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¿Por qué es ilegal la consulta pública para el NAICM?

La consulta pública que se está llevando a cabo desde ayer para decidir sobre la terminación o no del NAICM, es ilegal por donde se le vea:

1-   En primer lugar, no existe regulación jurídica para que un Presidente electo convoque y practique una consulta popular.

2-   En segundo lugar, contraviene la regulación que sí hay para las consultas, contenida en la Ley Federal de Consulta Popular.

3-   Por último y por si fuera poco, es inconstitucional, pues pasa por alto los requisitos que exige el artículo 35 de la Constitución.

No existe regulación jurídica para que AMLO practique la consulta

Como lo dijo nuestro Abogado Sin Corbata ayer en este video, no existe ley, reglamento o decreto que permita a el Peje realizar la consulta pública para decidir sobre el rumbo que tomará la construcción del NAICM. La única regulación es el ronco pecho de López Obrador.

Este actuar del futuro Presidente de México demuestra que se pasó por el arco del triunfo el famoso principio de legalidad que dice así: “la autoridad solo puede hacer aquello que le está expresamente permitido por la ley, mientras que el gobernado puede hacer todo aquello que no le está prohibido por la ley”.

Al no existir una regulación para que un presidente electo practique una consulta pública, AMLO debió haberse esperado a tomar posesión del cargo para realizarla, pues como gobierno entrante, le está prohibido realizar cualquier acto que no esté expresamente permitido por la ley.

Pero obvi le valió… a él y a todo su equipo de colaboradores.

Bajo esa lógica, la consulta pública se está llevando a cabo al tenor de lo que dicte y mande AMLO, lo que desde luego dota de cero imparcialidad y objetividad a la consulta.

Contraviene la Constitución y la Ley Federal de Consulta Popular

Ahora, si bien no existe una regulación para que un presidente electo realice una consulta popular, sí existe un cuerpo legal que regula las consultas populares y se trata de la Ley Federal de Consulta Popular (LFCP), la cual desglosa el contenido del artículo 35, fracción VIII de la Constitución.

Si partimos de la premisa de que el Peje está haciendo una consulta siguiendo la regulación que le dicta su corazoncito, desde luego que está contraviniendo las leyes que SÍ existen sobre las consultas populares.

Así pues, haremos una tabla en la que de un lado escribiremos lo que dicen ambas normativas, y del otro anotaremos si AMLO está observando o no cada requisito:

 

1.     Para que un tema pueda ser sometido a consulta, debe ser convocada por el Presidente de la República con aprobación del 33% de los Diputados del Congreso de la Unión. AMLO decidió ignorar esta disposición y convocarla siendo Presidente electo.
2.     También puede ser convocada por el 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. En este caso, el tema de consulta debe ser avalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.   Insistimos, AMLO decidió ignorar esta disposición y convocarla siendo Presidente electo.
3.     Para que el resultado de la consulta sea vinculante, debe votar al menos el 40% de la lista nominal del INE. Esto equivale a más de 35 millones de votos. AMLO dijo que el resultado de la consulta será vinculatoria, sin considerar si el número de votos alcanza el mínimo de 35 millones de personas.
4.     La consulta popular debe realizarse al mismo tiempo que una elección federal, de manera que se cree el contexto para que el 40% de la lista nominal del INE salga a votar. La consulta popular sobre el NAICM se está realizando por un gobierno entrante en una fecha cualquiera y con mesas de votación escasas y ubicadas en su mayoría, en los Estados del Sur del país,  de manera que es imposible que 35 millones de personas salgan a votar.
5.     La organización de la consulta y el cómputo de los votos deberá ser realizado por el INE. La organización de la consulta está a cargo de personal del gobierno entrante.

El cómputo de los votos será realizado por la Fundación Arturo Rosenblueth, compuesta por académicos y profesionistas que utilizan la tecnología para resolver los problemas del país (así viene en su página de internet).

¿Y quién va a vigilar que esta fundación haga bien su trabajo?¿MORENA?…..

 

Además de lo anterior, someter a consulta el destino del futuro aeropuerto de la Ciudad de México, entra dentro de los temas prohibidos por la Constitución: la seguridad nacional. Y es que la aeronáutica civil y militar en México son un tema de seguridad nacional. ¿O por qué creen que no se contratan pilotos extranjeros para que trabajen en aerolíneas comerciales?

Así pues, no solo todo el proceso de la consulta pública está viciado de ilegalidades, sino que además, el fondo de la misma es ilegal; es decir, la propia materia de consulta es inconstitucional.

Por lo tanto, si no han ido a votar, sigan igual y no vayan, porque no solo estaríamos avalando este proceso viciado, sino que además estaríamos promoviendo que AMLO continúe así durante los seis años de una presidencia que aún no inicia.

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