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La Suspensión en el Amparo no es solo paralizar

Según la RAE, “suspender” quiere decir: “Detener o diferir por algún tiempo una acción u obra”. Y, de hecho, en los pasillos de la Universidad, más o menos a mitad de la Carrera de Derecho, cuando se estudia la figura de la suspensión en el Juicio de Amparo, lo primero que se dice es que, palabras más, palabras menos, la suspensión implica paralizar el acto reclamado.

Pero vaya, vaya. Nuestra queridísima Décima Época siempre nos rompe el esquema de lo que tradicionalmente se ha enseñado sobre el Derecho, y pues resulta que la suspensión no solamente tiene como efecto paralizar el acto reclamado, sino que más bien, tratándose mayoritariamente de actos omisivos -pero también positivos, porque la Ley no distingue-, también cuenta con el bello efecto de conceder, otorgar o, como se diría más propiamente, en tener efectos restitutorios.

Así lo reconoce explícitamente el artículo 147 de la Ley de Amparo, en donde nuestro Hache Legislador en el otrora 2013 previó que, para mantener viva la materia del Amparo, también cabía la posibilidad de restituir provisionalmente al quejoso (con las condiciones que ya conocemos sobre los requisitos de la suspensión).

Un ejemplo claro de lo anterior, fue una Contradicción de Tesis resuelta por la Primera Sala de la SCJN (visible aquí), en donde es posible que a los reos de un centro penitenciario, se les conceda la suspensión para efecto de que se les otorgue provisionalmente ropa y zapatos en buen estado, ya que no hacerlo así “puede constituir tormento”, puesto que se “compromete la dignidad e integridad personales, ya sea por la exposición del interno a un clima extremadamente gélido o caluroso; por la presencia de fauna, flora u otros entes nocivos; cuando el acto se realiza con el propósito de vejar o humillar al interno, etcétera.”.

Otro ejemplo diáfano de lo mismo, lo encontramos en una Jurisprudencia (visible aquí) con la suspensión teniendo el efecto de que se le otorgue provisionalmente a un interno de un centro de reclusión la atención médica adecuada de forma inmediata, sin que lo anterior suponga dejar sin materia el juicio principal.

Del mismo modo, otro criterio establece que es posible otorgar la suspensión con efectos restitutorios, tratándose de la omisión del pago de la pensión por orfandad a un menor de edad que hubiera sido previamente otorgada.

Es de recordar que para otorgar la suspensión con efectos restitutorios, es importante que el acto reclamado no se hubiera consumado irreparablemente, y que previamente se haya ponderado la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora (como se menciona aquí).

En semanas pasadas, estos sus Abogados Sin Corbata planteamos la posibilidad de interponer un Amparo en contra de la escasez de gasolina con una plétora de argumentos en los conceptos de violación, pero en donde se solicitaba la suspensión del acto reclamado, que en este caso era omisivo, con nada más y nada menos que con el efecto de que se abasteciera momentáneamente de gasolina a la ciudad del quejoso, hasta en tanto se resolviera el juicio en lo principal.

Por supuesto, el que la suspensión tenga efectos restitutorios, implica en el Juez de Distrito un análisis “ad casum”, en donde no hay una pauta concreta y tan fácil de advertir como cuando se suspende un acto positivo que ordinariamente implica conceder esta medida cautelar, sino que más bien deberá el quejoso de ser muy avispado y demostrar, principalmente con los criterios que arriba señalamos y aplicándolos, quizás por analogía, el cómo sí se le debe de dar efectos restitutorios a la suspensión.

De otorgarse esos efectos restitutorios, también se deberán de modular los efectos, y la manera en que periódicamente se otorgue algún beneficio, y en qué cantidades y plazos. Esto es, el cuaderno de la suspensión no se guardará en el cajón cuando se celebre la audiencia incidental como suele pasar (y que solo resucita cuando alguna autoridad incumple con la suspensión), sino que más bien deberá de tener cierta “vida”, en el que el Juez Federal pueda tener datos precisos de la forma en que la Autoridad Responsable esté dando cumplimiento puntual y constante a esa restitución provisional.

Como se ve, existen vastos y numerosos ejemplos que podrían citarse, y darse un clavado en el “Ius” daría muestra de ello. Con este “pienso”, solo queremos darle una remozada a esta figura, y aplicarla a conveniencia (como en el caso del Amparo contra la escasez de gasolina, claro).

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