Apto para público en general

Google, caile a pelearte en México. Se va a poner bien…

Ahora que estamos incursionando en el mundo del video, hemos aprendido porqué a lo mejor nadie nos lee. Porque no ponemos títulos escandalosos y llamativos en nuestros artículos. Por ejemplo, este artículo pudo haberse titulado: “Ahora puedes demandar a Google por daño moral”, o algo así… Pero todavía no le vendemos (tanto) nuestra alma al marketing como para poner un título de ese tipo. Y poner ese título hubiera sido impreciso, porque:

  • Siempre has podido demandar a google por daño moral…
  • Sólo que que ahora, es un poquitín menos enredoso.

El punto es que en la presente entrega vamos a referir el reciente caso de un abogado mexicano, que está demandando a Google por daño moral.

-#OyeAbogadoSinCorbata, ¿y por qué tendría que leer tu artículo si ya leí varias notas al respecto en la prensa?

-Porque yo sí leí la sentencia que le negó el Amparo a Google. Y soy abogado (Sin Corbata).

-Ah.

Breve génesis del caso:

  • Un abogado mexicano alega que hay un blog (en la plataforma de blogspot, que es operada por Google), en la cual usurpando su identidad, se transmiten ideas contrarias a lo que él diría.
  • El abogado mexicano pidió a google que retirara ese blog espurio de su plataforma, y que dejara de aparecer en su buscador.
  • Google, no atendió la solicitud…
  • Entonces, el abogado demandó a Google (Google Inc, Google México, S. de R.L. de C.V., y al director de esta última en lo personal). Esta demanda fue presentada ante un Juzgado Civil de la Ciudad de México.
  • Google Inc. contestó la demanda diciendo entre otras cosas, que el tribunal mexicano no es competente, porque el domicilio de Google no está en México, sino en Estados Unidos. De ahí que serían competentes para conocer de ese caso los Tribunales que están al otro lado del río Bravo.

Yo sé que si algún abogado postulante me está leyendo, me va a bombardear con “n” argumentos tendientes a demeritar la defensa de incompetencia de Google: entre los demandados hay una sociedad mercantil mexicana, que necesariamente debe tener domicilio en México; claramente hay una oficina de esta empresa en la calle Montes Urales de la Ciudad de México…  seh seh seh… pero traigo a colación este caso, porque de manera atípica y muy loable el Juzgador que resolvió el Amparo de Google Inc. le entró al toro por los cuernos, y le dió un batazo al Amparo de Google por encima de las clásicas reglas procesales.

Otra cosa que he aprendido en el mundo del video, es que el desarrollo jurídico es aburrido, por lo que voy a empezar por el final para que no me dejen de leer: El Juez resolvió que cuando se reclama una afectación a derechos como honor y reputación por la divulgación en internet de datos o información que se aduzcan falsos, es posible que los juzgadores mexicanos conozcan del asunto. Aún cuando no haya normas procesales que contemplen ese supuesto. ¿Acá, no?, dirían en Sinaloa (osea, qué aventada declaración).

¿Por qué el Juzgador resolvió lo anterior pese a no haber norma procesal de competencia que así lo sostenga? Por una generosa interpretación a los Derechos Humanos. En particular, el de acceso a la Justicia.

Como es bien sabido por mis colegas, desde el 2011 la Suprema Corte de Justicia permitió que los Juzgadores (de cualquier instancia) dejaran de aplicar normas si consideraban que contravenían Derechos Humanos. Y algo así fue el caso.

El desarrollo de la sentencia (que pueden ver AQUÍ) es muy técnico y correcto, pero la versión descorbatada de la misma sería más o menos así:

  1. Sí está de la $%&! que te afecte en algo tan sensible como es el honor, un gigante tecnológico. Y que aún cuando te afecte en tu país (porque el trancazo es vía internet, que está en todos lados), no lo puedas demandar en México porque no tiene domicilio en nuestro país
  2. Eso sí impediría un verdadero acceso a la justicia…
  3. ¿No hay norma procesal que permita demandar en México a un gigante de internet que no tenga domicilio aquí? Al diablo.  La demanda se queda aquí, porque se queda. Todo sea por tutelar un verdadero acceso a la justicia.

Para el anecdotario del caso: La sentencia que refiero (que le negó el Amparo a Google, y lo obligó a quedarse en los tribunales Mexicanos), es de primera instancia de Amparo (Juez de Distrito). Google Inc. presentó un recurso para irse a la segunda instancia de Amparo. Que de ordinario, conoce un Tribunal Colegiado de Circuito. Pero la Suprema Corte de Justicia, atrajo el caso. Y poco antes de que fuera a ser resuelto el recurso por la Suprema Corte, Google Inc. se desistió de su recurso…

¿Posible explicación a lo anterior? Pue’ que al Sr. Google le haya latido que le iban a confirmar el trancazo, y que la Suprema Corte iba a abundar respecto al tema de competencia de manera más exhaustiva que el Juez de Distrito… Y prefirió quedarse con un precedente en contra de Juez de Distrito, a generar un precedente de la Suprema Corte que tendría muchísimo peso para otros casos…

¿Y ya es millonario ese abogado Mexicano? No. Todavía le falta ratito a su caso… Porque apenas se acaba de resolver que su caso sí se puede sustanciar en un Juzgado Mexicano. Todavía faltará ver si se actualiza un daño moral a cargo de Google, y de a cuánto sería… ¿Que de a cómo puede ser el daño moral? Ya hemos hablado de eso hasta en la sopa… tanto por escrito, como en video…

Qué bueno hay un precedente así. Para que FaceBook no se ande con tientos, en bajar al Abogados Sin Corbata alternativo (por no decir copia) que anda circulando en esa red social, si una día este llega a tratar de dañar la imagen de los que según el IMPI, somos los únicos y originales Abogados Sin Corbata (emoticon de carita con lentes).

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