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Propuesta para digitalizar la justicia en Jalisco

Esta es la mecánica que proponemos, para que transite a lo digital la justicia de 1ra instancia en Jalisco. Así evitaremos el contacto físico que sigue habiendo en juzgados, y se agilizará el avance en los procedimientos (evitando las dilaciones que están implicando las citas para ver el expediente).

La mecánica aquí propuesta, será analizada con la ayuda de técnicos y de quienes viven el sistema de justicia, en el Foro que está organizando el Capítulo Occidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, el próximo 28 de octubre a las 18:00 hrs. El cual se transmitirá en las plataformas digitales del Capítulo. 

Mecánica propuesta:

  1. Se requiera a las partes  para que señalen mediante un escrito con firma autógrafa (apercibiéndolas que de no hacerlo todo se les notificará por boletín, y habrá de ir al juzgado a ver el expediente), un correo electrónico para enviar escritos y recibir notificaciones / resoluciones judiciales. Igualmente, cada órgano jurisdiccional dará a conocer su dirección oficial para recibir escritos / enviar resoluciones judiciales. 

Se considera totalmente razonable esta presunción de que las partes tienen acceso a medios tecnológicos, toda vez que de manera electrónica es como en este momento se piden citas para presentar demandas / consultar expedientes. 

2. Las partes enviarán sus escritos dirigidos al juzgado mediante la dirección autorizada, adjuntos en un PDF. Para corroborar la autoría del escrito, bastará provenga del correo electrónico autorizado por firma autógrafa. Y si acompañan documentos, anexarlos igualmente en PDF (manifestando bajo protesta de decir verdad que tienen los originales).

Sin menoscabo de que haya escritos (como un desistimiento o un convenio), en los que el juzgado requiera la ratificación personal (como pasa al día de hoy).

En caso de que se considere hubo una usurpación de identidad, se podrán echar a andar mecanismos análogos a un incidente de falsedad de firma -con las respectivas periciales-. 

3. Para dar a conocer la resolución a las partes, el órgano jurisdiccional la enviará vía correo electrónico (en PDF) a las direcciones autorizadas. Igualmente enviará en el mismo formato los escritos proveídos.  

Se considera esto no implica una carga desproporcionada al juzgado, toda vez que el tiempo que pudiera invertir un notificador en enviar por PDF un correo electrónico, es significativamente menor al tiempo que tarda en cocer una resolución al expediente, foliar, sellar, llenar el acta de la respectiva notificación personal, así como toda las gestiones debe de hacer el notificador para físicamente mostrar el expediente a la parte interesada (ubicarlo físicamente, buscar si está autorizado, etc…).

No se está pidiendo el tribunal invierta tiempo en escanear. Toda vez que (i) el acuerdo se redacta en word, y se puede convertir a PDF, (ii) los escritos proveídos van a estar en PDF. 

Y si el notificador envía los acuerdos y escritos por correo, se ahorrará el tiempo que implica: salir físicamente a notificar, recibir a las partes para prestarles el expediente, localizar el expediente, buscar si están autorizados, y en su caso levantar la respectiva acta de notificación.    

4. Se considerará las partes quedaron debidamente notificadas al haberse enviado el respectivo correo electrónico desde la dirección oficial del Juzgado. Será importante que en un mismo correo, se haya enviado al mismo tiempo la resolución a todas las partes del juicio.

Si alguna parte se duele hubo una indebida notificación, podrá hacer valer un incidente de nulidad de notificaciones -con la respectiva pericial- de manera análoga a como hoy se hace ante un acta de notificación que se considera apócrifa. 

Se considera es razonable sostener hay confianza en las notificaciones electrónicas, toda vez que al día de hoy es electrónico el único rastro para saber cuando se tuvo la cita para consultar un auto que no traía notificación personal; y sostener que desde esa fecha comenzó a correr el término para impugnar (es bien sabido que en esta época COVID, hay autos no personales que se pueden ver hasta un mes después de que fueron publicados en boletín, ante la saturación de citas).

Forma de materializar la MECÁNICA PROPUESTA.

Mediante un acuerdo del Consejo de la Judicatura dictado en los términos de los artículos 136, 148 fracciones II, XI y XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco. 

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