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¿Por qué la Suprema Corte no usa la palabra «justicia»?

El comercial de la Suprema Corte que todos hemos escuchado reza: La Suprema Corte de Justicia protege tus derechos. ¿Por qué no decir la Suprema Corte imparte justicia?

Es inexacto decir que, en un caso contencioso, un Juez protege derechos. 

¿Qué derechos protege? ¿Los del actor o el del demandado? ¿Los de la víctima o del victimario? ¿Los del quejoso o el de la autoridad responsable? 

Todos tienen derechos. A veces son compatibles esos derechos, y a veces chocan. Cuando chocan, hay que revisar si existen reglas o salidas para decidir qué derecho se aplica y cuál no. Pero hay casos donde los derechos de las partes contendientes chocan de manera frontal, y el Juez debe decidir qué derecho debe ceder ante el otro. 

¿Cómo saber qué derecho debe de prevalecer o ceder? Se debe hacer en un función de las circunstancias del caso, y así determinar cuales la solución más justa. 

El Amparo en Revisión 579/2018, resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte, es particularmente ilustrativo al respecto. En esa sentencia se resolvió respecto la constitucionalidad de diversas adiciones a la Ley de Aviación Civil, publicadas en el Diario Oficial el 26 de junio del 2017. Es al respecto de adiciones que imponían diversas limitaciones y obligaciones a las aerolíneas, y en beneficio de los derechos de los pasajeros como consumidores. 

La Suprema Corte consideró debía prevalecer la reforma. Pero no porque considerara que los consumidores tienen derechos y las aerolíneas no, o que a priori estableciera los derechos de los primeros deben estar por encima de las segundas. 

En el párrafo 70 de esa sentencia, la Suprema Corte reconoce que “en la actualidad existe cierto consenso en cuanto a que no hay relación de jerarquía entre los derechos humanos, porque todos son trascendentes e importantes”. De ahí la obligación de decidir conforme a cada caso concreto, tradición, y experiencia jurídica. 

Se resolvió que debía de prevalecer la reforma en beneficio de los consumidores porque “persigue un fin válido”, “tiene razón de ser en…”, “se encuentra justificada”… 

¿Por qué no mejor decir: “porque es la solución más justa”? 

El anterior planteamiento no es un capricho semántico. Sino que al darse la libertad de usar palabra justicia, la Suprema Corte se vería en la necesidad de resolver las preguntas necesarias para decidir cuál es la solución más justa. 

La reforma a la Ley de Aviación Civil del 2017 impone diversas limitaciones y cargas a las aerolíneas, entre las que destacan:

  • El pago de indemnizaciones por cancelaciones o retrasos
  • Prever mecanismos para garantizar el transporte de pasajeros con discapacidad y los instrumentos inherentes a su condición
  • La obligación regresar el costo del boleto comprado si hay una cancelación dentro de las 24 horas siguientes a la compra
  • La obligación de permitir que los pasajeros lleven consigo dos tipos de equipaje sin cargo alguno
  • Contar con módulos de atención a pasajeros

¿Lo anterior son limitaciones a la libertad tarifaria, derechos de propiedad, libre competencia, desarrollo económico, de ejercicio de comercio, y otras análogas de las aerolíneas? Desde luego. Pero la Suprema Corte consideró que debían prevalecer los derechos de los consumidores frente a dichos derechos de las aerolíneas. 

Tomo como ejemplo la obligación relativa a permitir que el pasajero suba dos maletas. La Segunda Sala sostuvo (en el párrafo 190) que esa limitación no viola la libertad tarifaria porque, aun cuando les obliga a permitir cierto número de maletas en la mano, no obligó a las aerolíneas a establecer una tarifa fija. 

En virtud de lo anterior y otros argumentos similares, es que la Segunda Sala concluye (en el párrafo 192) que las medidas impuestas para proteger a los pasajeros se encuentran justificadas

Seguramente las aerolíneas habrán estado inconformes al pensar: “Pues sí, me dejan la libertad de fijar una tarifa para arriba (aceptando siempre dos maletas), pero me estás limitando la posibilidad de ofrecer una tarifa para abajo (si alguien se sube sin maletas) para así tener una mejor oferta frente a mis competidores”. 

Si la Suprema Corte en lugar de buscar determinar “si es justificada” o no la limitación a la libertad tarifaria, mejor hubiera dicho “si es justa” o no, habría tenido la necesidad de responder las preguntas necesarias para saber cuál es la solución más justa. Y de esa manera hubiera dado mayores elementos para justificar que estaba tomando la decisión correcta, y así aumentar la legitimidad de su sentencia. 

¿Cómo saber qué es lo justo? 

Desde su libro de Introducción al Estudio del Derecho, Villoro Toranzo nos da elementos básicos: orden y paz social (orden pacífico), certeza (unidad y estabilidad de las leyes) y seguridad jurídica (obedecer las decisiones de los tribunales). 

Otros parámetros para definir cuál es la solución más justa los podemos encontrar en las preguntas que, para tal efecto, ha formulado el Dr. Pedro Pallares: 

¿Cuál es la solución que siendo eficaz, realizable y estando dentro de la tradición en que se juzga, equilibra la relación entre las partes contendientes, y permite una realización equilibrada de los bienes humanos en juego?

La cantidad máxima de caracteres para no perder la atención de mis 6 lectores se me está agotando, así que me reservaré esto para una ulterior publicación con más detalles en torno a la justicia. 

Todos los operadores jurídicos (juzgadores, postulantes, asesores) debemos alinear nuestros planteamientos o resoluciones (según la trinchera en que se esté) a buscar la solución más justa. Eso sí, ello obligará que la solución propuesta (para el caso de un postulante) o definida (para el caso de un juez), cumpla con todos los estándares para ser la opción más justa.  

¿Es más reto? Oh sí… Pero es una buena forma de canalizar ese “exceso de autoestima” que hay en muchos abogados, que entre otras cosas nos hace pensar “que la inteligencia artificial nunca nos sustituirá…”. Porque, ¿qué no es acaso el discernimiento lo más humano que existe?

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