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¿Me pueden embargar por la deuda de mi arrendador(a)?

#OyeAbogadoSinCorbata, ¿pueden embargarme a mi por la deuda de mi arrendador(a)?

No.

Bueno, al menos en estricto sentido, y si el funcionario judicial que va a hacer la diligencia de embargo actúa conforme a derecho….

Cuando una persona debe dinero, sólo le pueden embargarle lo que esté a su nombre. Por lo tanto, si llega un funcionario judicial a querer ejecutar una orden de embargo en contra de quien te renta la casa en que vives, en principio deberá de bastar que le muestres tu contrato de arrendamiento. Y así, sólo podría embargar “lo que está a nombre de tu arrendador”. Como lo pudiera ser:

  • el inmueble (pero no los bienes muebles que están adentro, que son tuyos);
  • y los derechos a cobrar la renta. En este caso, tendrias que depositar la renta en el juzgado donde demandaron a tu arrendador.

Consejos varios:

  1. Ten tu contrato de arrendamiento a la mano, y en “copia certificada”. Un notario te la puede dar, y te cobrará alrededor de cincuenta pesos por hoja. Esto para que el contrato tenga “fecha cierta”, y no te digan que “lo acabas de hacer”…
  2. Ten a la mano los más documentos con los que puedas demostrar (como facturas), que los bienes que están adentro de tu casa, son de tu propiedad (como la televisión, sala, comedor, etc…) Por si te tocara un funcionario judicial muy “agresivo”, que considerara el contrato de arrendamiento no basta, y el ser la casa propiedad del deudor, se presume “salvo prueba en contrario” que todo lo que está adentro es del deudor…

Está complicado que pase lo que decimos en el punto 2. Pero en este país, los Abogados (Sin Corbata) hemos visto elefantes volar… Y más vale estar prevenidos…

Si no tienes documentos que demuestren la propiedad de tus cosas, o si quien tiene la deuda eres tú (y estás aplicando la clasiquísima de le pasó al primo de una prima…) hay otros consejos que no podemos dar en público… y para contarlos, sí pedimos se nos invite algo…

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