Apto para público en general

Aunque sea para el terremoto, ¿el marrano puede soltar la mazorca?

En el Consejo Editorial de los Abogados Sin Corbata, se debatía esta semana de qué se debía de escribir.

Hasta aquí el artículo ya da novedad suficiente: los Abogados Sin Corbata tienen un consejo editorial… No sólo son un grupo de personas pensando qué escribir para sacar algo el viernes, intercambiando correos desde las distintas latitudes del mundo en que se encuentran, en Jueves por la noche hora del Centro de México (porque en Dubai y Mexicali, la hora varía).

El tema que retumbó en la semana: ¿Los Partidos Políticos pueden ponerse la de Puebla (del verbo ponerle a la charola) en beneficio a los desastres por los sismos que tuvo nuestro país este mes? Claro, visto desde un punto de vista jurídico. Lo cómodo de escribir sobre derecho, es que te puedes limitar a decir si algo está dentro del marco legal o no, y ya. Nosotros le decimos a la clase política (que seguro nos lee) qué está dentro de la ley, para que ellos hagan lo que su consciencia (o líder de grupo) les ordene.

La parte del Consejo Editorial que decía no había necesidad de tocar el tema, externaba que ya se ha escrito mucho al respecto.

La parte del Consejo Editorial que sí quería escribir del tema, decía pues pue’ que, pero todo se ha escrito con corbata. Y aparte entre todo eso que se ha escrito/hablado, ha habido opiniones encontradas. Y los mortales -osea, la gente que no es abogado(a)- tiene dudas al respecto. Por lo que los Abogados Sin Corbata debemos de cumplir con nuestra función social (seh…), de ser esa luz en el camino.

Desde la semana pasada, todos los partidos políticos se empezaron a rasgar las vestiduras diciendo que iban a destinar parte de su financiamiento a los damnificados del sismo. Inclusive un partido dijo que iba a dar todo. Pero no vamos a dar su nombre, porque no nos ha pagado por patrocinio.  

Luego hubo voces de los partidos que dijeron: Ei no. Se va a complicar. No puedo donar porque es dinero etiquetado y el INE me regañaría aparte de que violaría la ley.

Y en efecto, así está el marco jurídico. El Artículo 41 de la Constitución señala cual es el fin de los partidos políticos. Y en principio, no pueden usar su dinero para algo ajeno a sus fines. Como el común de los mexicanos duda que los partidos políticos tenga un fin, vamos a citar qué dice la Constitución: tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizadores de ciudadanos, hacer lo posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público… Artículo 41 fracción I segundo párrafo de la Constitución. Señalo qué parte de la Constitución es, por si nos creen que eso dice.

Por su parte el Artículo 25 fracción N de la Ley General de Partidos Políticos, expresamente señala que es obligación de los partidos, no destinar el dinero para un fin diverso al que fueron entregados.

Cuando esto pasó, varios comunicadores se rasgaron las vestiduras diciendo “qué leyes más tontas… que impiden los partidos destinen dineros a damnificados…” Pero contrario a lo dicho por esos comunicadores, esta vez los Abogados Sin Corbata sí le encontramos sentido a la ley (pocas veces pasa)… Hace clic que no se pueda destinar dinero a una causa distinta para la que fue etiquetado, como lo es la operación de los propios partidos.

Imaginemos:

-Oye Partido, ¿en qué usaste el 25% de tu financiamiento?

-No pues se lo di a los damnificados de la Colonia X para que repararan su casa…

-¿Y tienes comprobante de eso?

-No porque Don Chuy, el líder de la Colonia, no me podía dar un recibo fiscal de eso (seh..)

-Ah…¿Y por qué lo diste a esa colonia que casualmente está dentro del distrito en que menos votos tiene tu partido en esta ciudad?

-Fíjate… ni me había fijado… ya ves como dicen: haz el bien sin mirar a quién (seh…).

Si de por sí es complicada la fiscalización, y evitar se usen los dineros públicos para persuasión de votantes. Ahora imaginemos qué pasaría si cada partido eroga su presupuesto a la Montessori: es decir, cada quien gastando como quiera…

Luego el Presidente del Instituto Nacional Electoral, salió en un video a decir: Los partidos sí pueden destinar dinero a damnificados. Pero lo dijo como la Negrita de mis pesares: diciendo que sí, pero sin decir cuando… En efecto el Presidente del INE sólo dijo que había mecanismos legales, pero no dijo cuáles ni cómo…

En vista de lo anterior, y actuando (al parecer) en contra del Principio General de Derecho, no hay marrano que suelte la mazorca, algunos partidos políticos llegaron a la solución: Si no puedo dar mi dinero a los necesitados, pero quiero salir en la foto como generoso… ¡Voilá! (i)Rechazo fondos de financiamiento, (ii) con el ánimo de que estos sean utilizados para damnificados…

¿Es válido lo anterior? Lo primero sí. Es Constitucional que los partidos no agarren todo lo que les toca. Y lo segundo también es válido: tener el ánimo de que sean bien utilizados. Porque una vez rechazados los fondos, estos regresan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para lo que sea que eso sirva, o para lo que sea que se vayan a utilizar.

Por increíble que parezca, hay voces que dicen no es legal lo anterior. Porque no hay marco jurídico que establezca puntualmente, cómo es es renuncia a financiamiento. ¿Es correcto ese señalamiento? Sí. No hay un mecanismo puntual que regule ese rechazo a financiamiento. ¿Ello es obstáculo para rechazarlo? No. Porque la Constitución les denomina prerrogativas (facultad), y no ordena que se gaste todo.

De hecho, en esta semana ya hay partidos políticos que empezaron a renunciar a prerrogativas de gasto ordinario para este año. Cruzando los dedos (¿o no?) para que ese dinero sea utilizado por la Secretaría de Hacienda para damnificados…

La pregunta del millón: ¿El marrano sí está soltando la mazorca? ¿O sólo la está haciendo a un ladito para agarrar otra más grande? Eso, ya no nos toca analizarlo a los Abogados Sin Corbata. Y como dijo Alfredito Olivas: ya se me acabó el papel, es tiempo de despedirme

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