Sólo para el gremio

Entre errores judiciales y compensaciones te veas

Corría el verano de 2011, y este descorbatado autor, pronto a ingresar a la Facultad de Derecho, se encontraba lleno de deseos e ilusiones. Y, por supuesto, para insuflar ese entusiasmo, tuvo la oportunidad de ver el famosísimo documental mexicano “Presunto Culpable”, que bien relata la situación del sistema de justicia penal (y, si se quiere, de otras materias también).

Más de uno ha tenido sentimientos encontrados al haber visto el filme, y no es para menos. Independientemente de si están de acuerdo o no con la oportunidad de grabar las audiencias, del procedimiento, de la actuación de los policías, de las resoluciones del juez, de las mordidas, corrupciones… Temas que más o menos ya conocemos, y que evidentemente no son objeto de disputa en la pluma de los Abogados Sin Corbata. Lo que más bien quisiéramos traer a colación es un asunto grave, y del día a día del postulante: qué hacer ante los errores judiciales.

Típico día de oficina: Vas llegando, tomas el café, checas los días de término, llega el Actuario y te notifica una sentencia. Sentencia que no es favorable. Claro, al no resultarte benéfica, lo primero que piensa el corazoncito de todo litigante es: ¿en qué está mal está resolución? Y conforme la lees, vas ideando los agravios o conceptos de violación para impugnarla. Hasta allí todo bien. Pero… ¿Qué pasaría si, escarbando un poco más el asunto, se torna patente la presencia de un error judicial?

Ahora pues, para abordar el asunto, que no es nada pequeño, habremos de respondernos: ¿qué NO es un error judicial? Usando la terminología de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que NO es un error judicial, es la diferencia razonable de interpretaciones jurídicas. ¿Y eso cuándo existe? Cuando sobre un mismo asunto, no sea tan fácil distinguir entre una salida o la otra. O algo así. A contrario sensu, y en castellano, sí es error judicial cuando la única vía posible de resolver, fue precisamente la que no se utilizó. Entendiendo por vía, todos y cada uno de los lindos derroteros que la hermenéutica jurídica ponga a disposición del postulante.

Y en términos un poco más doctrinales, diremos que es error judicial cuando es posible constatar una contradicción palpable entre los fundamentos de Derecho, y la aplicación al caso concreto; o también cuando el juez fundamenta su resolución en normas inconstitucionales, inexistentes o inconvencionales.

Sobre los elementos que configuran el error judicial, la tesis aislada de registro electrónico 2003039 nos responde: “i) surge de una decisión jurisdiccional, no exclusivamente de las sentencias; ii) los sujetos activos son Jueces y Magistrados o las personas que ejerzan sus funciones; y, iii) los errores han de ser crasos, patentes y manifiestos.” Tesis aislada que también aborda el tremendísimo problema que uno de nuestros cuatro lectores quizá también ya advirtió: el cómo probar que el error ha sido “craso, patente y manifiesto”. (¿De verdad no pudieron encontrar otros superlativos más absolutistas?)

Lo anterior nos da la siguiente pauta: existe error judicial cuando de la simple lectura de resolución, de bote pronto, prima facie (a primera vista), sea posible detectar que algo anda mal. Insistimos: Tiene que ser tal el error judicial, que no haya necesidad de rascarle. Debe de verse de manera descarada, gorda, crasa, patente.

Esto no quiere decir, por supuesto, que siempre que se interponga un recurso o un amparo que resulte fundado, y se revoque o modifique la sentencia de mérito, exista un error judicial. Sin lugar a dudas, si ello fuera así, nuestros Tribunales estarían vacíos…

Sin embargo, ese hilo argumentativo sugiere las siguientes incógnitas: ¿ante quién se interpone el error judicial? ¿En qué momento del procedimiento administrativo, ordinario, penal, etc., se debe hacer valer? ¿Debe ser desfavorable la sentencia que resuelva, y se advierta error judicial? ¿O de lo contrario no hay error judicial porque una instancia superior resolvió correctamente? Y al resolver la instancia superior, ¿puede advertir de oficio el error judicial, o debe hacerlo valer quien haya resentido la afectación? ¿O solo podrá advertirlo de oficio el Juzgador de Amparo, quien es el que más debe velar por los derechos humanos ante violaciones de autoridades? ¿Y dónde queda, entonces, el control de constitucionalidad de todas las autoridades? ¿Se deberá resolver en forma de incidente sobre el error judicial, dada la importancia que tiene?

Ok. Entonces ya tenemos acreditado el error judicial (ajá). Y ahora, ¿qué? Acudiendo a la Ley de la materia. Y no, lo sentimos: No lo es ni la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado ni la tan recién sacada del horno Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Uno de los ordenamientos jurídicos aplicables -si hay más, que nuestros cuatro lectores nos aclaren-, a juicio del que suscribe, es la Ley General de Víctimas y su Reglamento. Esta primera prevé expresamente la compensación a la víctima por error judicial, entendiendo por víctima no en términos del Derecho Penal únicamente, sino como todo aquel que recienta una violación a sus derechos humanos.

La compensación, vaya, incluye bastantitos conceptos: reparación del daño físico/moral, resarcimiento de daños y perjuicios, daños patrimoniales como consecuencia de delitos o violaciones a derechos humanos, pago de honorarios de asesores jurídicos privados, etc.

¿Y quién lo pagará? Ni más ni menos que la Segunda Sala de la Corte nos da la respuesta: La autoridad competente para determinar el monto por compensación por lo general será el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (creada ex professo por la multicitada Ley).

Y ya acreditado el error judicial, e incluso habiéndosele pagado a la víctima, ¿esto prejuzga para una futura responsabilidad del servidor público? ¿Da elementos para que los respectivos Consejos de la Judicatura inicien algún procedimiento administrativo de destitución? ¿O la sanción será solo una multa o un jalón de orejas?

Los descorbatados y destaconadas autores, lo sentimos, no conocemos de ningún caso donde se haya podido exigir, vía Ley General de Víctimas -o cualquier otra vía, inclusive-, una compensación por error judicial. Situación que, huelga decirlo, agradeceríamos que alguno de nuestros cuatro lectores nos lo haga saber de inmediato (y poder exigirla en nuestros respectivos foros, que vaya nos han tocado esas situaciones…).

Compártenos tu opinión

Related Posts

Sin resultados.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Fill out this field
Fill out this field
Por favor, introduce una dirección de correo válida.