Sólo para el gremio

8 medidas para impartir justicia durante COVID-19

Los del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México presentamos al Consejo de la Judicatura un escrito en el que de manera respetuosa, institucional, y en atención a la colaboración ciudadana que debe de haber acorde al Artículo 4 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, propusimos las 8 medidas antes referidas que no implican mayor esfuerzo presupuestal, y pueden ser decretadas por el Consejo en atención a las facultades que da la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

No hay duda que se debe cuidar la salud, pero la imperiosa necesidad de que se imparta justicia, vuelve indispensable que sociedad civil y Poder Judicial trabajemos juntos para adoptar medidas que permitan la convivencia de dos vitales derechos: la salud, y el acceso al a justicia.

Puedes consultar el marco jurídico por el cual nuestra propuesta es procedente aquí.

Propuesta Normativa

Respecto a las notificaciones. 

  1. Publicar el Boletín Judicial en formato electrónico “pdf” con acceso y descarga gratuitos. 

Esto se podría hacer desde la página del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco (en adelante CONSEJO DE LA JUDICATURA). 

Beneficios: Disminuye el número de abogados postulantes que acuden a los juzgados a revisar sus expedientes salieron publicados o no. Máxime tomando en cuenta que el Boletín Judicial en su formato impreso, sólo abarca los acuerdos publicados en el Primer Partido Judicial (a excepción de los juzgados penales).

  1. Habilitar la posibilidad de que los abogados registren sus cédulas profesionales, así como una dirección de correo electrónico, en la cual puedan recibir sus notificaciones personales con su respectiva resolución y/o acuerdo

Beneficios: Disminuiría la interacción entre abogados postulantes y personal del Poder Judicial. 

Para sostener la total posibilidad jurídica y técnica de la presente solicitud, nos remitimos al acta de la Sesión Plenaria Extraordinaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, del pasado 15 de mayo. La cual es hecho notorio, y se puede consultar en el siguiente vínculo: https://stjjalisco.gob.mx/noticias/ver/1031

En la sesión antes referida el Supremo Tribunal de Justicia avaló la posibilidad de notificar por correo electrónico en las materias civil, familiar, mercantil y penal. Los fundamentos jurídicos ahí utilizados, son totalmente aplicables al caso que nos ocupa. Toda vez que nos referimos a las mismas materias, que se rigen por los mismos ordenamientos. 

Y respecto al tema técnico, la sesión antes referida se apoya en la confiabilidad de las comunicaciones vía correo electrónico. Mismas que igualmente pueden ser utilizadas para la primera instancia. 

Por lo que para habilitar esta posibilidad, se solicita que tal como se hizo en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se convoque a los abogados postulantes a registrar su cédulas profesionales y dar de alta un correo electrónico en el cual puedan recibir sus notificaciones y acuerdos. 

Respecto a la emisión de resoluciones:

  1. Se envíe a las partes las resoluciones de sus expedientes (ya sean autos o sentencias) a través del correo electrónico autorizado.

Beneficios: Disminuiría de manera significativa la necesidad de que interactúen abogados postulantes y personal del Poder Judicial. 

Para efecto de sostener la posibilidad jurídica y técnica, nos remitimos a los ya referidos razonamientos utilizados en la sesión del Supremo Tribunal de Justicia del pasado 15 de mayo. 

Toda vez que si hay la posibilidad (jurídica y técnica) de notificar a las partes vía correo electrónico, por mayoría de razón hay la posibilidad de enviar resoluciones vía correo electrónico. 

Para que haya certeza respecto la autoría de la resolución recibida, bastará que en la respectiva normativa que llegue a expedir el CONSEJO DE LA JUDICATURA se especifique (i) la resolución deberá de ser emitida desde la cuenta de correo oficial del juzgado, o (ii) utilizando la Firma Electrónica Avanzada que llegue a tener el Juez. 

Atendiendo a la normatividad aplicable, dentro de Firma Electrónica Avanzada puede quedar comprendida la que tiene todo contribuyente para sus trámites ante el Servicio de Administración Tributaria, o la que expida cualquier otro ente certificador. 

Jalisco está a la vanguardia legislativa respecto a la posibilidad de dar validez jurídica a mensajes de datos emitidos con Firma Electrónica Avanzada. Estos aspectos están debidamente regulados en la Ley de Firma electrónica para el Estado de Jalisco y sus municipios. Ordenamiento que:

  • En su artículo 1 arábigo 2, señala que la firma electrónica avanzada tiene la finalidad de simplificar, facilitar y agilizar los actos y negocios jurídicos, comunicaciones y procedimientos administrativos entre los sujetos obligados del sector público, los particulares, y las relaciones que mantengan entre sí.  
  • En sus artículo 7 señala que la firma electrónica avanzada tiene respecto a la información consignada en el mensaje de datos, el mismo valor que la firma autógrafa.

Respecto a la presentación de escritos al juzgado. 

  1. Se habilite un correo electrónico institucional al cual las partes puedan enviar sus escritos. Y para cerciorarse de la autoría del escrito enviado bastaría que (i) se envíe desde la dirección de correo electrónico autorizada en el respectivo escrito, o (ii) se envíe utilizando la Firma Electrónica Avanzada con la que cuente el abogado autorizado.

Beneficios: Disminuiría de manera significativa la necesidad de que interactúen abogados postulantes y personal del Poder Judicial. 

Para efecto de sostener las posibilidades jurídicas y materiales, nos remitimos a las disposiciones invocadas en el acuerdo del 15 de mayo pasado del Supremo Tribunal de Justicia, y a la confiabilidad ahí expresada en el uso del correo electrónico e intercambios de mensajes de datos. 

Y para verificar la autoría de los escritos presentados al juzgado de manera electrónica (a las direcciones de correo electrónico que den a conocer los órganos jurisdiccionales), nos remitimos a las posibilidades antes referidas:

  1. Se convoque a que los abogados presente un escrito señalando el correo electrónico desde el cual podrán enviar escritos. 
  2. Se permita que los escritos sean enviados vía correo electrónico, mediante firma electrónica avanzada (cuya equivalencia funcional está plenamente reconocida por la ley local antes referida). 

Elaboración / gestión de oficios, exhortos, edictos y endosos de billete. 

  1. Que el juzgado los elabore de manera concomitante (como lo viene realizando el juzgado décimo segundo familiar) al respectivo auto que lo ordene. Y en los casos que sea posible, enviarlo al destinatario de manera electrónica con firma electrónica avanzada. De lo contrario, ponerlo a disposición del abogado para que sólo pase al juzgado a recoger el documento de que se trate. 

Beneficio: Se disminuye de manera significativa la afluencia de abogados en los recintos del Poder Judicial. De hecho, adoptando estas tres últimas medidas, prácticamente no habría necesidad de que interactúen abogados y personal del Poder Judicial. 

La situación sanitaria que nos ocupa, desde luego que justifica suprimir la arraigada costumbre en la práctica forense, de que el abogado postulante busque la respectiva libreta (de exhortos / oficio y/o turno), vea a quién le corresponde el turno, lo turne, y después vuelva a recoger el turno. Práctica que demanda tiempo, afluencia al juzgado, y contacto físico. 

Celebración de audiencias.

  1. Si el Juez considera que dada la naturaleza de la audiencia, no es indispensable que el compareciente esté en presencia judicial (como lo es para el desahogo de audiencias conciliatorias), se habilite la posibilidad de que sea celebrada por videoconferencia.

Es hecho notorio la confianza que el CONSEJO DE LA JUDICATURA tiene en la posibilidad de realizar a través de videoconferencia, actos que tengan validez jurídica. Toda vez que a través de este medio ha realizado diversas sesiones plenarias. 

Se pone a consideración del CONSEJO DE LA JUDICATURA usar para las audiencias el mismo medio de videoconferencia que usa para sus sesiones, o cualquier otra plataforma tecnológica que estime conveniente. 

En el supuesto que sea indispensable la presencia física de las partes para el desahogo de determinada audiencia (confesional, declaración de parte, testimonial), cada juzgado podrá citar a las partes para realizar la celebración de cada audiencia particular.

Coordinación de agenda con funcionarios judiciales.

  1. Poner a disposición de los abogados postulantes un teléfono / sistema de mensajería para que coordinen con los funcionarios judiciales fechas para realizar diligencias

Nos remitimos al argumento ya utilizado: la situación sanitaria que atraviesa el País, justifica erradicar la arraigada práctica forense, de estar yendo a la sede judicial a coordinar de manera presencial una fecha de diligencia. No obstante todos los medios de comunicación electrónicos que ya existen. 

Localización de expedientes. 

  1. Se habilite una página de internet donde cada juzgado dé a conocer la localización de los expedientes (si está en el archivo, en acuerdo, citado a sentencia, turnado para la elaboración de algún oficio/exhorto o con notificadores)

Beneficios: Se eliminaría la necesidad de que los abogados estén yendo al juzgado a consultar una libreta, y luego intercambiarla. 

En lugar de que el personal del juzgado llene a mano en una libreta las “altas” y “bajas” de los expedientes cada que pasan de un parte del juzgado a otra (v.gr. de “acuerdo” a “notificadores”), mejor que lo haga en una hoja de cálculo electrónica, susceptible de publicarse en un sitio de internet al final de la jornada. 

No implica un esfuerzo adicional. Inclusive puede ser más sencillo estar acomodando información en una hoja de cálculo electrónica, que en una libreta física. Y respecto a la operatividad de publicarla en internet, cada juzgado podría subir su hoja de cálculo en su respectivo apartado de la página del CONSEJO DE LA JUDICATURA o cualquier otra que se le asigne. 

No habría violación alguna a la confidencialidad. Toda vez que sólo se publicaría el número de expediente. Y no habría diferencia respecto al acceso que había a la información hasta antes del 13 de marzo; porque cualquier persona podía entrar al juzgado a consultar las libretas. 


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