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¿El Daño Moral se tiene que probar?

Adelantamos la respuesta a la pregunta: La ley arroja una carga probatoria importante para el afectado, pero la Suprema Corte la ha atenuado, en algunos casos. Esperamos que no obstante haber adelantado esta ansiada respuesta, sigan leyendo nuestro artículo…

Ahí vamos: En el Código Civil Federal, el daño moral está contemplado en el Artículo 1916. La Ley señala que por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de si misma tienen los demás.  

En el siguiente párrafo, el numeral en cita señala que se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe legítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de la persona.

Luego entonces, cuando se vulnere algo diferente a la libertad, integridad física, o psíquica de la persona, ¿no hay presunción de que se causó el daño? Entonces cuando haya una afectación a sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, o vida privada. ¿Se tiene que probar se causó el daño moral? Pues en principio sí.

Ojo: Una cosa es probar el hecho generador de daño moral (como lo podría ser la publicación calumniosa que se haga en perjuicio de una persona); y otra cosa es probar el daño moral causado (como sería la afectación a la reputación y honor, como consecuencia de la publicación).

¿Cómo se probará el segundo de los extremos antes referidos? Es decir, ¿cómo se probaría la afectación a la reputación y honor? ¿Con una testimonial a cargo de tres personas al azar, para preguntarles si la publicación afectó la imagen que ellos tenían de la persona objeto de la calumnia?

Como se puede ver, la literalidad de la ley arroja una carga probatoria complicada, e innecesaria. Sí, innecesaria. Porque nos parece ocioso tener que probar que una publicación calumniosa, afecta el honor y reputación del calumniado. ¿Qué no es eso evidente? Para la ley no…

Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte emitió lo que ha sido como el Santo Grial en lo que hace a Daño Moral en nuestro País: El Amparo Directo 30/2013. El caso versa en torno a un joven que murió en la alberca de un hotel, habiendo negligencia de este. Por lo que se condenó al complejo turístico a pagar una indemnización importante a los padres por el daño moral ocasionado.

En el ya mencionado Santo Grial, la Suprema Corte abunda respecto a la figura del daño moral. Y desde luego, se ocupa de explicar si este debe de ser probado o no. Y la conclusión (por fortuna) es: Sí, pero no.

Nos explicamos: la Primera Sala señaló que por regla general el daño moral debe ser probado (aquí es donde está el ), y posteriormente señala, que el daño puede acreditarse indirectamente (aquí es donde está el pero no); es decir el juez puede inferir a través de los hechos probados el daño causado a las víctimas.

Podemos esquematizar la (afortunada) postura de la Corte de la siguiente manera:

a.       En algunos casos, la ley permite se presuma el daño moral (que como ya mencionamos, son afectaciones a la libertad, integridad física, o psíquica de la persona). Por lo que en estos casos, basta probar el hecho generador para que el daño moral se presuma.

b.      Fuera de los casos anteriores, el daño moral se debe de probar.

c.       Pero para probarlo, es posible una prueba indirecta. La cual consiste en probar los hechos que generaron el daño, para el juez infiera el daño moral causado.

¿No es igual la conclusión del inciso a. que la del inciso c.? Sí… Moraleja: No dejemos que los Juzgadores de instancia nos azoten con el texto de la ley, y usemos estas ventajas que nos da el Santo Grial del daño moral.

La letra de la ley, se vuelve todavía más sinuosa, cuando se trata de reclamar daño moral al Estado… La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, señala en su Artículo 14 inciso b) fracción II, que en caso de indemnización por daño moral, el monto se calculará debiendo tomar en consideración los dictámenes periciales.

De manera desafortunada, el artículo antes referido ha sido interpretado por los Juzgadores, en el sentido de que necesariamente se debe de probar mediante una pericial que se causó el daño moral. Y si uno trata de aplicar contra este artículo el ya mencionado Santo Grial, la respuesta evidente será: “Noup… la Sentencia 30/2013 emana de un caso civil; y aquí en Responsabilidad Patrimonial del Estado, hay legislación especial que impone la necesidad del dictamen pericial”.

Por suerte, la Suprema Corte ya emitió el antídoto contra la cerrada interpretación antes referida: El Amparo Directo 70/2014 de la Segunda Sala. Este antídoto no está tan generoso como el del Santo Grial. Y no es tan generoso, porque la propia Segunda Señala que las presunciones que contempla el Código Civil para el daño moral, debe enmarcarse dentro de las finalidades perseguidas por la Responsabilidad Patrimonial del Estado, pues de lo contrario, se correría el riesgo de transgredir el equilibrio presupuestario (TRADUCCIÓN: si permitimos que el daño moral quede probado contra el Estado, de la misma manera que se prueba entre particulares, se van a vaciar las arcas gubernamentales…)

El antídoto que da el Amparo Directo 70/2014 es: La regla general, es que el particular acredite el daño que le causó el estado, pero hay una excepción a esa regla general…. Cuando acorde a la naturaleza trascendental y grave, sea evidente el menoscabo a los bienes extra – patrimoniales o espirituales… Es decir, a diferencia del Santo Grial, este Amparo Directo 70/2014 no permite la prueba indirecta en todos los casos, sino sólo por excepción…

Los Abogados Sin Corbata compartimos este pienso, con la esperanza de que les haga sentido, y juntos monteniemos el texto de la ley, para generar más precedentes, y evitar que los Jueces apliquen la ley de manera estricta; cerrándonos esta bonita puerta que tenemos, para reclamar daño moral.

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