Apto para público en general

¿Ir a la PROFECO, o un tuit de quemón?

Hace poco, estos descorbatados autores que, créanlo o no, sí tenemos corazón, nos dimos a la tarea de compartir con ustedes -Abogados o no Abogados- piensos que, además de informarlos de las noticias jurídicas relevantes con un tono fresco, también les sirvieran en el día a día de sus incidencias legales (a las cuales nadie NADIE escapa). Por tal motivo, hemos decidido bautizar a tan útil sección con el ya usual hashtag #AsesoríaSinCorbata.

Y como cualquier asesoría, ya sea con corbata o sin ella, siempre necesita de un planteamiento real, de la vida real, y que le haya pasado a una persona real. En esta ocasión, queremos desatar nuestras fobias, y trataremos de explicarles lo menos leguleyo posible, los dimes y diretes de la complejísima maquinaria jurisdiccional, en un tópico de todos conocido: las eternas disputas entre proveedores y consumidores ante la PROFECO.

Veamos el planteamiento real: Una persona (o consumidor, según lo denomina la Ley Federal para la Protección del Consumidor), le pidió a una empresa de transporte que entregara un paquete a cierto destino en México. Pasan los días, y llega el paquete al destino… Completamente destruido y maltratado. Qué mala pata. Total, que el consumidor presenta una queja (texto legal largo y aburrido, con citas interminables de artículos de la Ley, jurisprudencias y demás requisitos), ante la PROFECO de su delegación, a la que le recae un expediente. Algo así como un juicio, pues.

Pasado el mes, la PROFECO citó a las partes a una audiencia de conciliación, para conciliar (?) y llegar a un arreglo, un arreglo que nunca llegó. Hasta que por fin, luego de 10 meses de haber presentado la queja (sí, diez meses), la PROFECO emitió un dictamen para resolver el conflicto.

¿Qué es el dictamen? Algo así como una sentencia, donde la PROFECO hace relación de lo que dijo uno y otro, y se llega a la conclusión de que la proveedora prestó mal su servicio, por lo que, de acuerdo a un cálculo, fijan el pago de una cantidad líquida a favor del consumidor por el daño ocasionado. Si la PROFECO considera que el proveedor sí prestó bien su servicio, pues el consumidor ahora deberá echarse otro tiro.

Pero bueno, supongamos que la PROFECO sí consideró que el proveedor prestó mal su servicio, y fijó en su dictamen una cantidad líquida a favor del consumidor, que deberá de pagar el proveedor.

¿Y se podrá cobrar con ese dictamen el consumidor? Pues la ley dice que sí… pero como en muchos casos, la realidad excede a la ley…

A ese dictamen que emite la PROFECO, la ley de la materia la de la ejecutabilidad de un pagaré.

-¿Entonces tener ese dictamen es como tener un pagaré a cargo del proveedor?

-Sí…

-¡Qué padre!

-¿Has intentado cobrar un pagaré?

-Noup…

-Ah.

Dirían los clásicos (es decir, viene un chiste no entendible por millennials): Ese dictamen y la Carabina de Ambrosio, es lo mismo (es decir, el dictamen no sirve pa’ nada…).

Desde que terminan tus audiencias ante la PROFECO, hasta que puedas estar teniendo una orden de embargo con tu flamante dictamen, puede pasar más de un año. Año durante el cual, el proveedor ya estará turbo advertido de que se le pretende embargar.

¿Y tú crees que durante ese año, el proveedor va a estar con sus brazos abiertos y bienes dispuestos para que lo embargues?

¿Tú crees que cualquier abogado va a aceptar llevarte a resultas el juicio, y cobrarte un porcentaje de lo recuperado hasta el final, del tal manera que no necesites poner un solo peso?

¿Tú crees que el juicio va a durar menos de un año y medio (por recursos, amparos, vacaciones de juzgado, y un larguísimo etcétera)?

La respuesta a las tres anteriores preguntas es: “Seh…”

Mi Méjico. Así, con jota.

¿A qué vamos con todo esto? Que ojalá OJALÁ nunca te metas en problemas con ninguna empresa que te venda un producto o te preste un servicio, pero como sabemos que eso no pasará, mejor de una vez los vamos vacunando ante las posibles vicisitudes de la no tan fácil reclamación a la empresa de tu conveniencia.

¿Y si mejor taggeo a la empresa malvada en Twitter o Facebook, y les doy un quemón? Pues sí, puedes hacerlo, y claro que les duele (si nunca te ha pasado, hazlo y verás la prontitud de la respuesta). Sin embargo, como ya hemos dicho una y mil veces, este no es un espacio del corazón, por lo que o te podemos aconsejar eso, y nos tenemos que limitar a darte un consejo jurídico (ajá…).

Viene el comentario institucional que debemos de dar como Abogados: No se desanimen. Creemos que una correcta cultura en el mercado, busca encontrar soluciones prácticas a los problemas que podrían llegar a aquejar a los consumidores. Y si bien a veces las respuestas legales se presentan como tortuosas y complejas, creemos que la única vía para poder mejorar la calidad de los productos y servicios, se dará en la medida en que los consumidores den tanto la lata en el terreno jurídico, que no permitan que las empresas pierdan de vista la razón por la cual fueron creadas: hacer feliz al cliente.

¿Para qué demando? ¿Si me va a salir más caro el caldo que las albóndigas? ¿Luego andar con abogados y juicios? Si de por sí no me doy abasto…

Ahora sí, que “es lo que hay”… Y como Abogados (Sin Corbata) te compartimos “lo que hay”. Para que no te ilusiones de más, en ir a la PROFECO…

-Oye Abogado Sin Corbata, ¿me estás disuadiendo de ir a la PROFECO?

-No. Sólo te estoy diciendo cómo es ese cotorreo.

-¿Para que no vaya?

-No, para que sepas cómo es ese cotorreo.

-¿Y si mejor quemo a la empresa en redes sociales?

-En este espacio no te podemos aconsejar eso… pero pue’ que ello solucione tu caso más rápido que la PROFECO…

– Momento Abogado Sin Corbata… ¿me estás diciendo que las redes sociales son más efectivas que la PROFECO…? eso no es muy jurídico..

– (sonido de grillos)

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