Cuando te dan a llenar una forma que pide pongas tu correo electrónico, te la piensas tres mil veces (Iron Man nos enseñó que es la cantidad más grande, por eso la uso).
Y con justa razón te la piensas. Nunca estás seguro de si le darán buen uso o no. De menos, te llenan el correo de ofertas… y de más, ya uno no quiere ni pensar.
Ahora imagina que te piden el dato personal por excelencia: tu carita.
¿Con qué tanta facilidad vas a dar ese dato, y qué tan dispuesto estás a hacerla de tos si hacen mal uso de él?
¿Le subimos otro nivel? ¿Qué tan dispuesto estás a hacerla de tos a quien haga mal uso o use sin tu autorización una imagen de la carita de tu hijo?
Por eso, si vas a hacer una sesión de fotos con niños, toma todas las precauciones legales.
¿Qué precauciones? Si fuéramos abogados con corbata, te diríamos, “agenda tu cita con nosotros”. Pero como no tenemos corbata, nada nos impide mostrar nuestro corazón, y darte conocimiento jurídico gratis:
Recaba la autorización de los dos papás
Si los dos aparecen en el acta de nacimiento y están vivos, necesitarás de los dos.
Nunca voy a olvidar una experiencia en mis inicios como pasante (o sea, sacacopias de juzgados), en la que estaba apoyando en un juicio de amparo que promovieron dos papás en representación de su hijo, para que este pudiera entrar a una escuela que le quedaba cerca de su casa.
Presenté una solicitud de copias firmada solo por la mamá. Y el juzgado me dijo: “No, la solicitud de copias tenía que estar firmada por los dos papás; porque los dos ejercen la patria potestad”. O de quienes ejerzan la co-paternidad / co-maternidad al tenor del criterio emitido por la Suprema Corte la semana pasada, y visible AQUÍ.
(Quiubo… en Abogados Sin Corbata estamos al tiro con lo que va sacando la Corte…)
Para estar seguro de que tienes las autorizaciones necesarias, pide una identificación del menor (seguramente solo habrá acceso a la escolar), copia del acta de nacimiento (para tener la certeza de quienes ejercen la patria potestad), y copia de las identificaciones de los papás. Si el papá te lleva la autorización “ya firmada por la mamá, porque trabaja”, te estás exponiendo a los riesgos que narramos en la publicación sin corbata visible AQUÍ.
Que quienes aparecen en el acta de nacimiento te firmen un documento
En el que:
a) Autoricen ambos el uso de la carita de su hijo, para los fines que ahí especifiques (porque debes especificarlos, claro)
b) Se detalle qué va a pasar con los derechos patrimoniales de las imágenes o videos: si van a ser nada más tuyos, si los van compartir (y en su caso en qué proporción). Los derechos patrimoniales tienen que ver (entre otras cosas) con temas de dineros, y de transformación de la obra
c) Se aclare qué va a pasar con el derecho a las regalías: si te las ceden, o si el niño las va a conservar (y de cuánto va a ser, en su caso).
Por motivos que muchas plumas especializadas no acaban de entender, el legislador en su infinita sabiduría puso en “cajones distintos” los derechos patrimoniales y las regalías. Entonces, el reconocer que tú tienes los derechos patrimoniales, no hace que en automático el niño pierda el derecho a las regalías.
d) Se señale si el niño (por conducto de sus papás, claro) renuncia o no a que su nombre aparezca en las imágenes / videos
¿Qué dijiste campeón? ¿Que quieres un contrato de esos, gratis…?
Ya mostré mi corazón regalando conocimiento jurídico, pero tampoco me desangres.
Podemos otorgarles un contrato para tomar fotografías de tu hijos en oyeabogadosincorbata.com, y cualquier asesoría que soliciten de forma rápida y económica.