Endías recientes, los Abogados Sin Corbata nos sentimos dentro de un Shark Tank. Y no porque estuviéramos tratando de convencer a millonarios que nos financiaran un proyecto (que mala idea no sería…), sino porque estábamos viendo a expertos en Telecomunicación y Competencia Económica, debatir si UNO TV es el diablo o no.
La verdad es que los tiburones debatientes no decían tal cual si UNO TV era el diablo o no (ni se autodenominaban tiburones). Ellos sí son abogados e investigadores serios. Lo que en realidad debatían, era si Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. (TELMEX) había violado o no su título concesión, al reproducir audio y video a través de su portal de internet UNO TV.
La novela está interesante: el título de concesión para prestar servicio de telefonía otorgado a TELMEX en 1990 (sí, hace 26 años, eso es como 260 años en el mundo del internet), contiene una una prohibición en su ya famosa disposición 1.9, para el efecto de que TELEMEX no pudiera explotar directa o indirectamente ninguna concesión de servicios de televisión. Sí, dice “televisión”, guareverdatmins.
Los competidores de TELMEX presentaron reclamaciones al antecesor del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), tendientes a que TELMEX fuera sancionado por violar su prohibición de no transmitir televisión, al transmitir streaming a través de su portal UNO TV.
Paréntesis: el streaming es la tecnología que permite reproducir video en tiempo real, a medida de que este es enviado al navegador. A diferencia de anteriores tecnologías en las que era necesario descargar todo el video, antes de reproducirlo.
Quienes redactaron el título de concesión de TELMEX hace 260 años, ¿se hubieran imaginado que hoy se estaría dando este debate? En la vida…
Ahora bien, la pregunta del millón: ¿TELMEX viola su prohibición de transmitir televisión, al transmitir streaming a través de UNO TV?
¿Qué dicen los expertos en telecomunicaciones? Que evidentemente TELMEX sí está violando su concesión, y que la resolución del IFT está sustentada en falacias (es decir, que es una barbaridad…).
La resolución del IFT para determinar que no procede sancionar a TELMEX, se basa en que lo transmitido por UNO TV es streaming; y como el streaming no es objeto de concesión, pues bai. No se puede sancionar a TELMEX por transmitir streaming, porque este no es objeto de concesión ni regulación en ese sentido.
Los expertos en telecomunicaciones interpretando la ley y la concesión, sostienen que la prohibición contenida en esta, desde luego que abarca el streaming que hace TELMEX. Entre otras cosas, porque hay que considerar la finalidad y contexto, con que se estableció la prohibición a TELMEX hace 260 años. Evidentemente, esa veda fue con el fin de que no se volviera excesivamente poderosa, una empresa a la que ya estaban volviendo un gigante al darle la concesión para prestar el servicio de telefonía.
¿Qué dicen los expertos en competencia económica? Si el streaming no está regulado, no hay razón jurídca para impedir a TELMEX que utilice su portal UNO TV.
No hay que olvidar que el corazón de los expertos en competencia económica, se puede ver movido por un factor llamado: eficiencia de mercado. La ley de la materia señala que algunas conductas que pudieran considerarse ilgales en términos de competencia económica, pueden no resultar objeto de sanción, si generan una eficiencia de mercado. Es decir, si genera efectos en el mercado, que benefician al consumidor (esta es una definición súmamente ramplona, aquí dada para efectos prácticos).
Y en la especie, evidentemente se actualiza esa eficiencia de mercado al permitir la entrada de TELMEX como jugador en la transmsión de audio y video. Porque al permitir entrar al juego a este gigante, hay más oferta y opciones tanto para quienes ven video (o para los televidentes, si lo quieren ver así), como para quienes buscan comprar tiempo aire para transmitir comerciales.
La realidad nacional es clara: Al amarrar las manos al gigante de TELMEX, dejaron el juego en manos de otros gigantes que han sabido controlar el balón…
¿Qué decimos los Abogados Sin Corbata? Bendito sea Dios (y mil veces Bendito), que no está regulado el streaming, y el que quiera pueda jugar ahí.
¿Se imaginan que para que NETFLIX o YOTUBE pudieran transmitir streaming en México, tuvieran que obtener una concesión por parte del Gobierno Federal? El sólo escribirlo, nos produce escalofrío.
A nuestro corazoncito jurídico, le hace sentido la interpretación que dan los expertos en telecomunicaciones. Y probablemente sí, de una sana interpretación de la ley y la concesión, se pudiera desprender que TELMEX viola su título de concesión al transmitir audio y video en UNO TV. Pero qué bueno que el IFT determinó que es legal TELMEX transmitiera UNO TV. Porque:
- Así hay un jugador más, en este gran mercado de transmisión de audio y video. Y esto, es beneficio del consumidor (y también de los anunciantes).
- Seguimos lejos de que se pueda llegar a establecer la necesidad, de que sólo transmita streaming quien tenga concesión por parte del Gobierno Federal.
¿Entonces a los Abogados Sin Corbata les da gusto que haya resoluciones antijurídicas? No. Sólo nos da gusto se haya determinado TELMEX puede transmitir UNO TV. Y como dijo aquel periodista: Con lo que dije, no quise decir más que lo que dije.
A veces México es un lugar justo, y cuando hay todavía más suerte, también legal.