#OyeAbogadoSinCorbata, ¿la tv de paga me puede poner plazo forzoso de un año?
Ei sí.
La Ley Federal de Telecomunicaciones y radiodifusión, a lo más que llega, es a señalar que los contratos de adhesión con empresas de telecomunicaciones (como lo es la Tv de paga), deberán de tener penas razonables para en caso de cancelación anticipada (artículo 191 fracción V).
Regularmente la penalización por cancelar anticipadamente, es a que te obliguen a pagar lo que resta del servicio.
Si tienes curiosidad de saber cuáles son tus derechos como usuario de servicios de telecomunicaciones, puedes ver la retahíla de fracciones que tiene el Artículo 191 de la ley antes mencionada. O si quieres algo más didáctico, puedes ver el amigable documento que hizo el Instituto Federal de Telecomunicaciones (visible AQUÍ).
En caso de que la cancelación sea por mal servicio o calidad, ya es otro boleto… evidentemente en ese caso no tienes que pagar penalizaciones, y el prestador del servicio es quien te debe de indemnizar.
Así que antes de firmar tu contrato, mucho ojo con el plazo forzoso, y la penalidad para en caso de que canceles por adela.
Y otro consejo: si tienes pareja y piensas en casarte, pregúntale qué piensa de este tipo de contratos con plazo forzoso… te puede dar un adelanto de qué tan fan o no, es tu pareja con ese cotorreo llamado: compromiso… (#crónicasdesoltero).