Apto para público en general

¿Cuánto vale que lastimen tu corazoncito?

No estaba en nuestros planes escribir de Daño Moral. Pero hubo dos factores que nos motivaron. Uno, vimos una nota de un Magistrado que reclamó al Poder Judicial el daño moral que le generó un procedimiento realizado en su contra, y osó cuantificar el daño moral que afirmó le fue ocasionado.

La palabra “osó” la acabamos de usar en sus dos acepciones: 1) del verbo “osar”, sinónimo de “atreverse”; y 2) del verbo “qué oso” (si esto no es verbo nos tiene sin cuidado, este es un espacio jurídico -a veces-, no de gramática). Y qué oso porque al reclamante no le corresponde cuantificar el daño moral, sólo dar las bases para efecto de que el juzgador dé el número mágico.

El segundo factor que nos motivó a escribir de cómo cuantificar el daño moral, fue que pasó por nuestros ojos una película de Pedro Infante, encarnando al inolvidable Silvano Treviño, donde este da elementos para definir cuánto vale su querido caballo Kamcia. Y esos elementos son igual de claros que los utilizados por nuestro marco jurídico para cuantificar el daño moral.

Cuando a Silvano Treviño le preguntaron cuánto valía su caballo Kamcia, aquel contestó: “Lo que usted pesa en oro, las tres estreas más beas del cielo, y lo que usted más quiere en la vida”. Como adelantamos, así de clara y objetiva es la fórmula que tiene nuestro marco jurídico, para cuantificar el daño moral.

Paréntesis cultural para los millennials que nos están leyendo (si los hay):  si no tienen idea del icónico personaje del cine mexicano al que hacemos referencia, “te hace falta ver más Pedro Infante”, así que lléguenle AQUÍ

¿Qué genera el daño moral? Entre otras cosas: imputar a alguien un hecho calificado como delito, y este resulta falso; atacar el honor, la vida privada, o imagen de una persona, y otras más…

Para cuantificar la afectación extrapatrimonial que genera el Daño Moral se debe tomar en cuenta:

  1. A la víctima,
  2. y al responsable del daño.

Respecto a la víctima hay que tomar en cuenta:

  • El tipo de derecho o interés lesionado.
  • existencia del daño
  • Gravedad de la lesión o daño.

Respecto al responsable:

  • Grado de Responsabilidad
  • Situación Económica

Como pueden ver, los elementos para cuantificar son algo subjetivos. Pero esto no significa que un juzgador pueda establecer libremente la condena que quiera. La condena que imponga, debe estar bien razonada y soportada.

Ahora bien, para dar un norte de cómo andan las indemnizaciones al día de hoy por afectaciones extrapatrimoniales, vamos a referir dos casos:

El caso de una escuela que permitió y medianemente incentivó el bullying a un menor de edad: Fue resuelto en el 2015 tomando en cuenta entre otras cosas:

  • La colegiatura del ciclo 2009-2010 (cuando se generó el daño) era de $3,500 pesos mensuales. Es decir, una capacidad económica media.
  • El grado de la responsabilidad de la escuela fue alto.
  • Y por indemnización extrapatrimonial, condenó al colegio a pagar $500,000

El caso de un hotel por cuya negligencia murió electrocutado un muchacho, dentro del lago artificial que tenía dicho hotel. Fue resuelto en el 2013 tomando en cuenta:

  • La capacidad económica del hotel era alta. Inclusive la Corte llegó al grado de decir que era hecho notorio que el hotel era de gran categoría en el ramo turístico.
  • El grado de responsabilidad del hotel fue alto. Por todas sus negligencias.
  • Por  indemnización extrapatrimonial, se condenó a pagar a los padres de la víctima, la friolera de 30 millones de pesos.

Como pueden ver, el derecho de daños está agarrando cuerpo en este País. Así que los dejamos, para que evalúen quién les habló feo en esta semana, y le dejen ir el peso de su Abogado (y si es Sin Corbata, mejor).

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5 Comentarios. Leave new

  • Gabriela Gómez
    12 agosto, 2017 4:31 pm

    Muy bueno y fácil de comprender para los que no somos abogados.

    Responder
  • Muy interesante….. pero ni todo el dinero del mundo te puede resarcir el daño moral, así como el caballo de Silvano ….Aunque valía su peso en oro, pero no se si su peso real o el peso que reflejaba la bascula si Silvano se montaba en el. Creo que también eso puede influir en las decisiones para cuantificar el daño moral, no?

    Responder
  • Si “quemo” a alguien en redes sociales (con evidencias de conversación de WhatsApp) por falta de pago me pueden demandar por daño moral?

    Responder

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