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¿Napoleón Gómez Urrutia está impedido para ser Senador?

Spoiler: Sí

Primero que nada, un breve recordatorio de quién es este personaje.

A Napoleón Gómez Urrutia se le conoce, principalmente, por haber sido líder del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (Sindicato de Mineros). Desde el 2006, se autoexilió en Canadá después de la explosión de la mina 8 de Pasta de Conchos el 20 de febrero del mismo año, la cual dejó un saldo de 65 muertos.

En 2014, la Policía Internacional Criminal (Interpol), emitió una ficha roja en contra de Gómez Urrutia, por un fraude de 55 millones de dólares en el manejo del dinero de los trabajadores mineros.

Ahora vuelve a ser protagonista de la atención pública cuando “ya saben quien”, lo propuso en su lista de candidatos al Senado por la vía plurinominal.

Este nombramiento ha causado revuelo en la opinión pública, con argumentos a favor y en contra de dicha decisión, pues algunos consideran que debido a su pasado, no cuenta con legitimidad para ostentar un cargo público.

Sin embargo, no es por esta razón por la que está impedido para ser legislador.

En el año 2014 y después de nueve años en el exilio, Gómez Urrutia obtuvo la nacionalidad canadiense, hecho que le impide ostentar un cargo público en el Senado. Esta prohibición no viene de cualquier ley ordinaria, sino de la propia Constitución.

Así que vamos a revisar.

El artículo 32 constitucional indica que el ejercicio de los cargos para los que se requiera ser mexicano por nacimiento, se reservará a quienes no adquieran otra nacionalidad. Es decir, si la Constitución exige ser mexicano por nacimiento a las personas que quieran ejercer un cargo público, únicamente aquellos que no tengan otra nacionalidad, podrán ocupar el cargo.

Por su parte, el artículo 55 en relación con el 58 de la Constitución, señalan que para ser Senador, se necesita tener la ciudadanía mexicana por nacimiento.

Bajo esa lógica, bai. Napoléon Gómez Urrutia no puede ser Senador por tener un impedimento constitucional motivado por su doble nacionalidad.

Un tema de interés nacional y soberanía

¿Por qué nuestra Constitución impide que cargos públicos como el de Presidente de la República, Senadores y Diputados, sean ocupados por personas con doble nacionalidad? Por un tema de interés nacional y soberanía.

La Ley de Nacionalidad, señala en su artículo 17, que los mexicanos por nacimiento que ostenten otra nacionalidad, deberán renunciar a la misma cuando quisieren ocupar un cargo público que les exija ser ciudadano mexicano sin doble nacionalidad. (Y no crean que le estamos dando ideas a Napo, pues ideas no le faltan. Sin embargo, la posibilidad de una renuncia, está ahí).

Para ello, deberán renunciar a toda sumisión, fidelidad y obediencia a cualquier Estado extranjero, así como a cualquier protección ajena a las leyes y autoridades mexicanas, prometiendo obediencia, fidelidad y sumisión a México, sus instituciones y sus leyes.   

Este artículo termina de darle sentido a la exigencia del artículo 32 constitucional, pues no se puede tener gobernando en México a una persona cuyas decisiones sobre el país puedan estar influenciadas por intereses extranjeros.

De prosperar entonces la intención de convertir a Gómez Urrutia en Senador plurinominal, razón y justificación hay para que partidos políticos impugnen dicho cargo (como ya lo anunciaron Senadores del PRI).

Ahora, ¿cabe alguna interpretación pro personae (a favor de los derechos humanos) que le permita establecerse como Senador? No, pues la restricción impuesta por la Constitución tiene un fin legítimo, que es proteger la soberanía e interés nacional; y una interpretación favorable a los derechos político-electorales, solo es justificable cuando no se demuestra la protección de un fin legítimo con dicha restricción.

El análisis anterior está sustentado en un caso que resolvió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en 2017, en el que se le permitió a una persona fungir como funcionario de casilla a pesar de tener doble nacionalidad (consultar aquí). El análisis hecho por el Tribunal, concluyó que la restricción en ese caso era desproporcionada, pues permitirle a dicha persona participar como funcionario de casilla no ponía en riesgo el interés y la soberanía nacional.

Sin embargo, en este caso, no estamos hablando de un puesto como funcionario de casilla (sin ofender a los funcionarios de casilla). Estamos hablando de un cargo como legislador, a través del cual Napo intervendría en la creación de leyes y en la toma de decisiones relacionadas con tratados internacionales y política exterior. Decisiones todas que forman parte de la soberanía e interés nacional.

Así pues, el impedimento de Gómez Urrutia para ostentar un cargo como Senador, no viene sustentado en sus supuestas acciones criminales (y decimos supuestas, porque como abogados, no podemos afirmar un hecho si no se ha comprobado lo contrario), sino en un hecho real e irrebatible: ciudadanos con doble nacionalidad, no pueden ostentar cargos públicos en el Senado.

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1 Comentario. Leave new

  • Disculpa entonces tampoco la señora que es candidata al Senado por el Estado de guerrero puede serlo ella también tiene doble ciudadania mexicana y estadounidense , por esa razon la dejaron libre supuestamente porque no tubo representación consular americana

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