Apto para público en general

¿A poco las fotoinfracciones no respetan el derecho de audiencia?

Recientemente hubo mucho ruido mediático por el hecho de que un Juez Federal, declaró inconstitucionales las fotoinfracciones que se aplican en la Ciudad de México. Esto bajo el argumento de que las fotoinfracciones no respetan la garantía de audiencia y defensa del gobernado.

Cuando recién escuchamos de este tema (y antes de leer la respectiva sentencia de Amparo), los Abogados Sin Corbata pensamos en escribir un artículo en alusión al tema, partiendo de las siguientes premisas:

  1. Que las fotoinfracciones sí violan la garantía de audiencia. Nos sonaba a que sí la iba a violar… porque entre el flashazo de la cámara, y que le llega al conductor su fotoinfracción, no veíamos mucho espacio como para que el sancionado pudiera alegar y probar en su defensa…
  2. Que estábamos escépticos de que pese a la NO posibilidad de alegar y probar previo a que llegue la infracción, la segunda instancia de Amparo confirmara la inconstitucionalidad de las fotoinfracciones. ¿Por qué? Porque lo importante no es lo que diga la Constitución; sino lo que el Juez dice que dice… (que lance la primera piedra, el postulante al que no le hayan aplicado la clasiquísima de “lo que en realidad quiso decir la Constitución es…”).

Es decir, (por desventura) considerábamos no sería raro que el Tribunal revisor dijera algo así como: “Pues sí es cierto que no se da chance al gobernado de alegar y probar previo a que le llegue la infracción… pero no importa… porque la las fotoinfracciones sí ayudan a prevenir accidentes… y en la escala de valores es más importante cuidar la seguridad y orden vial… aparte el gobernado puede impugnar la multa después de que le llega… así que no queda indefenso…”.

A nuestros lectores (si es que los hay) que no han sentido ese éxtasis de leer una sentencia de Amparo, les podrá parecer irreal que un Juzgador Constitucional argumente algo como lo antes transcrito. Pero los Abogados Sin Corbata les podemos decir, que hemos leído cosas peores.

¿Y por qué suceden pesadillas de amparo como las antes narradas? Porque la práctica nos ha demostrado, que no es fácil un Juzgador de Amparo se eche el tiro de resolver contra el statu quo. ¿Por qué? No queremos especular respecto a los motivos, pero así es. De ahí la frase: Detrás de todo icónico ampara y protege, hay un sobreseimiento del Juez de Distrito. La frase es nuestra, así que ni wikipedien la autoría (traducción de la frase para no abogados: detrás de toda sentencia relevante, hubo un Juez que previamente no quiso entrarle al fondo).

Pero bueno. Lo antes referido es lo que pensábamos escribir antes de leer la sentencia que declara inconstitucionales las fotoinfracciones. Responsablemente, leímos la resolución para redactar el respectivo comentario. Después de leer la sentencia, nos tiramos al suelo a llorar de la emoción. Machín. Ese Juez sí que es bragado (diríamos que tiene pantalones, pero tememos que alguno de nuestros lectores -si es que los hay- nos tilde de heteropatriarcales).

Por lo anterior, es que en este artículo más que especular respecto al futuro de las infracciones, vamos a dedicarle un hasthag de #Respect al que se echó el tiro de resolver contra el statu quo.

El Juez de Distrito que firmó la sentencia, Fernando Silva García, demuestra en su resolución un amplio conocimiento del derecho humano a la audiencia y defensa, el riesgo de que este sea mermado, y de lo que han dicho otros tribunales (superiores a él) en el sentido de que no hay fijón de que no se respete la garantía de audiencia en temas de tránsito…

Este Juez rompió la frase cuya autoría (para bien o para mal) previamente nos acabamos de atribuir los Abogados Sin Corbata. Porque no tuvo temor de dictar un icónico ampara y protege. No tuvo temor de los reflectores, no tuvo temor alguna vendetta política, y uno tuvo temor de un largo etc (y con lo que dijimos, no quisimos decir más que lo que dijimos).

Entre los (ya vaticinados) argumentos que habían sostenido otros Tribunales (superiores al Juez Silva), que nuestro bragado Juzgador dijo no compartía, se encuentran los siguientes:

  1. No importa que el particular no pueda alegar y probar antes de que le llegue la multa… porque después la puede impugnar (ajá… ¿y el costo y monserga de la impugnación? esta posibilidad no representa un debido respeto al derecho de audiencia).
  2. No es necesario que se escuche al gobernado previo a imponerle la multa… porque se causaría una afectación al estado, si se da oportunidad al gobernado de ser escuchado previo a ese cobro que representa un ingreso para el estado (ajá… pero la sanción administrativa no tiene como fin recaudar impuestos… sino reprochar una conducta antijurídica, y disuadir al particular de infringir la ley).
  3. No es necesario que se respete al gobernado la garantía de audiencia… porque de respetársele, se entorpecería la actividad revisora del gobierno, y a la sociedad entera le interesa que gobierno vigile para que haya seguridad en el tránsito (ajá… pero la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dejado en claro que la actuación del Estado debe estar regulada, y esta no puede invocar el orden público para reducir discrecionalmente los derechos de los gobernados -osea, ni que fuéramos Venezuela-).

Evidentemente, el Juez Silva razonó en su sentencia de manera mucho más profunda, de lo que nosotros pretendimos desarrollar después de cada “ajá…”. Y con esos profundos razonamientos, nos logró quitar el temor de que algún superior pudiera atreverse a demeritar la defensa que hace el Juez, de los derechos de audiencia y defensa (o al menos esa ilusión nos deja).

Los Tribunales autores de los criterios antes referidos, tendientes a “relajar” el derecho de audiencia, fueron Tribunales que emitieron sentencias terminales. Es decir, que con eso culminaron el caso. ¿De miedo? Pues a lo mejor aquí no tanto, porque es un tema de fotoinfracciones. Pero esos mismos tribunales, resuelven casos más delicados que una fotoinfracción… y de manera terminal.

Por cierto, la la expresión de “relajar” el derecho de audiencia, no es nuestra; está en la sentencia de nuestro bragado Juzgador. #TurboRespect (el hashtag, evidentemente ya no es de la sentencia).

Por último, queremos decir que esta sentencia no es una patente de corso para rebasar límite de velocidad, o el diablo que va a permitir a todos los conductores ir sin control. Porque la resolución culmina diciendo: “Gobierno, sí puedes aplicar la fotoinfracción y los límites de velocidad, pero dando oportunidad al gobernado de alegar y defenderse.”

No es la primera vez que este Juzgador emite una sentencia disruptiva. No hace mucho emitió otra todavía más out of the box (en el caso de Carmen Aristegui), que fue capaz de escandalizar hasta al abogado más descorbatado. Pero al margen de que se comparta o  no el fondo, siempre hay que aplaudir a un Juzgador que demuestra tener un profundo conocimiento del derecho, y no tiene temor de aplicarlo. Gracias Juez por demostrarnos, que no sólo en Estados Unidos los Juzgadores se atreven a frenar otros poderes.

Compártenos tu opinión

Related Posts