con esto, estimados lectores, esperamos puedan demostrarle a sus amigos abogados que sí les entienden cuando hablan de un juicio de amparo. 

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