En un primer escenario, esta pesadilla se materializa de muchas maneras:
- Con un ejecutivo de cuenta diciéndote: “Su cuenta no tiene fondos suficientes por la transferencia que aprobó la semana pasada”.
- Viendo un estado de cuenta con cargos de tarjeta de crédito no autorizados.
- Una carta de cobranza por por cargos desconocidos, provenientes de una tarjeta de crédito cuya existencia no se tenía en el radar.
Todas las materializaciones antes referidas, tiene dos constantes:
- Oyes mentalmente el famoso verso de Pablo a Pedro diciéndole “se te borró la sonrisa…” (no nos referimos a los apóstoles, sino a los protagonistas de la obra maestra de los Tigres del Norte: “Pedro y Pablo”).
- Profesas los vituperios más sofisticados que conoces.
Agotado el primer escenario (en cualquier de sus materializaciones), viene el segundo. Que este sí siempre es igual. Vas al banco a reclamar el cargo no reconocido, y te dicen: Presente su aclaración al banco.
Presentas la aclaración (con algo de esperanza todavía), y el 99% de probabilidades de respuesta es: “Ei no, usted autorizó el cargo”. Pero el banquero mantiene su postura de darte esperanza en lograr justicia (o cansarte para bajarte los bríos de justicia) diciéndote: vaya a la CONDUSEF, o presente una denuncia contra los pillos que en su caso, usurparon su identidad.
Es decir, te dan todas las salidas, excepto la que regularmente es la solución: “Demándeme a mi banco, por haber autorizado un cargo a su cuenta sin su consentimiento”
Cada cuentahabiente víctima, reacciona diferente. Unos tardan más que otros en llegar a ese lugar que suele ser más temido que el dentista (no sé por qué): la oficina del abogado.
La estadística dice que pocas veces el banco reacciona diciendo: “disculpe usted, ciertamente autorizamos un cargo sin su consentimiento”, regresándote el dinero. Particularmente cuando se trata de transferencias electrónicas no reconocidas. En tarjetas de crédito, suele haber más suerte; pero speis… está complicado…
Si el monto indebidamente cargado es mucho, el banco no va a ceder porque es mucho; si el monto es chiquito, el banco no va a ceder porque sabe te sale más caro el caldo que las albóndigas yendo con el abogado. Y un motivo paralelo: sabiendo que este país está lleno de mexicanos, el banco no va a ceder para no generar un precedente, que pueda incentivar a mexicanos a hacer prácticas chistosas…
¿Has estado en este escenario? De ser así, este artículo te disipará dudas que de seguro le harás a ese profesionista amado y odiado: El Abogado.
- ¿Cuánto dura un juicio de estos? Alrededor de dos años
- ¿Se podrá negociar con el banco para acabar antes? La estadística dice que no.
- ¿Qué probabilidades de éxito tiene el juicio? En la medida que el banco no tenga forma de probar que tú autorizaste el cargo, todas.
- ¿Cuánto me va a costar? Esta pregunta no se va a contestar aquí…dicen los expertos en relaciones que cuando se acaban los secretos, se acaba la magia… Así que nos vamos a guardar esa respuesta para un momento especial.
La tercera pregunta (y su respuesta) son particularmente importantes. En este tipo de juicios la pregunta del millón es: ¿Quién tiene la carga probatoria? ¿El banco debe de probar que yo autoricé el cargo? ¿O yo debo de probar que no lo autoricé y/o alguien más lo hizo?
¿#NerviosMil verdad? Sé que están ansiosos por saber la respuesta…
No parecerá sorpresa para este País, si digo que hay contradicción entre los Tribunales Colegiados de Circuito (tribunales que de ordinario, son los que resuelven en última instancia). Hay unos que dicen es el cuentahabiente quien debe de probar él no hizo el cargo y/o alguien más lo hizo; y hay otros que dicen es el banco quien debe de probar el cargo fue hecho por el cuentahabiente cuestionador.
¿Qué criterio decimos prevalece? El que sostiene la carga probatoria pertenece al banco. Que basta el cuentahabiente diga “yo no lo hice”, para arrojar al banco la obligación de probar que el cargo sí fue autorizado por el cuentahabiente cuestionador.
¿Por qué sostenemos lo anterior? Porque ningún banco se nos ha acercado a buscar patrocinar nuestros artículos. Naaa, no es cierto. Bueno, sí es cierto que ningún banco se nos ha acercado (por si tú amigo banquero quieres ser el primero); pero la postura referida en el párrafo anterior, la sostenemos por diversos precedentes de la Suprema Corte de Justicia, y porque nuestro corazoncito nos dice es lo razonable.
Los Tribunales que afirman la postura pro bancos, lo hacen partiendo de la regla general de que: el que afirma debe de probar. Por lo tanto, si el cuentahabiente sostiene que él no autorizó el cargo, estaría implícitamente afirmando que alguien más lo hizo, y debe de probarlo. Por el contrario, los Tribunales de la postura pro cuentahabientes se basan en que tomando en cuenta el fin último de los juicios es conocer la verdad, tiene la carga de probar quien tengo más fácil acceso a los medios de prueba.
Es decir, tomando en cuenta es el banco quien tiene más a la mano, la posibilidad de demostrar quién autorizó un cargo (si el cuentahabiente o una diversa persona), es que a la institución de crédito le corresponde la carga probatoria. ¿Suena razonable no?
La Suprema Corte de Justicia sostuvo el anterior criterio, en el caso denominado “productos milagro”. Donde un grupo de consumidores se quejaron de haber sido engañados, por una compañía que vendía tenis con los cuales bajabas de peso con solo caminar en tus actividades diarias (sí, hubo gente lo creyó). ¿Quién tenía que probar? ¿El consumidor que los tenis no servían para lo que se los vendieron? ¿O la compañía debía de probar que sus tenis si servían para lo ofrecido? Como se adelantó, la Suprema Corte resolvió que tenía la carga probatoria, quien tenía más acceso a los medios de prueba para conocer la verdad: la compañía de tenis.
Así que ya sabes. Si cuando reclames un cargo a tu banco, él te contesta con un “Ei no, tú lo hiciste”, bastará que en juicio tú le digas “Ei no, yo no lo hice”. Y ya.
2 Comentarios. Leave new
Saludos Lic. muy buen articulo
¡Muchas gracias!