Apto para público en general

Derecho a no contestar el Whatsapp al jefe

Como pueden saber quienes han seguido en redes a este Abogado Sin Corbata, esta no fue una semana fácil. Durante toda la semana ha estado desaparecida una copa (de dos), de las que regularmente utilizo para invocar a las musas (el vino tinto) por la noche. Quiero pensar que está guardada por ahí. Pero una parte de mi presiente que se rompió, y no me han querido decir…

En fin, probablemente esa parte complicada de la semana, es lo que hoy me lleva a escribir de lo que el Magistrado Jean Claude Tron Petit, denomina el “contra/derecho” (¿o el “infra/derecho”?, no me aucuerdo cómo le denomina): el derecho laboral.

Me voy a balconear respecto a algo que seguramente nadie ha notado (si es que alguien me está leyendo y lo pudiera notar): es la segunda vez al hilo que este Abogado Sin Corbata cita al Magistrado antes referido. Y me atrevo a decir que difícilmente alguien lo ha notado, porque para ello es necesario que alguien hubiera leído mis dos últimos artículos. Y está complicado que eso pase…

Si es la segunda vez que lo cito, es porque para este descorbatado es uno de los juristas Mexicanos más grandes que existen.Si me llegara a leer, probablemente me diría que flaco favor le estoy haciendo… porque teniendo él aportaciones jurídicas tan geniales, lo he traído a colación para sustentar la honorabilidad de citar a wikipedia (en este anterior artículo), o para denominar al derecho laboral el “contra/derecho” (¿o el infra/derecho?)…

En fin, después del anterior preámbulo (es mi espacio, y yo divago lo que yo quiera…), procedo a hablar del tema de hoy (redoble de tambores): el llamado “DERECHO A LA DESCONEXIÓN”. ‘¿Está emocionante, no?

Si salgo de trabajar, ¿tengo obligación de contestar a mi jefe los whatsapps donde me pregunta de cosas laborales? ¿tengo obligación de contestar los correos electrónicos de la oficina fuera del trabajo?

¿Está cotorro el tema, no? Tan así, que se justificaba adentrarnos al “contra/derecho” (¿o infra/derecho?).

Este tema generó particular revuelo cuando Francia legisló al respecto (tal como lo refleja esta nota publicada por el periódico español EL PAÍS)  y contempló el “DERECHO A LA DESCONEXIÓN”. El cual tiene como intención evitar que los trabajadores padezcan de saturación, y realmente gocen de un descanso cuando no están en su jornada laboral. Al contemplar este derecho a la desconexión, se busca que el patrón no envíe correos o mensajes a sus trabajadores fuera de horas laborales; y en caso de que se envíen, estos no se sientan culpables en no contestarlos.

Nota dirigida a mis colaboradores en mi trabajo con corbata: hasta aquí dejen de leer. Quédense con el dato cultural, y ya. Lo que sigue, no les llevará a nada bueno…

La pregunta del millón: ¿En México se necesita legislar respecto al Derecho a la Desconexión?

La premisa de la que parte este derecho es innegable: No es sano para un trabajador estar contestando correos y mensajes de su jefe fuera de sus horas de trabajo. Es indispensable el descanso (¿ya no me están leyendo mis colaboradores de mi trabajo con corbata, verdad…?)

Hace aproximadamente tres años hubo mucho ruido en los medios con una propuesta de Carlos Slim, en el sentido de que la jornada laboral fuera de tres días a la semana (pero de once horas cada una…). Esto con el ánimo de incentivar la productividad y eficiencia en las horas laborales, y el descanso en las no laborales. El comentario de Slim dio pie a muchas opiniones al respecto, cuyo epicentro era destacar las bondades del descanso: incentiva la creatividad, el disfrute, el desarrollo de nuevas habilidades, el afinar las que ya se desarollan, etc…

Muy bien, ya dimos palomita a la primera premisa: el trabajador necesita descansar. Lo cual implica que realmente tenga descanso cuando no está en su jornada laboral.

Siguiente punto: para lograr lo anterior, ¿es necesario legislar al respecto?

Como ya me han regañado por la extensión de mis artículos, suprimo la emoción del desarrollo y llego a la respuesta: NO. El marco jurídico laboral actual en nuestro país, no requiere se legisle lo que francia pomposamente ha denominado Droit à la déconnexion.

Nuestro derecho laboral contempla una jornada laboral y ya. Para bien o para mal, nuestra ley laboral fue redactada cuando no había whatsapp. Por lo tanto, si acorde a nuestro marco laboral no es dable exigir a un trabajador que siembre fuera de su horario laboral (o que prepare reportes), tampoco es dable exigirle que conteste whatsapps o correos fuera de su horario laboral.

¿El trabajador se siente culpable por no contestar los whatsapps, o sabe que si no los contesta afectará subjetivamente en el ánimo de su jefe para permisos futuros, aumentos o promociones? Eso ya es otro boleto…Pero como decía un maestro: “No le pidan al derecho más de lo que les puede dar”.

Entonces: ¿El patrón puede enviar whatsapps y correos fuera de la jornada laboral? sí… ¿El trabajador tiene obligación legal de contestarlos? No. El trabajador puede apagar su celular, o simplemente no contestarlos…

Ah, que el patrón está mande y mande mensajes fuera de la jornada laboral al celular particular del trabajador, a tal grado que ello ya puede ser considerado hostigamiento… eso ya es otro boleto… y nuestro marco jurídico, también da para ello…

Esta descorbatada opinión aterriza así (sí, aunque no lo crean, voy a aterrizar):

¿Es indispensable legislar respecto a la desconexión? No. Al día de hoy, el trabajador no tiene obligación de contestar fuera de su jornada laboral.

¿Ayudaría legislar? Pues sí… para que el trabajador se sienta más envalentonado en darse su espacio fuera de la jornada laboral… y que el patrón se sienta más cohibido de hacer conductas que puedan rayar en hostigamiento….

Espero hayas disfrutado este artículo, y toma tus notas del mismo Porque ante el riesgo de que llegue a ojos de alguno de mis colaboradores en mi trabajo con corbata, no durará mucho tiempo publicado en la página.

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