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Ya no existe el amparo indirecto dentro de un juicio

Sí, así como lo oyen, con esa rudeza: ya no es posible promover amparo dentro de juicio, o como le decían antiguamente, el amparo judicial

Por supuesto, por juicio nos referimos hasta antes del dictado de la sentencia -o de que se decrete la caducidad-, excluyendo por supuesto a 1) los terceros extraños a juicio, quienes siempre pueden promover la demanda de garantías, o también a 2) los actos dictados en ejecución de sentencia.

Como se sabe, la “nueva” Ley de Amparo de 2013 regula, en su artículo 107 fracción V, la procedencia del amparo, estableciendo que procede contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación. ¿Y qué efectos son de imposible reparación? Los que afecten materialmente derechos sustantivos.

Hasta antes de la actual Ley de Amparo, el ya caído en desuso amparo judicial procedía, además de las afectaciones sustantivas, también en contra de las afectaciones adjetivas de grado predominante o superior (guareverdatmins). Sin embargo, ahora ya no hay afectación adjetiva, por grande que sea, que haga posible interponer el amparo indirecto.

De esta manera, sin ánimo de ser exhaustivos o dar un sinfín de ejemplos, consideren que si, dentro del juicio natural, les desechan un recurso de revocación por supuestamente ser improcedente:

  1. Si pasan al periodo probatorio aun y cuando no les dieron 3 días para desahogar la vista de la contestación…
  1. Si declaran cerrado el periodo probatorio, pese a existir pruebas pendientes de desahogarse…
  1. Si declaran infundado el recurso de revocación en contra de la no denuncia al juicio a un tercero…

Aun y cuando pasen todos aquellos escenarios escalofriantes, nunca, bajo ninguna circunstancia, de ninguna manera, procederá el amparo indirecto. 

Así, por más que adornen el amparo y hagan un capítulo de Procedencia previo a formular sus conceptos de violación, y quieran meter con calzador una afectación sustantiva al artículo 17 de la Constitución por una notoria afectación a su acceso completo a la justicia, o como quieran argumentarlo, siempre de los siempres el Juez de Distrito les desechará su amparo, por actualizarse la causal manifiesta y notoria de improcedencia de no afectarles materialmente derechos sustantivos (como referencia obligada, la Jurisprudencia de número electrónico 2011580). 

Ah, y claro, el Colegiado también declarará infundado su recurso de queja en contra del desechamiento.

¿La razón? 

Acorde con la Contradicción de Tesis 377/2013, dicha afectación material a derechos sustantivos “implica que las consecuencias de los actos deben ser de tal gravedad que impidan en forma actual el ejercicio de un derecho, y no únicamente que produzcan una lesión jurídica de naturaleza formal o adjetiva que no necesariamente llegará a trascender al resultado del fallo, además de que deben recaer sobre derechos cuyo significado rebase lo puramente procesal, lesionando bienes jurídicos cuya fuente no provenga exclusivamente de las leyes adjetivas aplicables.”

¿Acaso, bajo este nuevo corset, existen realmente afectaciones dentro del procedimiento que sean sustantivas, haciendo procedente el amparo indirecto? Ciertamente sí, pero todo parece indicar que es un catálogo muuuy cerrado. Por ejemplo, en estos casos -y quizás en otros más, aunque creemos que no tantos otros- sí procede el amparo judicial:

  1. Contra la admisión de prueba pericial en los libros contables de una de las partes (visible aquí); 
  1. Contra la admisión de prueba pericial genética (aquí); 
  1. Contra la abierta dilación del procedimiento, vgr. 45 días después en que debió pronunciarse la Junta (aquí); 
  1. Contra la omisión de dictar un laudo (este mero); y 
  1. Contra el apercibimiento de la medida de apremio consistente en arresto a una de las partes (aquí).

¿Entonces el Juez Natural tiene vía libre para pasarse por el Arco del Triunfo las reglas del juego previstas en las diversas legislaciones procesales? Esteee… No exactamente. 

En primer lugar, porque aun y cuando existan violaciones adjetivas, podrías conseguir sentencia favorable. ¿Y si es desfavorable? Según el artículo 172 de la Ley de Amparo, deberás de ir acumulando todas esas violaciones, y dependiendo que hayan trascendido al resultado del fallo, se podrán hacer valer como conceptos de violación procesales, pero hasta el amparo directo.

¿Es buena o mala la casi exclusión total del amparo judicial? Pregunta harto difícil de responder. 
Lo que sí sabemos, es que si de por sí los juicios son eteeernos, con la interposición de amparos indirectos -y, como consecuencia, la suspensión del acto reclamado- traerán consigo retrasar todavía más el procedimiento, dejando que los verdaderos litigantes -no a los postulantes, o sea, lo abogados- no obtengan pronto una sentencia.

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